I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Disposición derogatoria única.

Sec. I. Pág. 119572

Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por
el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las
Universidades y las Instituciones sanitarias.
Se modifica el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las
bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las Instituciones
sanitarias, de la siguiente forma:
Único. Se modifica la base quinta del artículo 4, que queda redactada en los
siguientes términos:
«Quinta. Se utilizará la denominación «hospital universitario» cuando el
concierto se refiera al hospital en su conjunto o abarque el 75 por ciento de sus
servicios o unidades asistenciales. En el caso de que solo se concierten algunos
servicios, se hablará de «hospital asociado a la universidad». Lo mismo se
aplicará a los Centros de Atención Primaria.
Los hospitales universitarios no podrán estar vinculados por concierto o
convenio a más de una universidad para la impartición de una misma titulación,
salvo situaciones excepcionales, en los que la universidad inicialmente conveniada
deberá estar de acuerdo en la ampliación a otra o a otras universidades de la
actividad de ese hospital universitario. En todo caso, existe la posibilidad de
realización de prácticas académicas por otra universidad diferente de la
universidad vinculada bajo convenio específico y previa autorización de la
universidad vinculada.
Asimismo, será necesaria la armonización de la capacidad formativa del
sistema público sanitario en el ámbito de hospitales públicos universitarios y
universidades públicas.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1509/2008, de 12 de
septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El párrafo b) del artículo 15.1 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por
el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, queda redactado como
sigue:
«b) Denominación del título. En el caso de los títulos correspondientes a
enseñanzas de Grado y Máster se indicará el ámbito de conocimiento al que están
adscritos.»

El Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios
oficiales se modifica en los siguientes términos:
Uno.

El apartado 6 del artículo 11 queda redactado como sigue:

«6. En el supuesto de que la tesis doctoral se realice cotutelada por dos o
más Doctores de una universidad española y otra extranjera, conforme a lo
previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, en el
anverso del título se hará constar una diligencia con el siguiente texto: "Tesis en
régimen de cotutela con la universidad U".»

cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto,
sobre expedición de títulos universitarios oficiales.