I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119537
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad.
El sistema universitario español, hace ya más de una década, emprendió una
reforma de su oferta formativa, y de la organización de la misma, al adoptar los principios
que constituían la esencia del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
Así, la adaptación de una estructura cíclica configurada por el Grado, el Máster y el
Doctorado, que consecutivamente iba incorporando una formación más especializada en
términos de empleabilidad o de investigación, se ha completado en todas las
universidades que conforman el sistema universitario español.
De igual modo, los principios en los que se fundamenta el EEES implicaban construir
el andamiaje de una formación universitaria focalizada en el estudiantado y en sus
competencias, entendidas estas como el conjunto de conocimientos, capacidades y
habilidades académicamente relevantes, que le confiere el título universitario alcanzado.
Estas competencias permiten al estudiantado su inserción en el mundo laboral y,
lógicamente, formar parte activa de la sociedad. De esta forma, progresivamente en gran
parte de Europa, la oferta académica universitaria ha ido convergiendo en torno a esa
estructura organizativa cíclica.
Junto con una nueva estructuración de los estudios y la incorporación de un enfoque
formativo centrado en las competencias del estudiantado, cabe reseñar dos principios
más que sustentan el gran acuerdo que es el EEES. El primero estriba en asumir la
necesidad de impulsar una docencia más activa, basada en una metodología de
enseñanza–aprendizaje, en la cual la clase magistral debe compartir protagonismo con
otras estrategias y formas de enseñar y aprender, que buscan reforzar la capacidad de
trabajo autónomo del estudiantado, y que tiene en el uso de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación uno de sus principales pilares. El segundo radica en
promover y facilitar la movilidad internacional de nuestro estudiantado hacia su estancia
en otras universidades en el extranjero, especialmente en otros países europeos. Para
conseguir este objetivo se adoptó el modelo común de cómputo del tiempo de dedicación
académica en créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos
(ECTS, en su acrónimo en inglés).
Estos planteamientos se desarrollaron con el objetivo final de que las personas
egresadas, como profesionales de los diversos campos del conocimiento, pudieran
ingresar con garantías en los mercados laborales locales y globales. Al mismo tiempo, se
refuerza la formación de los y las universitarias para ejercer como ciudadanos y
ciudadanas libres, críticos y comprometidos en nuestras sociedades democráticas.
Estos cambios en la actividad docente de las universidades se han producido en
medio de importantes transformaciones de las estructuras económicas, sociales,
políticas y culturales que han afectado, de una u otra forma, a la globalidad de las
sociedades, y que, entre otros, han tenido como gran vehículo la revolución tecnológica
que ha traído la innovación de los sistemas de información y comunicación a través de
su digitalización. Estos procesos complejos han acabado afectando directa e
indirectamente al mundo educativo y, especialmente, al universitario –abriendo
oportunidades, como también generando nuevas problemáticas o agudizando algunas
preexistentes–. Así, una sociedad en permanente mutación demanda a la Universidad
una respuesta cada vez más rápida y flexible de las necesidades de formación de
profesionales acorde con esas mudanzas. Al mismo tiempo, demanda que esos y esas
profesionales surgidos de las universidades sean capaces de liderar dichas
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
15781
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119537
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad.
El sistema universitario español, hace ya más de una década, emprendió una
reforma de su oferta formativa, y de la organización de la misma, al adoptar los principios
que constituían la esencia del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
Así, la adaptación de una estructura cíclica configurada por el Grado, el Máster y el
Doctorado, que consecutivamente iba incorporando una formación más especializada en
términos de empleabilidad o de investigación, se ha completado en todas las
universidades que conforman el sistema universitario español.
De igual modo, los principios en los que se fundamenta el EEES implicaban construir
el andamiaje de una formación universitaria focalizada en el estudiantado y en sus
competencias, entendidas estas como el conjunto de conocimientos, capacidades y
habilidades académicamente relevantes, que le confiere el título universitario alcanzado.
Estas competencias permiten al estudiantado su inserción en el mundo laboral y,
lógicamente, formar parte activa de la sociedad. De esta forma, progresivamente en gran
parte de Europa, la oferta académica universitaria ha ido convergiendo en torno a esa
estructura organizativa cíclica.
Junto con una nueva estructuración de los estudios y la incorporación de un enfoque
formativo centrado en las competencias del estudiantado, cabe reseñar dos principios
más que sustentan el gran acuerdo que es el EEES. El primero estriba en asumir la
necesidad de impulsar una docencia más activa, basada en una metodología de
enseñanza–aprendizaje, en la cual la clase magistral debe compartir protagonismo con
otras estrategias y formas de enseñar y aprender, que buscan reforzar la capacidad de
trabajo autónomo del estudiantado, y que tiene en el uso de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación uno de sus principales pilares. El segundo radica en
promover y facilitar la movilidad internacional de nuestro estudiantado hacia su estancia
en otras universidades en el extranjero, especialmente en otros países europeos. Para
conseguir este objetivo se adoptó el modelo común de cómputo del tiempo de dedicación
académica en créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos
(ECTS, en su acrónimo en inglés).
Estos planteamientos se desarrollaron con el objetivo final de que las personas
egresadas, como profesionales de los diversos campos del conocimiento, pudieran
ingresar con garantías en los mercados laborales locales y globales. Al mismo tiempo, se
refuerza la formación de los y las universitarias para ejercer como ciudadanos y
ciudadanas libres, críticos y comprometidos en nuestras sociedades democráticas.
Estos cambios en la actividad docente de las universidades se han producido en
medio de importantes transformaciones de las estructuras económicas, sociales,
políticas y culturales que han afectado, de una u otra forma, a la globalidad de las
sociedades, y que, entre otros, han tenido como gran vehículo la revolución tecnológica
que ha traído la innovación de los sistemas de información y comunicación a través de
su digitalización. Estos procesos complejos han acabado afectando directa e
indirectamente al mundo educativo y, especialmente, al universitario –abriendo
oportunidades, como también generando nuevas problemáticas o agudizando algunas
preexistentes–. Así, una sociedad en permanente mutación demanda a la Universidad
una respuesta cada vez más rápida y flexible de las necesidades de formación de
profesionales acorde con esas mudanzas. Al mismo tiempo, demanda que esos y esas
profesionales surgidos de las universidades sean capaces de liderar dichas
cve: BOE-A-2021-15781
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