I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119556
3. Las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias sobre la
programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales de su
ámbito territorial, realizarán un informe preceptivo sobre la necesidad y viabilidad
académica y social de la implantación del título universitario oficial previo al inicio del
procedimiento de verificación. En caso de informe favorable, la universidad podrá iniciar
el procedimiento de verificación del título.
4. Este procedimiento dará inicio con la remisión por parte de la universidad
solicitante del informe al que se refiere el apartado 3 de este artículo y de la memoria del
plan de estudios a la que se refiere el artículo 5.3, conforme a la estructura, contenido y
extensión que se indica en el anexo II, al Consejo de Universidades a través de la unidad
de la Secretaría General de Universidades responsable de la tramitación de este
procedimiento, que comprobará si la documentación se ajusta a los requisitos
establecidos. La Secretaría General de Universidades comunicará la recepción de la
memoria del plan de estudios al órgano de la Comunidad Autónoma o Comunidades
Autónomas competentes en materia de universidades.
A continuación, la unidad de la Secretaría General de Universidades encargada de la
tramitación, si fuere el caso, al detectar insuficiencias en la documentación, advertirá a la
universidad de la necesidad de su subsanación, para lo que esta dispondrá de 10 días
hábiles. Si transcurrido este plazo no la hubiese realizado, se le tendrá por desistida la
petición. Una vez subsanada, la unidad de la Secretaría General de Universidades
tendrá como máximo 3 días hábiles para enviar la memoria del plan de estudios a la
correspondiente agencia de la calidad.
En el caso de los centros con acreditación institucional, la memoria del plan de
estudios se remitirá simultáneamente a la unidad tramitadora de la Secretaría General de
Universidades y a la agencia encargada de la evaluación.
5. Las agencias de calidad realizarán un informe de verificación de la calidad de la
memoria del plan de estudios del título universitario oficial, de acuerdo con los protocolos
específicos que dichas agencias hayan establecido de forma común para todo el sistema
universitario, y teniendo presente lo dispuesto en la presente norma. Este informe será
preceptivo y será realizado por comisiones de expertos académicos y profesionales, con
titulación universitaria, que tendrán que ser independientes y de reconocido prestigio
académico del ámbito de conocimiento en el que se inscribe el título o de ámbitos afines,
que serán elegidos por las agencias. De igual modo, en dichas comisiones, deberán
participar estudiantes universitarios y podrán participar representantes de la sociedad
elegidos por su relación con el ámbito temático del título evaluado.
6. La agencia de calidad correspondiente propondrá un informe provisional de
verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios. El informe provisional, que
deberá ser motivado, podrá ser favorable, favorable con condiciones o desfavorable. En
el caso de ser favorable con condiciones, la agencia indicará aquellas cuestiones que
deberán ser modificadas con el objetivo de alcanzar una propuesta definitiva de informe
favorable. El informe provisional será remitido a la universidad solicitante del título para
que, en el plazo de 15 días hábiles desde su recepción, pueda realizar las
subsanaciones y modificar aquellas cuestiones que se hayan puesto de manifiesto en el
informe, o presentar las alegaciones que considere pertinentes.
7. Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones y alegaciones, si fuere el
caso, la agencia de calidad correspondiente emitirá un informe definitivo de verificación
de la calidad que será favorable o desfavorable, que remitirá a la universidad solicitante,
al Consejo de Universidades, al órgano de la Comunidad Autónoma competente y al
Ministerio de Universidades. En el caso que resulte un informe definitivo favorable, este
podrá incorporar algún aspecto relevante sobre el que las administraciones, las
universidades y las agencias deberán desarrollar un seguimiento.
8. De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento del Consejo de Universidades,
aprobado por el Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, la Comisión de
Verificación y Acreditación de Planes de Estudios del Consejo de Universidades, recibido
el informe definitivo favorable emitido por la agencia de calidad, acreditará que la
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119556
3. Las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias sobre la
programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales de su
ámbito territorial, realizarán un informe preceptivo sobre la necesidad y viabilidad
académica y social de la implantación del título universitario oficial previo al inicio del
procedimiento de verificación. En caso de informe favorable, la universidad podrá iniciar
el procedimiento de verificación del título.
4. Este procedimiento dará inicio con la remisión por parte de la universidad
solicitante del informe al que se refiere el apartado 3 de este artículo y de la memoria del
plan de estudios a la que se refiere el artículo 5.3, conforme a la estructura, contenido y
extensión que se indica en el anexo II, al Consejo de Universidades a través de la unidad
de la Secretaría General de Universidades responsable de la tramitación de este
procedimiento, que comprobará si la documentación se ajusta a los requisitos
establecidos. La Secretaría General de Universidades comunicará la recepción de la
memoria del plan de estudios al órgano de la Comunidad Autónoma o Comunidades
Autónomas competentes en materia de universidades.
A continuación, la unidad de la Secretaría General de Universidades encargada de la
tramitación, si fuere el caso, al detectar insuficiencias en la documentación, advertirá a la
universidad de la necesidad de su subsanación, para lo que esta dispondrá de 10 días
hábiles. Si transcurrido este plazo no la hubiese realizado, se le tendrá por desistida la
petición. Una vez subsanada, la unidad de la Secretaría General de Universidades
tendrá como máximo 3 días hábiles para enviar la memoria del plan de estudios a la
correspondiente agencia de la calidad.
En el caso de los centros con acreditación institucional, la memoria del plan de
estudios se remitirá simultáneamente a la unidad tramitadora de la Secretaría General de
Universidades y a la agencia encargada de la evaluación.
5. Las agencias de calidad realizarán un informe de verificación de la calidad de la
memoria del plan de estudios del título universitario oficial, de acuerdo con los protocolos
específicos que dichas agencias hayan establecido de forma común para todo el sistema
universitario, y teniendo presente lo dispuesto en la presente norma. Este informe será
preceptivo y será realizado por comisiones de expertos académicos y profesionales, con
titulación universitaria, que tendrán que ser independientes y de reconocido prestigio
académico del ámbito de conocimiento en el que se inscribe el título o de ámbitos afines,
que serán elegidos por las agencias. De igual modo, en dichas comisiones, deberán
participar estudiantes universitarios y podrán participar representantes de la sociedad
elegidos por su relación con el ámbito temático del título evaluado.
6. La agencia de calidad correspondiente propondrá un informe provisional de
verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios. El informe provisional, que
deberá ser motivado, podrá ser favorable, favorable con condiciones o desfavorable. En
el caso de ser favorable con condiciones, la agencia indicará aquellas cuestiones que
deberán ser modificadas con el objetivo de alcanzar una propuesta definitiva de informe
favorable. El informe provisional será remitido a la universidad solicitante del título para
que, en el plazo de 15 días hábiles desde su recepción, pueda realizar las
subsanaciones y modificar aquellas cuestiones que se hayan puesto de manifiesto en el
informe, o presentar las alegaciones que considere pertinentes.
7. Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones y alegaciones, si fuere el
caso, la agencia de calidad correspondiente emitirá un informe definitivo de verificación
de la calidad que será favorable o desfavorable, que remitirá a la universidad solicitante,
al Consejo de Universidades, al órgano de la Comunidad Autónoma competente y al
Ministerio de Universidades. En el caso que resulte un informe definitivo favorable, este
podrá incorporar algún aspecto relevante sobre el que las administraciones, las
universidades y las agencias deberán desarrollar un seguimiento.
8. De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento del Consejo de Universidades,
aprobado por el Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, la Comisión de
Verificación y Acreditación de Planes de Estudios del Consejo de Universidades, recibido
el informe definitivo favorable emitido por la agencia de calidad, acreditará que la
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
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