I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119575
El proyecto constituye el compromiso de la institución sobre las características del
título y las condiciones en las que se van a desarrollar las enseñanzas, que concretan el
proyecto académico formativo que lo define. En la fase de acreditación, la universidad
deberá justificar el ajuste del desarrollo y despliegue del título con lo propuesto en el
proyecto de memoria presentada, o en todo caso justificar las causas académicas,
infraestructurales o de disponibilidad de profesorado que explican el desajuste y las
acciones realizadas en cada uno de los ámbitos.
La cumplimentación de la memoria del plan de estudios que acompañará a la
solicitud de verificación de los planes de estudios se materializará en un fichero
electrónico de intercambio abierto, que será remitido a los órganos de evaluación externa
competentes a través del soporte informático habilitado al efecto por ANECA, facilitado
mediante convenio a otras agencias, o mediante otros soportes propios de ellas, que a
su vez conectarán con el soporte informático del Registro de Universidades, Centros y
Títulos (RUCT).
La configuración y terminología empleada en la memoria del plan de estudios deberá
estar alineada con los criterios y directrices para el aseguramiento de la calidad en el
Espacio Europeo de Educación Superior (Standards and Guidelines for Quality
Assurance in the European Higher Education Area, ESG), para facilitar los títulos
conjuntos internacionales y el reconocimiento internacional de los títulos universitarios
españoles.
La extensión de la memoria se limita a un máximo de 10.000 palabras, que podrán
contener referencias a documentos oficiales de la universidad (convenios, normativas o
acreditaciones institucionales) o del centro, con hipervínculos, en su caso, a su ubicación
en la web institucional del centro o de la universidad.
Estos documentos oficiales podrán referirse a aspectos comunes a un conjunto de
planes de estudios de la universidad, y deberán estar accesibles públicamente, sin
necesidad de incorporarlos en su literalidad en cada memoria del plan de estudios. Todo
ello sin perjuicio de que en el plan de estudios se puedan establecer desarrollos
particulares de estos aspectos comunes, si se considera imprescindible y sin exceder el
límite de extensión.
En particular, si el centro universitario responsable del plan de estudios está
acreditado institucionalmente, no será necesario aportar evidencias que afecten al plan
de estudios que se propone verificar y que ya hayan sido objeto de evaluación en el
procedimiento de acreditación institucional.
1.
Descripción, objetivos formativos y justificación del título
1.4.bis) En el caso de títulos conjuntos, universidad solicitante responsable de los
procedimientos de verificación, renovación de la acreditación, modificación o extinción.
En estos casos se ha de aportar el correspondiente convenio subscrito por todas las
universidades participantes.
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
1.1 Denominación completa del título en castellano, pudiendo ser en inglés u otro
idioma en caso de que todo el título se imparta en este idioma. También podrá tener
denominación bilingüe.
1.2 Ámbito de conocimiento al que se adscribe.
1.3 En su caso, Menciones del título de Grado y Especialidades en el título de
Máster Universitario.
1.4 Universidad o universidades, en el caso de títulos conjuntos, que imparten las
enseñanzas.
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119575
El proyecto constituye el compromiso de la institución sobre las características del
título y las condiciones en las que se van a desarrollar las enseñanzas, que concretan el
proyecto académico formativo que lo define. En la fase de acreditación, la universidad
deberá justificar el ajuste del desarrollo y despliegue del título con lo propuesto en el
proyecto de memoria presentada, o en todo caso justificar las causas académicas,
infraestructurales o de disponibilidad de profesorado que explican el desajuste y las
acciones realizadas en cada uno de los ámbitos.
La cumplimentación de la memoria del plan de estudios que acompañará a la
solicitud de verificación de los planes de estudios se materializará en un fichero
electrónico de intercambio abierto, que será remitido a los órganos de evaluación externa
competentes a través del soporte informático habilitado al efecto por ANECA, facilitado
mediante convenio a otras agencias, o mediante otros soportes propios de ellas, que a
su vez conectarán con el soporte informático del Registro de Universidades, Centros y
Títulos (RUCT).
La configuración y terminología empleada en la memoria del plan de estudios deberá
estar alineada con los criterios y directrices para el aseguramiento de la calidad en el
Espacio Europeo de Educación Superior (Standards and Guidelines for Quality
Assurance in the European Higher Education Area, ESG), para facilitar los títulos
conjuntos internacionales y el reconocimiento internacional de los títulos universitarios
españoles.
La extensión de la memoria se limita a un máximo de 10.000 palabras, que podrán
contener referencias a documentos oficiales de la universidad (convenios, normativas o
acreditaciones institucionales) o del centro, con hipervínculos, en su caso, a su ubicación
en la web institucional del centro o de la universidad.
Estos documentos oficiales podrán referirse a aspectos comunes a un conjunto de
planes de estudios de la universidad, y deberán estar accesibles públicamente, sin
necesidad de incorporarlos en su literalidad en cada memoria del plan de estudios. Todo
ello sin perjuicio de que en el plan de estudios se puedan establecer desarrollos
particulares de estos aspectos comunes, si se considera imprescindible y sin exceder el
límite de extensión.
En particular, si el centro universitario responsable del plan de estudios está
acreditado institucionalmente, no será necesario aportar evidencias que afecten al plan
de estudios que se propone verificar y que ya hayan sido objeto de evaluación en el
procedimiento de acreditación institucional.
1.
Descripción, objetivos formativos y justificación del título
1.4.bis) En el caso de títulos conjuntos, universidad solicitante responsable de los
procedimientos de verificación, renovación de la acreditación, modificación o extinción.
En estos casos se ha de aportar el correspondiente convenio subscrito por todas las
universidades participantes.
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
1.1 Denominación completa del título en castellano, pudiendo ser en inglés u otro
idioma en caso de que todo el título se imparta en este idioma. También podrá tener
denominación bilingüe.
1.2 Ámbito de conocimiento al que se adscribe.
1.3 En su caso, Menciones del título de Grado y Especialidades en el título de
Máster Universitario.
1.4 Universidad o universidades, en el caso de títulos conjuntos, que imparten las
enseñanzas.