I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-15773)
Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119472

6. El órgano instructor, a la vista de la documentación presentada, formulará la
correspondiente propuesta de resolución de concesión provisional y pago de las ayudas,
que deberá contener una lista con los datos identificativos de las entidades beneficiarias
y la cuantía que se les otorga, incluyendo, en su caso, los aumentos derivados de las
eventuales renuncias indicadas en el apartado anterior, y, si procede, el importe del
equivalente de subvención bruta; así como otras listas de entidades excluidas,
especificando el motivo de dicha exclusión, las que se han tenido por desistidas y las
que han renunciado expresamente.
7. La notificación individual de la propuesta de resolución se substituye por la
publicación de la misma mediante inserción en el tablón de anuncios de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, concediendo un
plazo de 10 días para alegaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano
instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar las
entidades para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, así como
las excluidas especificando el motivo de dicha exclusión, las que se han tenido por
desistidas y las que han renunciado expresamente.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva serán publicadas en el
tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/) durante un plazo no inferior a diez días hábiles,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
surtiendo la publicación los efectos de la notificación.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado
la resolución de concesión.
Resolución.

1. El órgano competente para resolver será el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación o, en su caso, en quien delegue, de acuerdo con la Orden APA/21/2019,
de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de
competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que dictará
resolución motivada a la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por el
órgano instructor.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de seis
meses desde la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera dictado y publicado la resolución, la
subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo en virtud del
artículo 25.5 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 25.1.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
3. La resolución del procedimiento se publicará en el tablón de anuncios de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://
sede.mapa.gob.es/), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, surtiendo la publicación los efectos de la notificación.
Asimismo, la resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2021-15773
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.