I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119577

3. Admisión, reconocimiento y movilidad
3.1 Requisitos de acceso y procedimientos de admisión de estudiantes. En su caso,
pruebas particulares de acceso o criterios particulares de admisión.
3.2 Criterios para el reconocimiento y transferencias de créditos. En el caso de
enseñanzas que se extinguen por la implantación del correspondiente título propuesto,
reflejar los reconocimientos en el título a implantar.
3.3 Procedimientos para la organización de la movilidad de los estudiantes propios
y de acogida.
4. Planificación de las enseñanzas
4.1 Estructura básica de las enseñanzas: descripción de los módulos, materias o
asignaturas del plan de estudios propuesto, indicando para cada caso:
a) Denominación.
b) Número de créditos ECTS.
c) Tipología (básica, obligatoria, optativa, prácticas académicas externas, trabajo fin
de titulación).
d) Organización temporal.
e) Resultados básicos de aprendizaje (identificación de los más relevantes).
f) En caso de articularse el plan de estudios en módulos, aportar la distribución de
materias o de asignaturas que comprenden –con su respectivo número de créditos
ECTS).
4.2 Descripción básica de las actividades y metodologías docentes.
4.3 Descripción básica de los sistemas de evaluación.
4.4 Descripción básica de las estructuras curriculares específicas.
5. Personal académico y de apoyo a la docencia
5.1 Descripción de los perfiles básicos del profesorado y de otros recursos
humanos necesarios y disponibles para desarrollar adecuadamente el plan de estudios
propuesto.
5.2 Los perfiles se pueden describir de manera agregada por ámbitos del
conocimiento (con relación a la docencia) o áreas de conocimiento del profesorado
implicado (entendiéndose en términos del perfil de la plaza del profesorado), si bien se
podrá descender a nivel del profesor o de la profesora implicados, sin necesidad en este
caso de aportar información nominal.
5.3 Concretamente, se aportará la siguiente información:
a) Denominación del ámbito de conocimiento o área de conocimiento.
b) Número de profesores/as.
c) Número de doctores/as.
d) Categorías y acreditaciones.
e) Méritos docentes (sólo en el caso del profesorado no acreditado)
f) Méritos investigadores (sólo en el caso del profesorado no doctor)
g) Materias o asignaturas en las que están implicados.
h) Número de ECTS asumidos en las materias o asignaturas del plan de estudios.
i) Disponibilidad docente (en ECTS) por ámbito conocimiento o área de
conocimiento.
6. Recursos para el aprendizaje: materiales e infraestructurales, prácticas y servicios
6.1 Justificación de que los medios materiales y servicios disponibles propios y, en
su caso, concertados con otras entidades ajenas a la universidad, como espacios
docentes, instalaciones y equipamientos académicos; laboratorios; aulas de informática;

cve: BOE-A-2021-15781
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Núm. 233