I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119564
centros, institutos o fundaciones que implementen títulos de formación permanente en su
información institucional, documental o publicitaria no induzcan a confusión en cuanto al
nivel de estos títulos, especialmente en el caso del Máster de Formación Permanente
que siempre deberá contemplar en su difusión esta denominación.
11. La universidad garantizará la calidad y el rigor académico y científico de los
títulos de formación permanente, siendo ello responsabilidad de los sistemas internos de
garantía de la calidad que la institución universitaria determine. Específicamente, en el
caso del Máster de Formación Permanente, previamente a su aprobación por los
órganos de gobierno, deberá contar preceptivamente con un informe favorable del
Sistema Interno de Garantía de la Calidad de la universidad, que tendrá carácter
vinculante para esta. Una vez obtenido este informe favorable la universidad podrá
solicitar la inclusión en el RUCT de este, siempre con la denominación de Máster de
Formación Permanente en la temática considerada.
Disposición adicional primera. Eficacia de los
correspondientes a la ordenación previa al EEES.
títulos
universitarios
oficiales
1. Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios
anteriores a la actual ordenación de las enseñanzas universitarias implementadas bajo
los principios del Espacio Europeo de Educación Superior mantendrán todos sus efectos
académicos y, en su caso, profesionales.
2. Las personas que posean un título oficial español de Licenciado/a, Arquitecto/a o
Ingeniero/a y deseen acceder a enseñanzas oficiales de Grado, podrán conseguir el
reconocimiento de créditos que proceda en términos académicos de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10 del presente real decreto. De igual modo, ese título les
permitirá acceder a enseñanzas de Máster Universitario. En este caso, si procediera
podrían reconocerse créditos con relación a los conocimientos, competencias y
habilidades aprendidas en los títulos precedentes y su adecuación con el plan de
estudios del Máster Universitario correspondiente al que se pretenda acceder.
3. Las personas que posean un título oficial de Diplomado/a, Arquitecto/a Técnico/a
o Ingeniero/a Técnico/a, y deseen acceder a enseñanzas oficiales de Grado, podrán
conseguir el reconocimiento de créditos que proceda en términos académicos según lo
establecido en el artículo 10 del presente real decreto. De igual modo, ese título les
permitirá acceder a enseñanzas de Máster Universitario, pudiendo la universidad en el
ejercicio de su autonomía exigir complementos formativos si fueren necesarios
académicamente. Además, si procediera y de forma excepcional y motivada podrían
reconocerse créditos con relación a los conocimientos, competencias y habilidades
aprendidas en los títulos precedentes y su adecuación con el plan de estudios del Máster
Universitario correspondiente al que se quiere acceder.
Disposición adicional segunda. Aplicación de convenios internacionales en materia de
reconocimiento mutuo de titulaciones universitarias.
Mediante los correspondientes acuerdos o convenios internacionales bilaterales o
multilaterales, se podrán reconocer expresamente como equivalentes a títulos
universitarios oficiales españoles a los títulos universitarios emitidos por universidades
del país o de los países firmantes, con independencia de lo fijado en la normativa
específica sobre homologación y equivalencias de enseñanzas universitarias extranjeras.
Disposición adicional tercera.
Universidades y Centros dependientes del Estado.
Todas las referencias que en este real decreto se efectúan a las Administraciones de
las Comunidades Autónomas y a sus órganos se entenderán referidas, en el caso de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo (UIMP), al Ministerio de Universidades.
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119564
centros, institutos o fundaciones que implementen títulos de formación permanente en su
información institucional, documental o publicitaria no induzcan a confusión en cuanto al
nivel de estos títulos, especialmente en el caso del Máster de Formación Permanente
que siempre deberá contemplar en su difusión esta denominación.
11. La universidad garantizará la calidad y el rigor académico y científico de los
títulos de formación permanente, siendo ello responsabilidad de los sistemas internos de
garantía de la calidad que la institución universitaria determine. Específicamente, en el
caso del Máster de Formación Permanente, previamente a su aprobación por los
órganos de gobierno, deberá contar preceptivamente con un informe favorable del
Sistema Interno de Garantía de la Calidad de la universidad, que tendrá carácter
vinculante para esta. Una vez obtenido este informe favorable la universidad podrá
solicitar la inclusión en el RUCT de este, siempre con la denominación de Máster de
Formación Permanente en la temática considerada.
Disposición adicional primera. Eficacia de los
correspondientes a la ordenación previa al EEES.
títulos
universitarios
oficiales
1. Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios
anteriores a la actual ordenación de las enseñanzas universitarias implementadas bajo
los principios del Espacio Europeo de Educación Superior mantendrán todos sus efectos
académicos y, en su caso, profesionales.
2. Las personas que posean un título oficial español de Licenciado/a, Arquitecto/a o
Ingeniero/a y deseen acceder a enseñanzas oficiales de Grado, podrán conseguir el
reconocimiento de créditos que proceda en términos académicos de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10 del presente real decreto. De igual modo, ese título les
permitirá acceder a enseñanzas de Máster Universitario. En este caso, si procediera
podrían reconocerse créditos con relación a los conocimientos, competencias y
habilidades aprendidas en los títulos precedentes y su adecuación con el plan de
estudios del Máster Universitario correspondiente al que se pretenda acceder.
3. Las personas que posean un título oficial de Diplomado/a, Arquitecto/a Técnico/a
o Ingeniero/a Técnico/a, y deseen acceder a enseñanzas oficiales de Grado, podrán
conseguir el reconocimiento de créditos que proceda en términos académicos según lo
establecido en el artículo 10 del presente real decreto. De igual modo, ese título les
permitirá acceder a enseñanzas de Máster Universitario, pudiendo la universidad en el
ejercicio de su autonomía exigir complementos formativos si fueren necesarios
académicamente. Además, si procediera y de forma excepcional y motivada podrían
reconocerse créditos con relación a los conocimientos, competencias y habilidades
aprendidas en los títulos precedentes y su adecuación con el plan de estudios del Máster
Universitario correspondiente al que se quiere acceder.
Disposición adicional segunda. Aplicación de convenios internacionales en materia de
reconocimiento mutuo de titulaciones universitarias.
Mediante los correspondientes acuerdos o convenios internacionales bilaterales o
multilaterales, se podrán reconocer expresamente como equivalentes a títulos
universitarios oficiales españoles a los títulos universitarios emitidos por universidades
del país o de los países firmantes, con independencia de lo fijado en la normativa
específica sobre homologación y equivalencias de enseñanzas universitarias extranjeras.
Disposición adicional tercera.
Universidades y Centros dependientes del Estado.
Todas las referencias que en este real decreto se efectúan a las Administraciones de
las Comunidades Autónomas y a sus órganos se entenderán referidas, en el caso de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo (UIMP), al Ministerio de Universidades.
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233