I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Disposición transitoria cuarta.
inscripción en el EQAR.

Sec. I. Pág. 119571

Agencias de aseguramiento de la calidad en proceso de

Las agencias de aseguramiento de la calidad de las Comunidades Autónomas que,
en el momento de entrada en vigor de este real decreto, aún no estén inscritas en el
Registro Europeo de Agencias de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior
(The European Quality Assurance Register for Higher Education, EQAR), dispondrán de
un período transitorio de cuatro años en los cuales podrán seguir desarrollando las
funciones que les son propias y que se establecen en esta norma con relación a los
procedimientos de garantía de la calidad universitaria.
Disposición transitoria quinta. Adaptación de la adscripción a los ámbitos de
conocimiento y de la memoria de verificación del plan de estudios.
1. Los títulos universitarios oficiales habrán de adscribirse a un ámbito de
conocimiento en el plazo máximo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de
este real decreto. A tal efecto, la universidad solicitará la correspondiente modificación,
pudiendo optar por modificar tan solo los aspectos relacionados con la adscripción a un
determinado ámbito de conocimiento o bien adaptar la memoria de verificación del plan
de estudios al modelo establecido en el presente real decreto.
2. Asimismo, la memoria de verificación de los planes de estudios habrá de
adaptarse al modelo establecido en el anexo II cuando la universidad proponga una
modificación sustancial de la citada memoria.
Disposición transitoria sexta. Másteres oficiales con una duración diferente a la
establecida en este real decreto.
Los Másteres Universitarios oficiales que a la entrada en vigor de esta norma se
estructuren en un número de créditos ECTS diferente lo establecido en la misma,
dispondrán de como máximo tres años para adaptarse. Para ello deberán solicitar una
modificación sustancial de su plan de estudios para pasar este a disponer de 60, 90
o 120 créditos, de forma previa a la renovación de su acreditación.
Disposición transitoria séptima.
universidades.

Denominación de los Másteres propios de las

Los Másteres propios de las universidades dispondrán de dos años, desde el
momento de entrada en vigor de esta norma, para adaptar su denominación al formato
establecido en el artículo 37.
Disposición transitoria octava.
reconocimiento Dual.

Enseñanzas universitarias oficiales que cuenten con un

1. Los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster que, a la entrada en
vigor de este real decreto, cuenten con un reconocimiento Dual otorgado por una
agencia de aseguramiento de la calidad competente deberán solicitar una modificación
de su plan de estudios para adaptarse a los requisitos establecidos el artículo 22 de este
real decreto. Estas modificaciones se tramitarán con arreglo a los procedimientos
regulados en los artículos 32 y 33 de este real decreto.
2. De forma excepcional, los estudiantes matriculados en los títulos universitarios
oficiales de Grado y de Máster que, a la entrada en vigor de este real decreto, cuenten
con un reconocimiento similar otorgado por una agencia de aseguramiento de la calidad
competente podrán finalizar sus estudios con dicho reconocimiento.

cve: BOE-A-2021-15781
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Núm. 233