I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-15774)
Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para financiar la adquisición de viviendas y enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119487
2. Asimismo tiene por objeto la concesión de una subvención para financiar ayudas
económicas a las familias afectadas destinadas a la adquisición de enseres de primera
necesidad por las personas a las que se refiere el apartado anterior.
A estos efectos, únicamente se consideran como enseres domésticos de primera
necesidad los muebles y elementos del equipamiento doméstico básico para cubrir las
necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15.1.d) del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las
subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de
emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
3. Sólo serán financiables aquellas actuaciones que se deriven de los daños
ocasionados por la erupción volcánica. A estos efectos, la Comunidad Autónoma de Canarias
presentará un certificado con la relación de inmuebles afectados por la erupción.
Artículo 2.
Régimen jurídico.
1. El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en este real decreto.
2. Las subvenciones se concederán en régimen de concesión directa, en razón del
interés público y social derivado de las singulares circunstancias que concurren, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 3. Beneficiario.
1. Será beneficiaria directa de esta subvención la Comunidad Autónoma de
Canarias.
2. La Comunidad Autónoma deberá destinar el importe íntegro de la subvención a
la adquisición de las 107 viviendas y a la financiación de ayudas económicas a las
familias afectadas para la adquisición de enseres de primera necesidad por las personas
damnificadas en los términos previstos en este real decreto.
3. Estas ayudas se concederán para subvenir necesidades perentorias e inaplazables
que requieren una actuación inmediata, sin perjuicio de otras actuaciones que se realizarán
por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.
Actuaciones financiables.
1. Se concede a la Comunidad Autónoma de Canarias una subvención de 5.500.000
euros para financiar la adquisición de 107 viviendas en la isla de La Palma. Las viviendas a
adquirir podrán ser de titularidad pública o privada, y deberán estar en condiciones de ser
ocupadas con carácter inmediato por las familias afectadas, o en un plazo compatible con la
urgencia de la necesidad a cubrir, y cumplirán con la normativa de carácter estatal,
autonómico o local que les fuera de aplicación, así como con cuantas determinaciones se
establezcan, en su caso, en la resolución de transferencia de la subvención.
Cuando la vivienda precise obras menores de adecuación o actualización compatibles
con el plazo de disponibilidad de las mismas, podrán financiarse dichas obras con cargo a
esta ayuda. Cuando se acuerde que estas obras sean realizadas por el vendedor, el coste de
las mismas podría incluirse en el precio de adquisición de las viviendas.
2. Asimismo, se concede una subvención de 5.000.000 de euros a la Comunidad
Autónoma de Canarias para financiar la adquisición de enseres de primera necesidad
por los damnificados.
Artículo 5. Compatibilidad y límites de las ayudas.
1. El importe de la ayuda concedida en aplicación de este real decreto se aplicará
al coste total de adquisición de las viviendas y de las ayudas económicas para la
adquisición de enseres de primera necesidad, incluyendo todos los gastos e impuestos
cve: BOE-A-2021-15774
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119487
2. Asimismo tiene por objeto la concesión de una subvención para financiar ayudas
económicas a las familias afectadas destinadas a la adquisición de enseres de primera
necesidad por las personas a las que se refiere el apartado anterior.
A estos efectos, únicamente se consideran como enseres domésticos de primera
necesidad los muebles y elementos del equipamiento doméstico básico para cubrir las
necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15.1.d) del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las
subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de
emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
3. Sólo serán financiables aquellas actuaciones que se deriven de los daños
ocasionados por la erupción volcánica. A estos efectos, la Comunidad Autónoma de Canarias
presentará un certificado con la relación de inmuebles afectados por la erupción.
Artículo 2.
Régimen jurídico.
1. El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en este real decreto.
2. Las subvenciones se concederán en régimen de concesión directa, en razón del
interés público y social derivado de las singulares circunstancias que concurren, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 3. Beneficiario.
1. Será beneficiaria directa de esta subvención la Comunidad Autónoma de
Canarias.
2. La Comunidad Autónoma deberá destinar el importe íntegro de la subvención a
la adquisición de las 107 viviendas y a la financiación de ayudas económicas a las
familias afectadas para la adquisición de enseres de primera necesidad por las personas
damnificadas en los términos previstos en este real decreto.
3. Estas ayudas se concederán para subvenir necesidades perentorias e inaplazables
que requieren una actuación inmediata, sin perjuicio de otras actuaciones que se realizarán
por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.
Actuaciones financiables.
1. Se concede a la Comunidad Autónoma de Canarias una subvención de 5.500.000
euros para financiar la adquisición de 107 viviendas en la isla de La Palma. Las viviendas a
adquirir podrán ser de titularidad pública o privada, y deberán estar en condiciones de ser
ocupadas con carácter inmediato por las familias afectadas, o en un plazo compatible con la
urgencia de la necesidad a cubrir, y cumplirán con la normativa de carácter estatal,
autonómico o local que les fuera de aplicación, así como con cuantas determinaciones se
establezcan, en su caso, en la resolución de transferencia de la subvención.
Cuando la vivienda precise obras menores de adecuación o actualización compatibles
con el plazo de disponibilidad de las mismas, podrán financiarse dichas obras con cargo a
esta ayuda. Cuando se acuerde que estas obras sean realizadas por el vendedor, el coste de
las mismas podría incluirse en el precio de adquisición de las viviendas.
2. Asimismo, se concede una subvención de 5.000.000 de euros a la Comunidad
Autónoma de Canarias para financiar la adquisición de enseres de primera necesidad
por los damnificados.
Artículo 5. Compatibilidad y límites de las ayudas.
1. El importe de la ayuda concedida en aplicación de este real decreto se aplicará
al coste total de adquisición de las viviendas y de las ayudas económicas para la
adquisición de enseres de primera necesidad, incluyendo todos los gastos e impuestos
cve: BOE-A-2021-15774
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.