I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Disposición adicional decimocuarta.
Sec. I. Pág. 119570
Principio de «no causar un daño significativo».
En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en la Comunicación de la Comisión Guía
técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas
las actuaciones que deban llevarse a cabo en cumplimiento del presente real decreto
deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente.
Esta obligación incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el
Componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la
educación temprana de 0 a 3 años», en particular en la medida R3 «Reforma integral del
sistema universitario» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que
se enmarcan dichas actuaciones.
Disposición transitoria primera.
Grados de 180 créditos.
1. Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado de 180 créditos ECTS que, a la
entrada en vigor de este real decreto, tengan carácter oficial deberán solicitar una
modificación de su plan de estudios para pasar este a disponer de 240 créditos, en un
plazo de dos años.
Los planes de estudios verificados a la entrada en vigor de este real decreto y que no
hayan obtenido su carácter oficial deberán solicitar, asimismo, una modificación de su
plan de estudios para adaptarse a esta circunstancia. Para desarrollar este
procedimiento contarán con la colaboración y orientación tanto de los sistemas internos
de garantía de calidad del centro como de la agencia de calidad correspondiente.
Estas modificaciones se tramitarán con arreglo a los procedimientos regulados en los
artículos 32 y 33 de este real decreto.
2. De forma excepcional, los estudiantes matriculados en estos Grados en la
entrada en vigor de este real decreto podrán finalizar sus estudios con la duración
iniciada en su plan de estudios.
Disposición transitoria segunda. Títulos en proceso de verificación o de establecimiento
de su carácter oficial con relación a las ramas de conocimiento.
Sin perjuicio de los establecido en la disposición transitoria quinta, los títulos
universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario que en el momento de la
entrada en vigor de este real decreto se encuentren en proceso de verificación por una
agencia de calidad o de establecimiento de su carácter oficial, mantendrán su
adscripción a las ramas de conocimiento y todas aquellas cuestiones académicas
relacionadas con las ramas de conocimiento, con lo que no será necesaria modificar la
memoria en evaluación para adaptarla a su adscripción a los ámbitos del conocimiento y
en todas aquellas cuestiones implicadas.
Disposición transitoria tercera. Adaptación de las titulaciones al formato de las
modalidades docentes presencial, híbrida y virtual.
Los títulos de Grado y de Máster que, en el momento de entrada en vigor de este
real decreto, dispongan de unas modalidades docentes cuyos porcentajes de créditos
fueren diferentes a los intervalos establecidos en la presente norma, dispondrán de hasta
tres años para adaptarse a lo fijado en la misma.
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Disposición adicional decimocuarta.
Sec. I. Pág. 119570
Principio de «no causar un daño significativo».
En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en la Comunicación de la Comisión Guía
técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas
las actuaciones que deban llevarse a cabo en cumplimiento del presente real decreto
deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente.
Esta obligación incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el
Componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la
educación temprana de 0 a 3 años», en particular en la medida R3 «Reforma integral del
sistema universitario» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que
se enmarcan dichas actuaciones.
Disposición transitoria primera.
Grados de 180 créditos.
1. Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado de 180 créditos ECTS que, a la
entrada en vigor de este real decreto, tengan carácter oficial deberán solicitar una
modificación de su plan de estudios para pasar este a disponer de 240 créditos, en un
plazo de dos años.
Los planes de estudios verificados a la entrada en vigor de este real decreto y que no
hayan obtenido su carácter oficial deberán solicitar, asimismo, una modificación de su
plan de estudios para adaptarse a esta circunstancia. Para desarrollar este
procedimiento contarán con la colaboración y orientación tanto de los sistemas internos
de garantía de calidad del centro como de la agencia de calidad correspondiente.
Estas modificaciones se tramitarán con arreglo a los procedimientos regulados en los
artículos 32 y 33 de este real decreto.
2. De forma excepcional, los estudiantes matriculados en estos Grados en la
entrada en vigor de este real decreto podrán finalizar sus estudios con la duración
iniciada en su plan de estudios.
Disposición transitoria segunda. Títulos en proceso de verificación o de establecimiento
de su carácter oficial con relación a las ramas de conocimiento.
Sin perjuicio de los establecido en la disposición transitoria quinta, los títulos
universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario que en el momento de la
entrada en vigor de este real decreto se encuentren en proceso de verificación por una
agencia de calidad o de establecimiento de su carácter oficial, mantendrán su
adscripción a las ramas de conocimiento y todas aquellas cuestiones académicas
relacionadas con las ramas de conocimiento, con lo que no será necesaria modificar la
memoria en evaluación para adaptarla a su adscripción a los ámbitos del conocimiento y
en todas aquellas cuestiones implicadas.
Disposición transitoria tercera. Adaptación de las titulaciones al formato de las
modalidades docentes presencial, híbrida y virtual.
Los títulos de Grado y de Máster que, en el momento de entrada en vigor de este
real decreto, dispongan de unas modalidades docentes cuyos porcentajes de créditos
fueren diferentes a los intervalos establecidos en la presente norma, dispondrán de hasta
tres años para adaptarse a lo fijado en la misma.
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233