I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119560

anterior, si conforme a la propuesta de la universidad las modificaciones presentadas
suponen a juicio de la agencia correspondiente el diseño de un nuevo título, se emitirá
por dicha agencia informe denegando las modificaciones solicitadas y se instará a la
verificación de un nuevo título.
3. El procedimiento para la modificación sustancial se tramitará conforme a lo
establecido para el proceso de verificación de los planes de estudios recogido en el
artículo 26.
4. Producida la aprobación definitiva de la modificación sustancial, esta tendrá
efecto de conformidad con el calendario de implantación previsto a tal fin en la memoria
modificada.
5. En el supuesto de que las modificaciones aceptadas afecten a los términos de la
denominación del título contenidos en la resolución de verificación de la memoria del
plan de estudios, o de forma significativa a la estructura de las enseñanzas en los
términos expresados en el correspondiente apartado de la memoria establecida en el
anexo II de este real decreto, se procederá a una nueva publicación del plan de estudios,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.
6. En todo caso, las agencias de calidad establecerán de forma común los criterios
generales para delimitar qué tipos de cambios de la memoria del plan de estudios de un
título universitario oficial son susceptibles de incluirse en este tipo de procedimiento.
Artículo 33. Procedimiento para la modificación sustancial de los planes de estudios
impartidos en centros universitarios acreditados institucionalmente.
1. Los centros universitarios acreditados institucionalmente podrán proponer, a
través de su universidad, modificaciones sustanciales de los planes de estudios
verificados, que serán solicitadas para su aprobación por el Consejo de Universidades.
Esta propuesta irá acompañada de un informe motivado sobre la adecuación académica
y normativa de la modificación sustancial realizado por el Sistema Interno de Garantía de
la Calidad del centro o de la universidad.
2. Sin perjuicio de lo que puedan acordar las agencias de calidad, serán objeto de
modificación sustancial como mínimo los aspectos previstos en el artículo 32.2.
3. El procedimiento para la modificación sustancial se tramitará conforme a lo
establecido para el proceso de verificación de las memorias de los planes de estudios
recogido en el artículo 26. La agencia de calidad en el momento de realizar su informe
deberá tener en consideración primordialmente el informe elaborado por el Sistema
Interno de Garantía de la Calidad del centro o universidad proponente de la modificación
sustancial.
4. Producida la aprobación definitiva de la modificación sustancial, esta tendrá
efecto de conformidad con el calendario de implantación previsto a tal fin en la memoria
modificada.
5. En el supuesto de que las modificaciones aceptadas afecten a los términos de la
denominación del título contenidos en la resolución de verificación de la memoria del
plan de estudios, o de forma significativa a la estructura de las enseñanzas en los
términos expresados en el correspondiente apartado de la memoria establecida en el
anexo II de este real decreto, se procederá a una nueva publicación del plan de estudios,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.
6. En todo caso, las agencias de calidad establecerán de forma común los criterios
generales para delimitar qué tipos de cambios de la memoria del plan de estudios de un
título universitario oficial son susceptibles de incluirse en este tipo de procedimiento.

cve: BOE-A-2021-15781
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Núm. 233