I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119555

CAPÍTULO VII
Procedimientos de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias
oficiales
Artículo 25. Aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales.
1. Con objeto de asegurar la calidad de los estudios universitarios en tanto que un
servicio educativo para toda la sociedad española, los títulos universitarios oficiales
deberán someterse a procedimientos de evaluación externa de acuerdo con los Criterios
y Directrices de Aseguramiento de Calidad en el Espacio Europeo de Educación
Superior (European Standards and Guidelines for Quality Assurance of Higher
Education, ESG), atendiendo a lo establecido en el Título V de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, y conforme a lo dispuesto en este real decreto. Las universidades
deberán corresponsabilizarse del aseguramiento de la calidad, mediante el desarrollo de
sus sistemas internos de la garantía y de la promoción de la cultura de la calidad entre la
comunidad universitaria.
2. Los órganos de evaluación externa responsables de tramitar los procedimientos
de aseguramiento de la calidad del sistema universitario español son la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y, para su correspondiente
ámbito territorial, las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas inscritas en el
Registro Europeo de Agencias de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior
(The European Quality Assurance Register for Higher Education, EQAR), tras haber
superado con éxito una evaluación externa de acuerdo con los ESG.
3. Los procedimientos de aseguramiento de la calidad que implican a la totalidad de
los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales son los de verificación,
seguimiento y modificación, así como la renovación de la acreditación de los títulos. Para
ello, las agencias de calidad establecerán de forma conjunta los protocolos de
evaluación de la calidad que los vehiculan.
4. El Ministerio de Universidades mantendrá un Sistema Integrado de Información
Universitaria (SIIU) para dar cobertura a las necesidades de información del conjunto del
sistema universitario español y de las administraciones, y facilitará a los órganos de
evaluación externa competentes la información necesaria para llevar a cabo los
procedimientos de aseguramiento de la calidad. Asimismo, el SIIU desarrollará
actividades, a partir de las estadísticas e informaciones recopiladas, de observación,
análisis y prospectiva, en colaboración con las universidades y las agencias de calidad.
Sección 1.ª

Verificación de los planes de estudios y establecimiento del carácter oficial
de los títulos

1. El Consejo de Universidades deberá verificar que los planes de estudios cuya
superación da derecho a la obtención de un título universitario oficial, se ajustan a las
directrices y condiciones establecidas por este real decreto y resto de normativas que
sean de aplicación.
2. El procedimiento de verificación de los planes de estudios, que culminará con la
notificación a la universidad solicitante de la resolución del Consejo de Universidades
sobre la verificación del plan de estudios, no podrá tener una duración superior a los seis
meses (sin tener en cuenta el procedimiento de posible reclamación). En el caso de los
títulos propuestos en centros con acreditación institucional, este plazo no excederá de
cuatro meses. Todas las Administraciones públicas asegurarán el cumplimiento de
dichos plazos máximos, transcurrido el cual la solicitud se entenderá estimada y el plan
de estudios verificado.

cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26. Procedimiento de verificación de planes de estudios de las enseñanzas
oficiales.