I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-15774)
Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para financiar la adquisición de viviendas y enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119488
inherentes a la propia adquisición, y en su caso las obras menores necesarias para la
adecuación de las viviendas.
2. La ayuda para la adquisición de cada vivienda podrá ser de hasta el 100 por 100
del coste total de su adquisición, en los términos señalados en el apartado 1.
3. Las ayudas previstas en este real decreto serán incompatibles con las reguladas
en materia de vivienda y enseres en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
4. El importe de las ayudas concedidas en aplicación de este real decreto a los
damnificados no podrá superar en ningún caso la diferencia entre la cuantía del daño
producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones compatibles o
complementarias que, por igual concepto, pudieran concederse por otros organismos
públicos, nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de
pólizas de aseguramiento.
Artículo 6.
Financiación.
1. Las ayudas previstas en este real decreto se financiarán en su totalidad por la
Administración General del Estado, con cargo a los créditos que por un importe máximo
de 5.500.000 euros y 5.000.000 de euros se habiliten en el presupuesto del Ministerio del
Interior, respectivamente, para financiar la adquisición de viviendas y enseres de primera
necesidad, en los términos previstos por este real decreto.
2. La cuantía restante para la adquisición de las 107 viviendas será aportada por el
Gobierno de Canarias o sus organismos dependientes, con cargo a su presupuesto.
Artículo 7. Obligaciones del beneficiario y régimen de justificación.
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. En
particular, deberá adquirir por si o a través de sus órganos o entidades dependientes
las 107 viviendas y financiar ayudas económicas a las familias para la adquisición de
enseres de primera necesidad en el plazo máximo de un año desde la notificación de la
resolución de concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente la adquisición de las viviendas, aportando las
correspondientes escrituras públicas o títulos suficientes admitidos en derecho para su
inscripción en el Registro de la Propiedad, en el plazo máximo de un año a contar desde la
finalización del plazo que para la adquisición de las viviendas se establece en el apartado a).
Asimismo, deberá justificar la concesión de ayudas económicas a las familias,
destinadas a la adquisición de enseres de primera necesidad por los damnificados.
Se acompañará un informe emitido por el órgano que determine la Comunidad
Autónoma de Canarias para acreditar la veracidad y la regularidad de la documentación
justificativa de la subvención, así como se presentará ante el Ministerio del Interior un
certificado con la relación de las viviendas a adquirir en el que se declarará
expresamente la idoneidad de las viviendas para el fin adquirido.
El plazo máximo para la presentación de la documentación será de dos años desde
la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a la
Ley 38/2003, de 17 de octubre, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
cve: BOE-A-2021-15774
Verificable en https://www.boe.es
La Comunidad Autónoma de Canarias, en su condición de beneficiaria de la
subvención, quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119488
inherentes a la propia adquisición, y en su caso las obras menores necesarias para la
adecuación de las viviendas.
2. La ayuda para la adquisición de cada vivienda podrá ser de hasta el 100 por 100
del coste total de su adquisición, en los términos señalados en el apartado 1.
3. Las ayudas previstas en este real decreto serán incompatibles con las reguladas
en materia de vivienda y enseres en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
4. El importe de las ayudas concedidas en aplicación de este real decreto a los
damnificados no podrá superar en ningún caso la diferencia entre la cuantía del daño
producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones compatibles o
complementarias que, por igual concepto, pudieran concederse por otros organismos
públicos, nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de
pólizas de aseguramiento.
Artículo 6.
Financiación.
1. Las ayudas previstas en este real decreto se financiarán en su totalidad por la
Administración General del Estado, con cargo a los créditos que por un importe máximo
de 5.500.000 euros y 5.000.000 de euros se habiliten en el presupuesto del Ministerio del
Interior, respectivamente, para financiar la adquisición de viviendas y enseres de primera
necesidad, en los términos previstos por este real decreto.
2. La cuantía restante para la adquisición de las 107 viviendas será aportada por el
Gobierno de Canarias o sus organismos dependientes, con cargo a su presupuesto.
Artículo 7. Obligaciones del beneficiario y régimen de justificación.
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. En
particular, deberá adquirir por si o a través de sus órganos o entidades dependientes
las 107 viviendas y financiar ayudas económicas a las familias para la adquisición de
enseres de primera necesidad en el plazo máximo de un año desde la notificación de la
resolución de concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente la adquisición de las viviendas, aportando las
correspondientes escrituras públicas o títulos suficientes admitidos en derecho para su
inscripción en el Registro de la Propiedad, en el plazo máximo de un año a contar desde la
finalización del plazo que para la adquisición de las viviendas se establece en el apartado a).
Asimismo, deberá justificar la concesión de ayudas económicas a las familias,
destinadas a la adquisición de enseres de primera necesidad por los damnificados.
Se acompañará un informe emitido por el órgano que determine la Comunidad
Autónoma de Canarias para acreditar la veracidad y la regularidad de la documentación
justificativa de la subvención, así como se presentará ante el Ministerio del Interior un
certificado con la relación de las viviendas a adquirir en el que se declarará
expresamente la idoneidad de las viviendas para el fin adquirido.
El plazo máximo para la presentación de la documentación será de dos años desde
la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a la
Ley 38/2003, de 17 de octubre, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
cve: BOE-A-2021-15774
Verificable en https://www.boe.es
La Comunidad Autónoma de Canarias, en su condición de beneficiaria de la
subvención, quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: