I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sección 4.ª

Sec. I. Pág. 119561

Renovación de la acreditación

Artículo 34. Procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos impartidos en
centros universitarios no acreditados institucionalmente.
1. Los centros universitarios que no estén acreditados institucionalmente deberán
renovar la acreditación de sus títulos universitarios oficiales de acuerdo con el
procedimiento que cada Comunidad Autónoma establezca en relación con las
universidades de su ámbito competencial, que será resuelta por el Consejo de
Universidades a partir del informe preceptivo y vinculante de la agencia de calidad
correspondiente, dentro de los siguientes plazos:
a) La acreditación de los títulos universitarios oficiales de Grado que tengan 240
créditos deberá haber sido renovada en el plazo máximo de seis años, desde la fecha de
inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior.
b) La acreditación de los títulos universitarios oficiales de Grado que tengan 300
o 360 créditos deberá haber sido renovada en el plazo máximo de ocho años, desde la
fecha de inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior.
c) La acreditación de los títulos universitarios oficiales de Máster deberá haber sido
renovada en el plazo máximo de seis años, desde la fecha de inicio de impartición del
título o de renovación de la acreditación anterior.
d) La acreditación de los títulos universitarios oficiales de Doctorado deberá haber
sido renovada en el plazo máximo de seis años, desde la fecha de inicio del programa de
Doctorado o de renovación de la acreditación anterior.
2. El procedimiento de renovación de la acreditación de un título universitario oficial
no podrá tener una duración superior a los seis meses.
3. Para el inicio de este procedimiento, la universidad efectuará la solicitud al
Consejo de Universidades a través de la aplicación correspondiente del Ministerio de
Universidades.
4. La solicitud de renovación de la acreditación recibida se trasladará, en el plazo
máximo de 5 días hábiles, a la agencia de calidad competente para que compruebe que
el plan de estudios se está llevando a cabo de acuerdo con su proyecto inicial, mediante
una evaluación que ha de incluir, en todo caso, una visita de personas expertas externas
a la universidad, con la participación de al menos un estudiante, y que concluirá con la
elaboración de un informe de evaluación preceptivo para el Consejo de Universidades.
Cuando se trate de la segunda o sucesivas renovaciones de la acreditación del título,
en el proceso de evaluación se abordarán los aspectos que hayan sido señalados como
objeto de especial atención en anteriores renovaciones de la acreditación, sin perjuicio
del aseguramiento de la calidad en todos los aspectos del título.
5. La agencia elaborará una propuesta justificada de informe sobre la renovación
de la acreditación que será enviada a la universidad para que pueda presentar
alegaciones en el plazo de 20 días hábiles.
6. Valoradas las alegaciones, si las hubiere, la agencia de evaluación propondrá un
informe definitivo que podrá ser favorable o desfavorable a la renovación de la
acreditación, y lo enviará a la universidad solicitante, al Consejo de Universidades, a la
Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas correspondientes y al Ministerio de
Universidades.
7. El Consejo de Universidades, una vez recibido el informe de la agencia de
calidad dictará la correspondiente resolución. Si el informe es favorable se dictará
resolución estimatoria y en caso de que el informe sea desfavorable, se dictará
resolución desestimatoria de la renovación de la acreditación. La resolución deberá ser
motivada y expresará los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo
o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Transcurridos
los plazos previstos sin que se haya dictado la correspondiente resolución, el sentido del
silencio administrativo será estimatorio.

cve: BOE-A-2021-15781
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Núm. 233