I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119557
denominación propuesta del título es coherente con el plan de estudios y se adecua a lo
establecido por la normativa vigente, dictando si es así la resolución de verificación
positiva del título. En el supuesto de que el informe fuese desfavorable, la Comisión de
Verificación y Acreditación del Consejo de Universidades dictará una resolución de
verificación negativa.
9. Una vez dictada la resolución, el Consejo de Universidades la notificará en un
plazo máximo de 3 días hábiles a la universidad solicitante, comunicándola asimismo a
la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas donde se sitúan estas
universidades, a la agencia de calidad correspondiente y al Ministerio de Universidades.
10. La universidad solicitante, recibida la notificación del Consejo de Universidades,
podrán reclamar ante la Presidencia de dicho órgano, la revisión de la resolución de
verificación, para lo cual dispondrá de 10 días hábiles desde el momento de la recepción
de la notificación. Si se admite a trámite la reclamación, esta deberá ser valorada por la
Comisión de Reclamaciones de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios del
Consejo de Universidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del
Reglamento del Consejo de Universidades. La comisión estará formada por expertos
académicos y profesionales que no hayan participado en el procedimiento evaluativo
hasta el momento.
Esta comisión valorará el informe de verificación, teniendo presente únicamente la
memoria del plan de estudios que presentó la universidad. En el caso de disponer de
elementos de juicio para ello, la comisión elaborará una propuesta de resolución a la
Comisión Permanente del Consejo de Universidades. En este supuesto, la duración del
procedimiento de revisión no podrá exceder de un mes desde la presentación de la
reclamación.
La comisión, si lo considera necesario, podrá remitir el expediente a la agencia de
calidad que emitió el informe para su revisión a tenor de los aspectos detectados que
merezcan una nueva valoración. Una vez recibido el informe de la agencia de calidad, la
comisión elaborará una propuesta de resolución que enviará a la Comisión Permanente
del Consejo de Universidades, para su resolución definitiva. En este supuesto, la
duración de todo el procedimiento de revisión no podrá exceder de tres meses desde la
recepción de la reclamación de la universidad ante la Presidencia del Consejo de
Universidades.
En todo caso, la resolución pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo
establecido en el artículo 114.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurridos los
plazos previstos sin que se haya dictado la correspondiente resolución a la reclamación,
esta se podrá entender desestimada.
El Consejo de Universidades notificará la resolución definitiva a la universidad
solicitante, comunicándola asimismo a la Comunidad Autónoma y a la agencia de calidad
implicada, y al Ministerio de Universidades.
Artículo 27. Carácter oficial e inscripción de los títulos universitarios oficiales en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos.
1. Verificado el plan de estudios por el Consejo de Universidades y después de
emitirse la autorización de la Comunidad Autónoma, se establecerá el carácter oficial del
título por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de
Universidades, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con lo que el título
universitario adquiere plenamente su validez en todo el territorio nacional.
2. Una vez declarado el carácter oficial del título y posteriormente publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», se inscribirá en el RUCT, con la denominación del título
cuya memoria del plan de estudios ha sido verificada. Esta información será pública y el
Ministerio de Universidades, como responsable del RUCT garantizará su accesibilidad al
conjunto de la ciudadanía. La inscripción en el RUCT a que se refiere este artículo tendrá
además efectos constitutivos respecto de la creación de títulos universitarios oficiales y
llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y
reglamentariamente establecidos.
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119557
denominación propuesta del título es coherente con el plan de estudios y se adecua a lo
establecido por la normativa vigente, dictando si es así la resolución de verificación
positiva del título. En el supuesto de que el informe fuese desfavorable, la Comisión de
Verificación y Acreditación del Consejo de Universidades dictará una resolución de
verificación negativa.
9. Una vez dictada la resolución, el Consejo de Universidades la notificará en un
plazo máximo de 3 días hábiles a la universidad solicitante, comunicándola asimismo a
la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas donde se sitúan estas
universidades, a la agencia de calidad correspondiente y al Ministerio de Universidades.
10. La universidad solicitante, recibida la notificación del Consejo de Universidades,
podrán reclamar ante la Presidencia de dicho órgano, la revisión de la resolución de
verificación, para lo cual dispondrá de 10 días hábiles desde el momento de la recepción
de la notificación. Si se admite a trámite la reclamación, esta deberá ser valorada por la
Comisión de Reclamaciones de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios del
Consejo de Universidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del
Reglamento del Consejo de Universidades. La comisión estará formada por expertos
académicos y profesionales que no hayan participado en el procedimiento evaluativo
hasta el momento.
Esta comisión valorará el informe de verificación, teniendo presente únicamente la
memoria del plan de estudios que presentó la universidad. En el caso de disponer de
elementos de juicio para ello, la comisión elaborará una propuesta de resolución a la
Comisión Permanente del Consejo de Universidades. En este supuesto, la duración del
procedimiento de revisión no podrá exceder de un mes desde la presentación de la
reclamación.
La comisión, si lo considera necesario, podrá remitir el expediente a la agencia de
calidad que emitió el informe para su revisión a tenor de los aspectos detectados que
merezcan una nueva valoración. Una vez recibido el informe de la agencia de calidad, la
comisión elaborará una propuesta de resolución que enviará a la Comisión Permanente
del Consejo de Universidades, para su resolución definitiva. En este supuesto, la
duración de todo el procedimiento de revisión no podrá exceder de tres meses desde la
recepción de la reclamación de la universidad ante la Presidencia del Consejo de
Universidades.
En todo caso, la resolución pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo
establecido en el artículo 114.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurridos los
plazos previstos sin que se haya dictado la correspondiente resolución a la reclamación,
esta se podrá entender desestimada.
El Consejo de Universidades notificará la resolución definitiva a la universidad
solicitante, comunicándola asimismo a la Comunidad Autónoma y a la agencia de calidad
implicada, y al Ministerio de Universidades.
Artículo 27. Carácter oficial e inscripción de los títulos universitarios oficiales en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos.
1. Verificado el plan de estudios por el Consejo de Universidades y después de
emitirse la autorización de la Comunidad Autónoma, se establecerá el carácter oficial del
título por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de
Universidades, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con lo que el título
universitario adquiere plenamente su validez en todo el territorio nacional.
2. Una vez declarado el carácter oficial del título y posteriormente publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», se inscribirá en el RUCT, con la denominación del título
cuya memoria del plan de estudios ha sido verificada. Esta información será pública y el
Ministerio de Universidades, como responsable del RUCT garantizará su accesibilidad al
conjunto de la ciudadanía. La inscripción en el RUCT a que se refiere este artículo tendrá
además efectos constitutivos respecto de la creación de títulos universitarios oficiales y
llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y
reglamentariamente establecidos.
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233