I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-15773)
Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119470

cinco años a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva en la que se
concedan las ayudas, salvo que se den las causas previstas en el artículo 8 a), b) o c) de
la Ley 35/2011, de 4 de octubre, o se haya declarado por el organismo competente de la
Seguridad Social la incapacidad permanente de cualquiera de los titulares de la
explotación agraria, que le inhabilite para ejercer la actividad agraria.
b) Las personas titulares de la explotación anotada en el Registro de explotaciones
agrarias de titularidad compartida deberán permanecer en situación de alta en el régimen
de la Seguridad Social al que estén acogidos durante el plazo de cinco años a partir de
la fecha de publicación de la resolución definitiva en la que se concedan las ayudas.
5. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas
percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 5.

Convocatoria.

1. Las ayudas se convocarán, en función de las disponibilidades presupuestarias,
por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación u órgano en quien delegue.
2. La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por el mero hecho de que la
explotación se encuentre anotada en situación de alta en el Registro de explotaciones
agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en
la fecha señalada en el artículo 3.1.
Artículo 6. Instrucción.

a) Compromiso de mantener la explotación de titularidad compartida en situación
de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida así como el alta
de los cotitulares de la explotación en el régimen de la Seguridad Social al que estén
acogidos respectivamente, durante el plazo requerido en el artículo 4.4, y según modelo
recogido en cada convocatoria.
b) Declaración responsable sobre las ayudas o subvenciones que hayan recibido la
entidad y los titulares de la explotación agraria de titularidad compartida durante los dos
ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al
Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013; al Reglamento (UE)
n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013; al Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la
Comisió,n de 27 de junio de 2014, o a otros reglamentos de minimis, según corresponda,
y según modelo recogido en cada convocatoria.
c) Declaración responsable en la que consten las ayudas solicitadas y, en su caso,
obtenidas, para la misma finalidad, tanto por la entidad como por los titulares de la
misma, procedentes de las Administraciones públicas o de otros entes públicos o
privados, según modelo recogido en cada convocatoria.

cve: BOE-A-2021-15773
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1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la
Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, de la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
Corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales deba pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el plazo que indique la respectiva convocatoria, se presentará la siguiente
documentación dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la
sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por
medios electrónicos, bien por la obligación existente para los sujetos a que se refiere el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, bien, para el resto de sujetos, porque
en atención a sus características profesionales concurren los requisitos para imponerlo
conforme al artículo 14.3 de dicha norma: