I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-15774)
Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para financiar la adquisición de viviendas y enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119486
subsidiaria, complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias,
tienen encomendadas las Administraciones Públicas territoriales.
La gravedad de los daños materiales producidos, especialmente en las viviendas de
la zona, y la consiguiente destrucción de enseres, así como la posible incidencia sobre la
actividad económica, hacen necesaria la aprobación de normas excepcionales en
relación con estos bienes y con el alojamiento de los damnificados. La aplicación de
estas normas especiales conlleva la inadecuación de las reglas que, con carácter
general, sobre esta misma materia, establece el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo,
por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades
derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el
procedimiento para su concesión.
Entendiendo, por tanto, que existen razones de interés público y social, la
Administración General del Estado colaborará directamente en la financiación de las
ayudas para el alquiler de viviendas, realojamientos alternativos y reposición de enseres,
mediante la concesión de subvenciones directas con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el artículo 67 de su Reglamento aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. No en vano, se trata de una iniciativa singular
orientada a salvaguardar tanto la seguridad de personas como el entorno urbano ante un
riesgo grave, por lo que no procede la convocatoria pública de la subvención.
En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta las extraordinarias
medidas que se establecen. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al
contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, se ha
prescindido del trámite de consulta pública y de audiencia e información pública, tal y
como posibilitan los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto se ha
procurado que la norma genere las menores cargas administrativas posibles para los
ciudadanos.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de las Ministras de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, y de Derechos Sociales y Agenda 2030, previo informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 28 de septiembre de 2021,
DISPONGO:
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto la concesión directa a la Comunidad Autónoma
de Canarias de una subvención para financiar la adquisición, por sí misma o a través de
sus órganos o entidades dependientes, de 107 viviendas de titularidad pública o privada,
en la isla de La Palma, para destinarlas al alojamiento, con carácter temporal o definitivo,
de familias afectadas con la pérdida o daño de su vivienda habitual como consecuencia
de la erupción volcánica iniciada en dicha isla el 19 de septiembre de 2021.
En el caso de que las viviendas dejasen de cumplir este objeto inmediato, tendrán
que permanecer bajo la titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias en los
términos previstos en el artículo 8, que sólo podrá destinarlas a alquiler social o
asequible u otras formas de tenencia, siempre que se justifique su fin social.
cve: BOE-A-2021-15774
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119486
subsidiaria, complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias,
tienen encomendadas las Administraciones Públicas territoriales.
La gravedad de los daños materiales producidos, especialmente en las viviendas de
la zona, y la consiguiente destrucción de enseres, así como la posible incidencia sobre la
actividad económica, hacen necesaria la aprobación de normas excepcionales en
relación con estos bienes y con el alojamiento de los damnificados. La aplicación de
estas normas especiales conlleva la inadecuación de las reglas que, con carácter
general, sobre esta misma materia, establece el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo,
por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades
derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el
procedimiento para su concesión.
Entendiendo, por tanto, que existen razones de interés público y social, la
Administración General del Estado colaborará directamente en la financiación de las
ayudas para el alquiler de viviendas, realojamientos alternativos y reposición de enseres,
mediante la concesión de subvenciones directas con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el artículo 67 de su Reglamento aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. No en vano, se trata de una iniciativa singular
orientada a salvaguardar tanto la seguridad de personas como el entorno urbano ante un
riesgo grave, por lo que no procede la convocatoria pública de la subvención.
En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta las extraordinarias
medidas que se establecen. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al
contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, se ha
prescindido del trámite de consulta pública y de audiencia e información pública, tal y
como posibilitan los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto se ha
procurado que la norma genere las menores cargas administrativas posibles para los
ciudadanos.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de las Ministras de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, y de Derechos Sociales y Agenda 2030, previo informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 28 de septiembre de 2021,
DISPONGO:
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto la concesión directa a la Comunidad Autónoma
de Canarias de una subvención para financiar la adquisición, por sí misma o a través de
sus órganos o entidades dependientes, de 107 viviendas de titularidad pública o privada,
en la isla de La Palma, para destinarlas al alojamiento, con carácter temporal o definitivo,
de familias afectadas con la pérdida o daño de su vivienda habitual como consecuencia
de la erupción volcánica iniciada en dicha isla el 19 de septiembre de 2021.
En el caso de que las viviendas dejasen de cumplir este objeto inmediato, tendrán
que permanecer bajo la titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias en los
términos previstos en el artículo 8, que sólo podrá destinarlas a alquiler social o
asequible u otras formas de tenencia, siempre que se justifique su fin social.
cve: BOE-A-2021-15774
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.