I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-15773)
Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
3.
Sec. I. Pág. 119471
La presentación de la documentación enumerada en el apartado anterior implica:
Cuando la documentación a la que se refiere este apartado sea aportada por el
titular de la explotación agraria, el órgano instructor podrá efectuar las verificaciones
necesarias para comprobar la exactitud de los datos con el fin de evitar el posible
fraude en la obtención de las ayudas o subvenciones por el falseamiento de las
condiciones requeridas para su concesión o la ocultación de las que hubiesen
impedido o limitado ésta.
4. Si la documentación aportada fuera incompleta o contuviera errores
subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días
hábiles desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
5. No obstante, cualquiera de los titulares de la explotación agraria de titularidad
compartida podrá presentar, en el plazo que indique la respectiva convocatoria, en
nombre de la entidad beneficiaria, la renuncia a la subvención, lo que supondrá la
exclusión del procedimiento y el reparto lineal de la cuantía que se le hubiera asignado
entre los restantes beneficiarios. La presentación de la renuncia se realizará a través de
la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por
medios electrónicos, bien por la obligación existente para los sujetos a que se refiere el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, para el resto de sujetos, porque
en atención a sus características profesionales concurren los requisitos para imponerlo
conforme al artículo 14.3 de dicha norma, y según el modelo de anexo recogido en cada
convocatoria.
En caso de no presentar la documentación requerida en el apartado 2 y, en su caso, 3
se entenderá que se renuncia a la subvención, teniendo por desistida a la explotación, lo
que supondrá igualmente su exclusión del procedimiento y el reparto lineal de la cuantía
que se le hubiera asignado entre los restantes beneficiarios.
cve: BOE-A-2021-15773
Verificable en https://www.boe.es
a) La potestad del órgano instructor para recabar de la Tesorería General de la
Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la
Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, por parte de los titulares de la explotación agraria y de la explotación. No
obstante, los titulares de la explotación agraria en su propio nombre y en nombre de la
explotación podrán oponerse expresamente a la consulta, debiendo aportar los
correspondientes certificados en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) La potestad del órgano de instrucción para comprobar los datos de identidad del
representante de la entidad o de la persona física, mediante consulta al Sistema de
Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real
Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de
documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No
obstante, los titulares de la explotación agraria podrán oponerse expresamente a la
consulta debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento
equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.
c) Asimismo, el interesado podrá dar su conformidad expresa para que el órgano
instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa
al cumplimiento de las obligaciones tributarias con respecto de los titulares de la
explotación agraria y de la explotación en los términos previstos en el artículo 23.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la entidad podrá denegar expresamente
el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la
solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
3.
Sec. I. Pág. 119471
La presentación de la documentación enumerada en el apartado anterior implica:
Cuando la documentación a la que se refiere este apartado sea aportada por el
titular de la explotación agraria, el órgano instructor podrá efectuar las verificaciones
necesarias para comprobar la exactitud de los datos con el fin de evitar el posible
fraude en la obtención de las ayudas o subvenciones por el falseamiento de las
condiciones requeridas para su concesión o la ocultación de las que hubiesen
impedido o limitado ésta.
4. Si la documentación aportada fuera incompleta o contuviera errores
subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días
hábiles desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
5. No obstante, cualquiera de los titulares de la explotación agraria de titularidad
compartida podrá presentar, en el plazo que indique la respectiva convocatoria, en
nombre de la entidad beneficiaria, la renuncia a la subvención, lo que supondrá la
exclusión del procedimiento y el reparto lineal de la cuantía que se le hubiera asignado
entre los restantes beneficiarios. La presentación de la renuncia se realizará a través de
la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por
medios electrónicos, bien por la obligación existente para los sujetos a que se refiere el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, para el resto de sujetos, porque
en atención a sus características profesionales concurren los requisitos para imponerlo
conforme al artículo 14.3 de dicha norma, y según el modelo de anexo recogido en cada
convocatoria.
En caso de no presentar la documentación requerida en el apartado 2 y, en su caso, 3
se entenderá que se renuncia a la subvención, teniendo por desistida a la explotación, lo
que supondrá igualmente su exclusión del procedimiento y el reparto lineal de la cuantía
que se le hubiera asignado entre los restantes beneficiarios.
cve: BOE-A-2021-15773
Verificable en https://www.boe.es
a) La potestad del órgano instructor para recabar de la Tesorería General de la
Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la
Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, por parte de los titulares de la explotación agraria y de la explotación. No
obstante, los titulares de la explotación agraria en su propio nombre y en nombre de la
explotación podrán oponerse expresamente a la consulta, debiendo aportar los
correspondientes certificados en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) La potestad del órgano de instrucción para comprobar los datos de identidad del
representante de la entidad o de la persona física, mediante consulta al Sistema de
Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real
Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de
documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No
obstante, los titulares de la explotación agraria podrán oponerse expresamente a la
consulta debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento
equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.
c) Asimismo, el interesado podrá dar su conformidad expresa para que el órgano
instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa
al cumplimiento de las obligaciones tributarias con respecto de los titulares de la
explotación agraria y de la explotación en los términos previstos en el artículo 23.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la entidad podrá denegar expresamente
el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la
solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.