I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119569
caso solo será aplicable a los graduados y graduadas con posterioridad a tal
modificación.
6. Cuando las modificaciones introducidas en un título de Grado adscrito al Nivel 3
del MECES comporten la pérdida de alguna de las condiciones necesarias para la
adscripción a este nivel, el órgano de evaluación competente para su tramitación hará
constar esta circunstancia en su informe de evaluación a fin de que el Consejo de
Universidades decida sobre la revocación de dicho reconocimiento y, en su caso, dé el
correspondiente traslado al RUCT.
7. Contra las resoluciones del Consejo de Universidades en esta materia podrá
interponerse el recurso previsto en el artículo 26 apartado 10. La resolución de la
reclamación pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el
artículo 114.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional undécima.
Regímenes específicos.
1. El título de Doctora o Doctor otorgado por el Instituto Universitario Europeo de
Florencia es equivalente a todos los efectos al título de Doctora o Doctor expedido por
una universidad española de conformidad con este real decreto.
2. Los Ingenieros de Armamento y Material, los Ingenieros de Construcción y
Electricidad y los Ingenieros de Armas Navales podrán obtener los títulos oficiales de
Máster y de Doctora o Doctor conforme a lo dispuesto en el Decreto 3058/1964, de 28 de
septiembre, por el que se constituyen como Escuelas Técnicas Superiores la Politécnica
del Ejército y la de Ingenieros de Armas Navales y se establecen las condiciones para
otorgar el título de Doctor a los Ingenieros de Armamento y Construcción del Ejército y a
los de Armas Navales, y normas concordantes. A estos efectos, deberán cumplir los
requisitos generales sobre estudios de Grado y Máster establecidos en este real decreto
que resulten de aplicación, y las condiciones específicas que, al respecto, establezca el
Ministerio de Defensa.
3. La experiencia profesional y los estudios de las enseñanzas de
perfeccionamiento de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y los Altos
Estudios de la Defensa Nacional podrán ser reconocidos de acuerdo con lo establecido
en el artículo 10 apartado 4 de este real decreto, con la limitación de créditos
reconocibles establecida en el apartado 5 del mismo artículo.
Disposición adicional duodécima. Verificación del cumplimiento de las condiciones para
los títulos que habilitan para el acceso y ejercicio de una profesión regulada.
El Ministerio de Universidades precisará los contenidos específicos a los que habrán
de ajustarse las solicitudes para la obtención de la verificación de los planes de estudios
en los casos a que se refieren los artículos 14.8 y 17.6 de este real decreto, previo
informe del Consejo de Universidades y oídos, en su caso, los colegios y asociaciones
profesionales concernidos.
Disposición adicional decimotercera. Menciones en las titulaciones que habilitan para el
ejercicio de las profesiones de Maestro o Maestra en Educación Infantil y de Maestro
o Maestra en Educación Primaria.
Con carácter excepcional, es posible cursar menciones previstas en los planes de
estudios de los títulos universitarios oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de
las profesiones de Maestro en Educación Infantil o Maestro en Educación Primaria, en
una universidad distinta a aquella en la que se obtuvo previamente el indicado título
universitario. En este caso, no se podrá expedir un nuevo título a quienes cursen tales
menciones, por lo que la universidad expedirá un certificado académico oficial que se
considerará como documento válido a los efectos de acreditación de la obtención de tal
mención.
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119569
caso solo será aplicable a los graduados y graduadas con posterioridad a tal
modificación.
6. Cuando las modificaciones introducidas en un título de Grado adscrito al Nivel 3
del MECES comporten la pérdida de alguna de las condiciones necesarias para la
adscripción a este nivel, el órgano de evaluación competente para su tramitación hará
constar esta circunstancia en su informe de evaluación a fin de que el Consejo de
Universidades decida sobre la revocación de dicho reconocimiento y, en su caso, dé el
correspondiente traslado al RUCT.
7. Contra las resoluciones del Consejo de Universidades en esta materia podrá
interponerse el recurso previsto en el artículo 26 apartado 10. La resolución de la
reclamación pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el
artículo 114.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional undécima.
Regímenes específicos.
1. El título de Doctora o Doctor otorgado por el Instituto Universitario Europeo de
Florencia es equivalente a todos los efectos al título de Doctora o Doctor expedido por
una universidad española de conformidad con este real decreto.
2. Los Ingenieros de Armamento y Material, los Ingenieros de Construcción y
Electricidad y los Ingenieros de Armas Navales podrán obtener los títulos oficiales de
Máster y de Doctora o Doctor conforme a lo dispuesto en el Decreto 3058/1964, de 28 de
septiembre, por el que se constituyen como Escuelas Técnicas Superiores la Politécnica
del Ejército y la de Ingenieros de Armas Navales y se establecen las condiciones para
otorgar el título de Doctor a los Ingenieros de Armamento y Construcción del Ejército y a
los de Armas Navales, y normas concordantes. A estos efectos, deberán cumplir los
requisitos generales sobre estudios de Grado y Máster establecidos en este real decreto
que resulten de aplicación, y las condiciones específicas que, al respecto, establezca el
Ministerio de Defensa.
3. La experiencia profesional y los estudios de las enseñanzas de
perfeccionamiento de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y los Altos
Estudios de la Defensa Nacional podrán ser reconocidos de acuerdo con lo establecido
en el artículo 10 apartado 4 de este real decreto, con la limitación de créditos
reconocibles establecida en el apartado 5 del mismo artículo.
Disposición adicional duodécima. Verificación del cumplimiento de las condiciones para
los títulos que habilitan para el acceso y ejercicio de una profesión regulada.
El Ministerio de Universidades precisará los contenidos específicos a los que habrán
de ajustarse las solicitudes para la obtención de la verificación de los planes de estudios
en los casos a que se refieren los artículos 14.8 y 17.6 de este real decreto, previo
informe del Consejo de Universidades y oídos, en su caso, los colegios y asociaciones
profesionales concernidos.
Disposición adicional decimotercera. Menciones en las titulaciones que habilitan para el
ejercicio de las profesiones de Maestro o Maestra en Educación Infantil y de Maestro
o Maestra en Educación Primaria.
Con carácter excepcional, es posible cursar menciones previstas en los planes de
estudios de los títulos universitarios oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de
las profesiones de Maestro en Educación Infantil o Maestro en Educación Primaria, en
una universidad distinta a aquella en la que se obtuvo previamente el indicado título
universitario. En este caso, no se podrá expedir un nuevo título a quienes cursen tales
menciones, por lo que la universidad expedirá un certificado académico oficial que se
considerará como documento válido a los efectos de acreditación de la obtención de tal
mención.
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233