I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119562

8. El Consejo de Universidades notificará la resolución de renovación de la
acreditación o de no renovación en los 3 días hábiles después de haberla aprobado, a la
universidad solicitante del título, comunicándola a la Comunidad Autónoma o
Comunidades Autónomas interesadas, a la agencia de evaluación que ha participado en
el procedimiento y al Ministerio de Universidades. En el caso en el que un título no
renueve su acreditación, el título será declarado «a extinguir», practicándose en el RUCT
la anotación a tal efecto. Como consecuencia de ello, la Comunidad Autónoma
competente determinará la extinción progresiva de su plan de estudios, con periodicidad
anual, desde el año académico siguiente a aquel en que se produjo la citada resolución,
debiendo declarar su extinción definitiva cuando esta se produzca a efectos de su
inscripción en el RUCT. En todo caso, tanto la Comunidad Autónoma como la
universidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adoptar las medidas
adecuadas que garanticen los derechos académicos de los estudiantes que se
encuentren cursando dichos estudios.
9. La universidad implicada podrá presentar una reclamación ante la Presidencia
del Consejo de Universidades en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la
resolución del Consejo de Universidades, que se sustanciará de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 26 apartado 10.
10. El Consejo de Universidades, una vez concluido el procedimiento, comunicará
la resolución del procedimiento de renovación de la acreditación al RUCT, para
incorporar al expediente del título la renovación favorable o la no renovación de dicha
acreditación. La correspondiente resolución pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo
con lo establecido en el artículo 114.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurridos los plazos previstos sin que se haya dictado la correspondiente resolución
a la reclamación, se podrá entender desestimada.
11. La universidad cuyo título universitario oficial no haya solicitado renovación de
la acreditación de un título universitario oficial en el correspondiente plazo o que,
habiéndolo hecho, no hubiera obtenido la misma, no podrá presentar en los dos años
siguientes, a contar desde la fecha en la que venció la acreditación del título, una
memoria de plan de estudios a un nuevo proceso de verificación si este es similar en
denominación y contenidos fundamentales con el plan de estudios del título que no ha
renovado la acreditación.
Artículo 35. Procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos que se
imparten en centros universitarios acreditados institucionalmente.
Los centros universitarios que hayan obtenido la acreditación institucional mediante
el procedimiento establecido el artículo 14 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio,
renovarán la acreditación de los títulos universitarios oficiales que impartan mientras
dichos centros mantengan la acreditación institucional. En el RUCT deberá consignarse
como fecha de renovación la correspondiente a la resolución de acreditación institucional
dictada por el Consejo de Universidades.
CAPÍTULO VIII
Las enseñanzas propias de las universidades

Artículo 36.

Las enseñanzas propias universitarias.

Las universidades en uso de su autonomía podrán impartir otras enseñanzas
conducentes a la obtención de otros títulos distintos a los títulos universitarios oficiales a
los que hace referencia el artículo 3.1, que serán definidos como títulos propios. La
expedición de estos títulos se realizará del modo que determine la universidad, y
teniendo presente lo establecido en el presente real decreto, sin que en ningún caso ni

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