I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119576
1.5 Centro o centros universitarios en los que se imparte este título en la
universidad o en las universidades.
1.5.bis) En el caso de títulos de Grado o de Máster Universitario impartidos en
varios centros, centro responsable que asume la coordinación para un desarrollo
armonizado de las enseñanzas.
1.6 Modalidad de enseñanza: presencial, híbrida y virtual.
1.7 Número total de créditos.
1.8 Idioma o idiomas de impartición.
1.9 Número de plazas ofertadas en el título.
1.9.bis) En caso de ser un título que combine una modalidad presencial con una
modalidad virtual, se identificarán el número de plazas ofertadas en cada vía o itinerario.
1.10 Justificación del interés académico, científico, profesional y social del título e
incardinación en el contexto de la planificación estratégica de la universidad o del
sistema universitario de la Comunidad Autónoma.
1.11 Principales objetivos formativos del título.
1.11.bis)
título.
En su caso, objetivos formativos de Menciones o Especialidades según el
1.12 Estructuras curriculares específicas, justificación de sus objetivos.
1.13 Estrategias metodológicas de innovación docente específicas, justificación de
sus objetivos.
1.14 Perfiles fundamentales de egreso a los que se orientan las enseñanzas.
En su caso, actividad profesional regulada para la que el título habilita el
2.
Resultados del proceso de formación y de aprendizaje
Los resultados del proceso de formación y de aprendizaje que supone un título
académico, y que se concretan en conocimientos o contenidos, competencias y
habilidades o destrezas asumidos por el estudiantado, deberán tener en cuenta los
principios generales de la organización de las enseñanzas universitarias oficiales
establecidos en este real decreto, en especial aquellos fijados en el artículo 3 y en el
artículo 4; y en el caso de títulos que habilitan para el ejercicio de una actividad
profesional regulada, ajustarse a las disposiciones establecidas en la correspondiente
orden ministerial. Asimismo, deberán estar alineados con el nivel MECES de
cualificación del título en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y ser
coherentes con la denominación del título, su ámbito de conocimiento y el perfil de
egreso.
Estos resultados deben ser evaluables, y deben centrarse en aquellos conocimientos
o contenidos, competencias y habilidades o destrezas académicamente relevantes y
significativas que definen el proyecto formativo que es un título universitario oficial. Su
número no debe exceder en ningún caso de la capacidad para su adquisición por el
estudiantado, de la viabilidad organizativa del plan de estudios ni de la racionalidad del
sistema de evaluación que valore el progreso en el aprendizaje.
Se aportará un listado de los resultados fundamentales del proceso de formación y
de aprendizaje. La universidad identificará cada resultado de aprendizaje, haciendo
referencia a su clasificación (conocimientos o contenidos, competencias y habilidades o
destrezas).
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
1.14.bis)
acceso.
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119576
1.5 Centro o centros universitarios en los que se imparte este título en la
universidad o en las universidades.
1.5.bis) En el caso de títulos de Grado o de Máster Universitario impartidos en
varios centros, centro responsable que asume la coordinación para un desarrollo
armonizado de las enseñanzas.
1.6 Modalidad de enseñanza: presencial, híbrida y virtual.
1.7 Número total de créditos.
1.8 Idioma o idiomas de impartición.
1.9 Número de plazas ofertadas en el título.
1.9.bis) En caso de ser un título que combine una modalidad presencial con una
modalidad virtual, se identificarán el número de plazas ofertadas en cada vía o itinerario.
1.10 Justificación del interés académico, científico, profesional y social del título e
incardinación en el contexto de la planificación estratégica de la universidad o del
sistema universitario de la Comunidad Autónoma.
1.11 Principales objetivos formativos del título.
1.11.bis)
título.
En su caso, objetivos formativos de Menciones o Especialidades según el
1.12 Estructuras curriculares específicas, justificación de sus objetivos.
1.13 Estrategias metodológicas de innovación docente específicas, justificación de
sus objetivos.
1.14 Perfiles fundamentales de egreso a los que se orientan las enseñanzas.
En su caso, actividad profesional regulada para la que el título habilita el
2.
Resultados del proceso de formación y de aprendizaje
Los resultados del proceso de formación y de aprendizaje que supone un título
académico, y que se concretan en conocimientos o contenidos, competencias y
habilidades o destrezas asumidos por el estudiantado, deberán tener en cuenta los
principios generales de la organización de las enseñanzas universitarias oficiales
establecidos en este real decreto, en especial aquellos fijados en el artículo 3 y en el
artículo 4; y en el caso de títulos que habilitan para el ejercicio de una actividad
profesional regulada, ajustarse a las disposiciones establecidas en la correspondiente
orden ministerial. Asimismo, deberán estar alineados con el nivel MECES de
cualificación del título en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y ser
coherentes con la denominación del título, su ámbito de conocimiento y el perfil de
egreso.
Estos resultados deben ser evaluables, y deben centrarse en aquellos conocimientos
o contenidos, competencias y habilidades o destrezas académicamente relevantes y
significativas que definen el proyecto formativo que es un título universitario oficial. Su
número no debe exceder en ningún caso de la capacidad para su adquisición por el
estudiantado, de la viabilidad organizativa del plan de estudios ni de la racionalidad del
sistema de evaluación que valore el progreso en el aprendizaje.
Se aportará un listado de los resultados fundamentales del proceso de formación y
de aprendizaje. La universidad identificará cada resultado de aprendizaje, haciendo
referencia a su clasificación (conocimientos o contenidos, competencias y habilidades o
destrezas).
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
1.14.bis)
acceso.