I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119578

equipamiento científico, técnico, humanístico o artístico; biblioteca y salas de lectura; y
disponibilidad de nuevas tecnologías –internet, campus virtual docente–, etc., son los
adecuados para garantizar con calidad la adquisición de conocimientos o contenidos,
competencias y habilidades o destrezas y el desarrollo de las actividades formativas
planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todas/os.
6.2 En el caso de que se incluyan prácticas académicas externas, señalar
brevemente el mecanismo de organización y, asimismo, adjuntar como anexos los
principales convenios o compromisos de las entidades, instituciones, organizaciones y
empresas que recibirán al estudiantado.
6.3 En el caso de que no se disponga de todos los recursos materiales y servicios
necesarios en el momento de la propuesta del plan de estudios, se deberá indicar la
previsión de adquisición de los mismos.
7.

Calendario de implantación

7.1 Cronograma de implantación del título –temporalización por cursos del
despliegue de la enseñanza, o, en su caso, despliegue por varios cursos o total–.
7.2 Procedimiento de adaptación, en su caso, al nuevo plan de estudios por parte
del estudiantado procedente de la anterior ordenación universitaria.
7.3 Enseñanzas que se extinguen por la implantación del correspondiente título
propuesto.
8. Sistema Interno de Garantía de la Calidad
8.1 La universidad identificará el Sistema Interno de Garantía de la Calidad (SIGC)
aplicable al título, que deberá ser conforme a los criterios y directrices para el
aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG).
A tal fin, se facilitará un acceso a la documentación del SIGC, indicando en su caso
si se trata de un sistema institucional que ha sido objeto de certificación externa.
8.2 Identificación de los medios de información pública relevante del plan de
estudios dirigidos a atender las necesidades del estudiantado.
Anexos

cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es

La universidad podrá incluir como anexos, en su caso, propuestas de desarrollos
particulares para el título de determinadas normativas institucionales de organización
académica con relación a especificidades de su naturaleza académica o
profesionalizadora.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X