I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-15774)
Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para financiar la adquisición de viviendas y enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119489

f) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a
las ayudas objeto de este real decreto, la participación de la Administración General del
Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los
soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente.
Artículo 8.

Destino de las viviendas y enseres de primera necesidad.

1. Las viviendas que se adquieran con la ayuda regulada en este real decreto
deberán destinarse al alojamiento de familias afectadas por la pérdida o daño que
imposibilite el disfrute de su vivienda habitual como consecuencia de la erupción
volcánica, ya sea con carácter temporal o definitivo.
2. Las viviendas serán adjudicadas por el Gobierno de Canarias, en las condiciones
que éste estipule, con carácter temporal o indefinido, a las familias que hayan perdido o
hayan sufrido daños graves en su vivienda, cuando esta fuera su domicilio habitual y
permanente, con independencia de que su ocupación fuera en régimen de propiedad,
usufructo o arrendamiento.
3. En el caso de que, por cualquier circunstancia, las viviendas dejasen de cumplir
este objeto inmediato, deberán permanecer bajo titularidad pública durante un plazo
mínimo de 30 años, y la Comunidad Autónoma de Canarias sólo podrá destinarlas a
fines sociales mediante su alquiler social o asequible u otras formas de tenencia
admitidas en derecho.
4. La Comunidad Autónoma de Canarias sólo podrá devolver dichas viviendas al
tráfico privado si, transcurrido un plazo mínimo de 30 años, justificase ante el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que las viviendas ya no son necesarias para
fines sociales.
5. En el caso de que las viviendas fueran devueltas al tráfico privado en un plazo
inferior a 30 años, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá reintegrar a la
Administración General del Estado la subvención concedida para su adquisición, con la
aplicación del interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100.
6. Las ayudas económicas para la adquisición de enseres de primera necesidad se
destinarán a las familias afectadas por la pérdida o daño que imposibilite el disfrute de su
vivienda habitual.
Artículo 9. Requisitos que han de acreditar los perceptores de las ayudas.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias exigirá a los particulares que perciban las
ayudas a las que se refiere este real decreto acreditar, por cualquier medio admisible en
derecho:
a) Ser residentes en la isla de La Palma y que la vivienda siniestrada constituía su
residencia habitual con anterioridad a la producción del siniestro.
b) Ostentar, según proceda, la condición de propietario o arrendatario.
2. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en este real
decreto, se eximirá a los perceptores de las ayudas del cumplimiento de los requisitos
regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

1. Esta subvención se concede de forma directa.
2. El inicio del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección General de
Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.
3. La persona titular del Ministerio del Interior dictará la resolución de concesión de
la subvención, por el importe máximo de 10.500.000 euros.
La Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de un plazo máximo de veinte días,
a contar desde la notificación de la resolución, para aceptar de forma expresa la
subvención.

cve: BOE-A-2021-15774
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Procedimiento de concesión y pago.