I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119573
Dos. El párrafo h) del apartado 1 del artículo 17 queda redactado de la siguiente
forma:
«h) Mención de las causas legales que, en su caso, afecten a la eficacia del
título. Si la causa legal es la defunción del titular, el dato de la defunción se hará
constar en el reverso del título. Cuando así proceda, se hará constar si se trata de
expedición de un duplicado, así como de las causas que motivaron dicha
expedición.»
Disposición final cuarta.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª
y 30.ª de la Constitución Española que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para
la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales, y la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y las
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia
educativa, respectivamente.
Disposición final quinta.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Universidades a dictar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real
decreto.
2. Asimismo, se habilita a la persona titular del Ministerio de Universidades, oído el
Consejo de Universidades, para modificar o actualizar los anexos del presente real
decreto mediante orden ministerial.
Disposición final sexta.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de septiembre de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Universidades,
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
MANUEL CASTELLS OLIVÁN
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119573
Dos. El párrafo h) del apartado 1 del artículo 17 queda redactado de la siguiente
forma:
«h) Mención de las causas legales que, en su caso, afecten a la eficacia del
título. Si la causa legal es la defunción del titular, el dato de la defunción se hará
constar en el reverso del título. Cuando así proceda, se hará constar si se trata de
expedición de un duplicado, así como de las causas que motivaron dicha
expedición.»
Disposición final cuarta.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª
y 30.ª de la Constitución Española que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para
la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales, y la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y las
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia
educativa, respectivamente.
Disposición final quinta.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Universidades a dictar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real
decreto.
2. Asimismo, se habilita a la persona titular del Ministerio de Universidades, oído el
Consejo de Universidades, para modificar o actualizar los anexos del presente real
decreto mediante orden ministerial.
Disposición final sexta.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de septiembre de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Universidades,
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
MANUEL CASTELLS OLIVÁN