I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119566
Approach for Quality Assurance of Joint Programmes) en las diferentes etapas del
proceso de evaluación, modificación sustancial y acreditación, siempre que el país de la
universidad coordinadora haya suscrito este acuerdo.
3. El plazo para la renovación de la acreditación de estas titulaciones será el que
determine la normativa del país donde se ha emitido el informe de evaluación externa.
4. En el caso de que el título universitario conjunto de Grado tuviese una carga
crediticia diferente de la establecida por este real decreto, será necesario, previa a su
autorización, disponer de informe favorable de ANECA o de la agencia de la evaluación
de la Comunidad Autónoma donde radique la universidad española solicitante.
5. La gestión de los expedientes académicos del estudiantado, la normativa
académica, la emisión de los títulos y del Suplemento Europeo al Título, así como el
precio de la prestación del servicio académico, quedarán reflejadas en el convenio
suscrito entre las universidades que promueven la titulación conjunta. En todo caso, la
universidad o las universidades españolas siempre contarán con una copia del
expediente de los y las estudiantes matriculados.
Disposición adicional séptima. Titulaciones universitarias conjuntas internacionales en
el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea.
1. Las enseñanzas oficiales de Grado, de Máster y de Doctorado conjuntas que se
desarrollen como parte indisociable de un proyecto aprobado en el marco de la
convocatoria oficial de la Comisión Europea del Programa de Universidades Europeas
(Erasmus+ European Universities), en las que participen una o varias universidades
españolas, serán objeto de una serie de especificidades en materia de evaluación de la
calidad de la memoria y en su acreditación, en la matriculación del estudiantado, en la
gestión del expediente del o la estudiante, y en la emisión del título.
2. A efectos de lo anterior, se entiende por título conjunto el correspondiente a un
único plan de estudios oficial diseñado y participado por todas o como mínimo tres de las
universidades del consorcio que han conformado las universidades que participan en
una determinada alianza y que han suscrito el correspondiente convenio.
3. La memoria del plan de estudios de los títulos universitarios oficiales de Grado,
de Máster y de Doctorado conjuntos internacionales en la que participe una o varias
universidades españolas en el marco de una convocatoria del Programa de
Universidades Europeas, podrá ser evaluada por una agencia de calidad de uno de los
países a los que pertenecen las universidades que promueven el título, siempre y
cuando esta agencia esté inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Aseguramiento
de la Calidad en la Educación Superior (EQAR, en su siglas en inglés) o tengan esa
consideración en la respectiva legislación nacional –en su caso por el órgano de
evaluación establecido en el país–. El informe resultado de esa evaluación será válido a
todos los efectos en el procedimiento de verificación de un título universitario oficial en
España. Este mismo procedimiento podrá implementarse para las modificaciones
sustanciales de los planes de estudios y para la renovación de la acreditación de un
título universitario oficial.
4. Las memorias de los planes de estudios conducentes a titulaciones conjuntas de
Grado, Máster o Doctorado oficial de tres o más universidades (siempre que incluyan
una o varias universidades españolas) que participen en un proyecto aprobado en el
marco de una convocatoria del Programa de las Universidades Europeas de la Comisión
Europea, podrán utilizar el Procedimiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los
Programas Conjuntos adoptado por los Ministros Europeos responsables de Educación
Superior (European Approach for Quality Assurance of Joint Programmes), en las
diferentes etapas del proceso de verificación, seguimiento, modificación sustancial de los
planes de estudios y renovación de la acreditación del título universitario oficial, siempre
que el país de la universidad coordinadora haya suscrito este acuerdo.
5. El plazo para la renovación de la acreditación de estas titulaciones será el que
determine la normativa del país donde se ha emitido el informe de evaluación externa.
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119566
Approach for Quality Assurance of Joint Programmes) en las diferentes etapas del
proceso de evaluación, modificación sustancial y acreditación, siempre que el país de la
universidad coordinadora haya suscrito este acuerdo.
3. El plazo para la renovación de la acreditación de estas titulaciones será el que
determine la normativa del país donde se ha emitido el informe de evaluación externa.
4. En el caso de que el título universitario conjunto de Grado tuviese una carga
crediticia diferente de la establecida por este real decreto, será necesario, previa a su
autorización, disponer de informe favorable de ANECA o de la agencia de la evaluación
de la Comunidad Autónoma donde radique la universidad española solicitante.
5. La gestión de los expedientes académicos del estudiantado, la normativa
académica, la emisión de los títulos y del Suplemento Europeo al Título, así como el
precio de la prestación del servicio académico, quedarán reflejadas en el convenio
suscrito entre las universidades que promueven la titulación conjunta. En todo caso, la
universidad o las universidades españolas siempre contarán con una copia del
expediente de los y las estudiantes matriculados.
Disposición adicional séptima. Titulaciones universitarias conjuntas internacionales en
el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea.
1. Las enseñanzas oficiales de Grado, de Máster y de Doctorado conjuntas que se
desarrollen como parte indisociable de un proyecto aprobado en el marco de la
convocatoria oficial de la Comisión Europea del Programa de Universidades Europeas
(Erasmus+ European Universities), en las que participen una o varias universidades
españolas, serán objeto de una serie de especificidades en materia de evaluación de la
calidad de la memoria y en su acreditación, en la matriculación del estudiantado, en la
gestión del expediente del o la estudiante, y en la emisión del título.
2. A efectos de lo anterior, se entiende por título conjunto el correspondiente a un
único plan de estudios oficial diseñado y participado por todas o como mínimo tres de las
universidades del consorcio que han conformado las universidades que participan en
una determinada alianza y que han suscrito el correspondiente convenio.
3. La memoria del plan de estudios de los títulos universitarios oficiales de Grado,
de Máster y de Doctorado conjuntos internacionales en la que participe una o varias
universidades españolas en el marco de una convocatoria del Programa de
Universidades Europeas, podrá ser evaluada por una agencia de calidad de uno de los
países a los que pertenecen las universidades que promueven el título, siempre y
cuando esta agencia esté inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Aseguramiento
de la Calidad en la Educación Superior (EQAR, en su siglas en inglés) o tengan esa
consideración en la respectiva legislación nacional –en su caso por el órgano de
evaluación establecido en el país–. El informe resultado de esa evaluación será válido a
todos los efectos en el procedimiento de verificación de un título universitario oficial en
España. Este mismo procedimiento podrá implementarse para las modificaciones
sustanciales de los planes de estudios y para la renovación de la acreditación de un
título universitario oficial.
4. Las memorias de los planes de estudios conducentes a titulaciones conjuntas de
Grado, Máster o Doctorado oficial de tres o más universidades (siempre que incluyan
una o varias universidades españolas) que participen en un proyecto aprobado en el
marco de una convocatoria del Programa de las Universidades Europeas de la Comisión
Europea, podrán utilizar el Procedimiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los
Programas Conjuntos adoptado por los Ministros Europeos responsables de Educación
Superior (European Approach for Quality Assurance of Joint Programmes), en las
diferentes etapas del proceso de verificación, seguimiento, modificación sustancial de los
planes de estudios y renovación de la acreditación del título universitario oficial, siempre
que el país de la universidad coordinadora haya suscrito este acuerdo.
5. El plazo para la renovación de la acreditación de estas titulaciones será el que
determine la normativa del país donde se ha emitido el informe de evaluación externa.
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233