I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119559

a lo dispuesto en el artículo 14 y concordantes del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio,
de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y
acreditación institucional de centros universitarios.
Sección 3.ª

Modificación de los planes de estudios

Artículo 30. Procedimiento para la modificación no sustancial de los planes de estudios
impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente.
1. En el supuesto de que las modificaciones no supongan un cambio en la
naturaleza, objetivos y características fundamentales del título inscrito, y sean, por tanto,
modificaciones no sustanciales, estas, una vez aprobadas por los órganos de gobierno
de la universidad previo informe favorable de los sistemas internos de garantía de la
calidad, serán remitidas a la agencia de calidad competente para su aceptación.
2. La agencia de calidad competente deberá notificar su resolución en el plazo de
dos meses desde la fecha de recepción de la solicitud de modificación. Transcurrido
dicho plazo sin pronunciamiento expreso, la universidad podrá considerar aceptada su
propuesta.
3. La universidad incorporará las modificaciones a la memoria del plan de estudios
del título respectivo a través de la aplicación del Ministerio de Universidades y
comunicará la memoria modificada a la agencia competente y a la Comunidad Autónoma
o Comunidades Autónomas correspondientes.
4. Las agencias de calidad establecerán de forma común los criterios generales
para delimitar qué tipos de cambios de la memoria del plan de estudios de un título son
susceptibles de considerarse como no sustanciales.
Artículo 31. Procedimiento para la modificación no sustancial de los planes de estudios
impartidos en centros universitarios acreditados institucionalmente.
1. Las modificaciones que no supongan un cambio en la naturaleza, objetivos y
características fundamentales del título inscrito, y sean, por tanto, modificaciones no
sustanciales, serán aprobadas por los órganos de gobierno de la universidad, previo
informe favorable preceptivo y vinculante de los sistemas internos de garantía de la
calidad.
2. La universidad incorporará las modificaciones a la memoria del plan de estudios
del título respectivo, a través de la aplicación correspondiente del Ministerio de
Universidades, y comunicará la memoria modificada a la agencia competente y a la
Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas correspondientes.
3. Las agencias de calidad establecerán de forma común los criterios generales
para delimitar qué tipos de cambios de la memoria del plan de estudios de un título son
susceptibles de considerarse como no sustanciales.
Artículo 32. Procedimiento para la modificación sustancial de los planes de estudios
impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente.
1. Los centros universitarios no acreditados institucionalmente podrán proponer, a
través de su universidad, modificaciones sustanciales de los planes de estudios
verificados, que serán solicitadas al Consejo de Universidades para su aprobación.
2. Sin perjuicio de lo que puedan acordar las agencias de calidad, serán objeto de
modificación sustancial como mínimo los siguientes aspectos que afecten a la
naturaleza, objetivos y características del título como: la incorporación o modificación de
menciones y especialidades y su distribución de créditos; el cambio en la modalidad de
impartición; la incorporación o cambio en complementos de formación; la distribución de
materias y asignaturas de formación básica y de formación obligatoria; el cambio en el
volumen de créditos del trabajo final de Grado y de Máster; el cambio en el número de
plazas ofertadas y la modificación parcial en la denominación del título. No obstante, lo

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Núm. 233