I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119568
continuar impartiendo el plan de estudios de dicha titulación, deberán solicitar la
modificación sustancial del mismo sin la calificación de Erasmus Mundus.
Disposición adicional novena. Programas académicos con recorridos sucesivos en el
ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura.
1. Las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán ofertar como
experiencia docente piloto programas académicos como recorridos sucesivos –ciclos
consecutivos–, que vinculen un título de Grado y un título de Máster Universitario
orientado a la especialización profesional, manteniendo su diferenciación e
independencia estructural. Estos programas tienen como finalidad reforzar la formación
integral del o la estudiante. En ningún caso, la denominación del programa académico
podrá inducir a confusión con la posible habilitación profesional a la que puedan conducir
los títulos que lo integran.
2. La ordenación académica propuesta para el programa académico deberá haber
sido informada favorablemente por la agencia de calidad competente. La oferta de estos
programas académicos no constituirá en ningún caso una nueva inscripción en el RUCT.
3. Las universidades podrán establecer, mediante una normativa aprobada por sus
órganos de gobierno, un procedimiento para el acceso a los estudios oficiales de Máster
Universitario de estos programas sin haber superado el Grado vinculado. Este consistirá
en permitir que un o una estudiante de Grado vinculado al que le reste por superar el
TFG y una o varias asignaturas que en ningún caso de forma conjunta (TFG y
asignaturas) podrán superar los 30 créditos ECTS, podrá acceder y matricularse en el
Máster Universitario vinculado. En ningún caso, podrá obtener el título de Máster
Universitario si previamente no ha obtenido el título universitario oficial de Graduada o
Graduado. Las universidades garantizarán la prioridad en la matrícula de los y las
estudiantes que dispongan del título universitario oficial de Grado.
4. Queda expresamente prohibida la reserva de plaza en el Máster Universitario
implicado en un programa académico con recorridos sucesivos en el ámbito de la
Ingeniería y la Arquitectura, para aquellos estudiantes que lo cursen desde el Grado. De
igual modo, un o una estudiante que lo curse podrá abandonar este programa
académico específico en cualquier momento tanto si está matriculado en el Grado como
en el Máster Universitario.
Disposición adicional décima. Adscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES de
determinados títulos de Grado.
1. Los títulos de Grado de al menos 300 créditos que comprendan un mínimo de 60
créditos de nivel de Máster podrán obtener la adscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES
mediante resolución del Consejo de Universidades.
2. Las universidades que pretendan la citada adscripción de sus títulos deberán
presentar la correspondiente solicitud al Consejo de Universidades a través de la unidad
tramitadora competente de la Secretaría General de Universidades. La solicitud podrá
realizarse de manera simultánea a la solicitud de verificación del plan de estudios, o a
partir de la declaración del carácter oficial del título con su inscripción en el RUCT.
3. El Consejo de Universidades adoptará en el plazo de seis meses la oportuna
resolución tras la comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para
alcanzar la referida adscripción, previo informe favorable del órgano de evaluación
externa competente. En caso de falta de resolución y notificación en plazo se entenderá
desestimada la solicitud presentada.
4. De las resoluciones del Consejo de Universidades se dará traslado RUCT, a los
efectos de su constancia en el mismo.
5. Una vez obtenida la adscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES, esta tendrá
efectos para todos los graduados y graduadas de la titulación con el plan de estudios
evaluado, con independencia de la fecha de terminación de sus estudios, salvo que para
su obtención se hayan tenido que realizar modificaciones en el plan de estudios, en cuyo
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119568
continuar impartiendo el plan de estudios de dicha titulación, deberán solicitar la
modificación sustancial del mismo sin la calificación de Erasmus Mundus.
Disposición adicional novena. Programas académicos con recorridos sucesivos en el
ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura.
1. Las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán ofertar como
experiencia docente piloto programas académicos como recorridos sucesivos –ciclos
consecutivos–, que vinculen un título de Grado y un título de Máster Universitario
orientado a la especialización profesional, manteniendo su diferenciación e
independencia estructural. Estos programas tienen como finalidad reforzar la formación
integral del o la estudiante. En ningún caso, la denominación del programa académico
podrá inducir a confusión con la posible habilitación profesional a la que puedan conducir
los títulos que lo integran.
2. La ordenación académica propuesta para el programa académico deberá haber
sido informada favorablemente por la agencia de calidad competente. La oferta de estos
programas académicos no constituirá en ningún caso una nueva inscripción en el RUCT.
3. Las universidades podrán establecer, mediante una normativa aprobada por sus
órganos de gobierno, un procedimiento para el acceso a los estudios oficiales de Máster
Universitario de estos programas sin haber superado el Grado vinculado. Este consistirá
en permitir que un o una estudiante de Grado vinculado al que le reste por superar el
TFG y una o varias asignaturas que en ningún caso de forma conjunta (TFG y
asignaturas) podrán superar los 30 créditos ECTS, podrá acceder y matricularse en el
Máster Universitario vinculado. En ningún caso, podrá obtener el título de Máster
Universitario si previamente no ha obtenido el título universitario oficial de Graduada o
Graduado. Las universidades garantizarán la prioridad en la matrícula de los y las
estudiantes que dispongan del título universitario oficial de Grado.
4. Queda expresamente prohibida la reserva de plaza en el Máster Universitario
implicado en un programa académico con recorridos sucesivos en el ámbito de la
Ingeniería y la Arquitectura, para aquellos estudiantes que lo cursen desde el Grado. De
igual modo, un o una estudiante que lo curse podrá abandonar este programa
académico específico en cualquier momento tanto si está matriculado en el Grado como
en el Máster Universitario.
Disposición adicional décima. Adscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES de
determinados títulos de Grado.
1. Los títulos de Grado de al menos 300 créditos que comprendan un mínimo de 60
créditos de nivel de Máster podrán obtener la adscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES
mediante resolución del Consejo de Universidades.
2. Las universidades que pretendan la citada adscripción de sus títulos deberán
presentar la correspondiente solicitud al Consejo de Universidades a través de la unidad
tramitadora competente de la Secretaría General de Universidades. La solicitud podrá
realizarse de manera simultánea a la solicitud de verificación del plan de estudios, o a
partir de la declaración del carácter oficial del título con su inscripción en el RUCT.
3. El Consejo de Universidades adoptará en el plazo de seis meses la oportuna
resolución tras la comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para
alcanzar la referida adscripción, previo informe favorable del órgano de evaluación
externa competente. En caso de falta de resolución y notificación en plazo se entenderá
desestimada la solicitud presentada.
4. De las resoluciones del Consejo de Universidades se dará traslado RUCT, a los
efectos de su constancia en el mismo.
5. Una vez obtenida la adscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES, esta tendrá
efectos para todos los graduados y graduadas de la titulación con el plan de estudios
evaluado, con independencia de la fecha de terminación de sus estudios, salvo que para
su obtención se hayan tenido que realizar modificaciones en el plan de estudios, en cuyo
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233