I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119567
6. Si el informe emitido por la agencia de aseguramiento de la calidad es positivo,
este será remitido al Consejo de Universidades al objeto de que este dicte la
correspondiente resolución de verificación, informándose a todas las universidades que
promueven el título, así como a la Comunidad Autónoma o a las Comunidades
Autónomas de la universidad o universidades españolas participantes, y al Ministerio de
Universidades. Posteriormente, una vez autorizada su implantación por la
correspondiente Comunidad Autónoma, se procederá con arreglo a lo establecido en el
artículo 27.
7. El nivel de aprendizaje alcanzado y superado por los y las estudiantes en las
enseñanzas oficiales de Grado y de Máster, se expresará mediante las calificaciones que
se establezcan en el convenio. Asimismo, se deberá disponer de la tabla de
equivalencias con el marco de calificaciones de los países implicados en la titulación. De
igual modo, deberá especificarse el procedimiento de evaluación que se seguirá en el
caso del programa de Doctorado conjunto.
8. De forma excepcional, en estas enseñanzas conjuntas internacionales
conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en el marco de la
convocatoria del Programa de las Universidades Europeas, los precios de los servicios
académicos los fijará el consorcio y quedarán reflejados en el convenio, y estarán
relacionados con los costes de prestación del servicio del conjunto de los países
implicados.
9. La gestión de los expedientes académicos del estudiantado matriculado en estos
títulos universitarios oficiales conjuntos, la normativa académica, la emisión de los títulos
y del Suplemento Europeo al Título quedará reflejada en el convenio suscrito entre las
universidades de cada alianza, que definirá su forma de concreción. En todo caso, la
universidad o las universidades españolas siempre contarán con una copia del
expediente de los y las estudiantes matriculados.
10. La duración de los títulos universitarios oficiales implicados en estos proyectos
académicos conjuntos dentro del Programa de Universidades Europeas, podrá ser
diferente a la establecida en el presente real decreto, en tanto que así se haya
establecido en el proyecto aprobado por la Comisión Europea en la respectiva
convocatoria y reciba el informe favorable de una agencia de calidad, tal y como se
indica en los apartados 3 y 4.
Disposición adicional octava. Procedimiento de verificación y de renovación de la
acreditación de titulaciones universitarias conjuntas internacionales Erasmus
Mundus.
1. Se considerará, a todos los efectos, que las enseñanzas oficiales universitarias
promovidas a través de consorcios internacionales en las que participen universidades
españolas y extranjeras que habiendo sido evaluadas y seleccionadas por la Comisión
Europea en convocatorias competitivas hayan obtenido el sello Erasmus Mundus,
cuentan con el informe favorable de verificación a que se refiere el artículo 26 del
presente real decreto.
2. La universidad española solicitante que participa en un determinado programa
Erasmus remitirá al Ministerio de Universidades el plan de estudios aprobado por la
Comisión Europea, al que acompañará el convenio suscrito por los participantes en el
consorcio y el escrito justificativo de haber alcanzado el sello Erasmus Mundus, así como
la documentación que proporcione la información imprescindible para la inscripción del
título en el RUCT.
3. El Ministerio de Universidades enviará el expediente al Consejo de
Universidades a efectos de emitir la correspondiente resolución de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 26.
4. Se entenderá que estas titulaciones cumplen con el requisito de renovación de
su acreditación mientras siga en vigor el sello Erasmus Mundus. Concluido el plazo de
vigencia, si no se obtiene la renovación de este, las universidades que quisieran
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119567
6. Si el informe emitido por la agencia de aseguramiento de la calidad es positivo,
este será remitido al Consejo de Universidades al objeto de que este dicte la
correspondiente resolución de verificación, informándose a todas las universidades que
promueven el título, así como a la Comunidad Autónoma o a las Comunidades
Autónomas de la universidad o universidades españolas participantes, y al Ministerio de
Universidades. Posteriormente, una vez autorizada su implantación por la
correspondiente Comunidad Autónoma, se procederá con arreglo a lo establecido en el
artículo 27.
7. El nivel de aprendizaje alcanzado y superado por los y las estudiantes en las
enseñanzas oficiales de Grado y de Máster, se expresará mediante las calificaciones que
se establezcan en el convenio. Asimismo, se deberá disponer de la tabla de
equivalencias con el marco de calificaciones de los países implicados en la titulación. De
igual modo, deberá especificarse el procedimiento de evaluación que se seguirá en el
caso del programa de Doctorado conjunto.
8. De forma excepcional, en estas enseñanzas conjuntas internacionales
conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en el marco de la
convocatoria del Programa de las Universidades Europeas, los precios de los servicios
académicos los fijará el consorcio y quedarán reflejados en el convenio, y estarán
relacionados con los costes de prestación del servicio del conjunto de los países
implicados.
9. La gestión de los expedientes académicos del estudiantado matriculado en estos
títulos universitarios oficiales conjuntos, la normativa académica, la emisión de los títulos
y del Suplemento Europeo al Título quedará reflejada en el convenio suscrito entre las
universidades de cada alianza, que definirá su forma de concreción. En todo caso, la
universidad o las universidades españolas siempre contarán con una copia del
expediente de los y las estudiantes matriculados.
10. La duración de los títulos universitarios oficiales implicados en estos proyectos
académicos conjuntos dentro del Programa de Universidades Europeas, podrá ser
diferente a la establecida en el presente real decreto, en tanto que así se haya
establecido en el proyecto aprobado por la Comisión Europea en la respectiva
convocatoria y reciba el informe favorable de una agencia de calidad, tal y como se
indica en los apartados 3 y 4.
Disposición adicional octava. Procedimiento de verificación y de renovación de la
acreditación de titulaciones universitarias conjuntas internacionales Erasmus
Mundus.
1. Se considerará, a todos los efectos, que las enseñanzas oficiales universitarias
promovidas a través de consorcios internacionales en las que participen universidades
españolas y extranjeras que habiendo sido evaluadas y seleccionadas por la Comisión
Europea en convocatorias competitivas hayan obtenido el sello Erasmus Mundus,
cuentan con el informe favorable de verificación a que se refiere el artículo 26 del
presente real decreto.
2. La universidad española solicitante que participa en un determinado programa
Erasmus remitirá al Ministerio de Universidades el plan de estudios aprobado por la
Comisión Europea, al que acompañará el convenio suscrito por los participantes en el
consorcio y el escrito justificativo de haber alcanzado el sello Erasmus Mundus, así como
la documentación que proporcione la información imprescindible para la inscripción del
título en el RUCT.
3. El Ministerio de Universidades enviará el expediente al Consejo de
Universidades a efectos de emitir la correspondiente resolución de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 26.
4. Se entenderá que estas titulaciones cumplen con el requisito de renovación de
su acreditación mientras siga en vigor el sello Erasmus Mundus. Concluido el plazo de
vigencia, si no se obtiene la renovación de este, las universidades que quisieran
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233