I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-15773)
Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119473
4. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación en el plazo máximo de un mes, en los términos previstos en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de
dos meses conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en ambos casos contados desde el día
siguiente al de la publicación de la mencionada resolución de concesión. No podrán
simultanearse ambas vías de recurso.
Si el acto no fuera expreso, cualquiera de los titulares de la explotación agraria, en
nombre de la misma, y otros posibles interesados, podrán interponer recurso de
reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo
con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 8.
Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. La financiación de las subvenciones previstas en el presente real decreto se
efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 21.08.414B.485.01
y 21.08.414B.485.03 de los Presupuestos Generales del Estado o las que puedan
substituirlas en años posteriores, estando condicionada la concesión de las
subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la
concesión.
2. El importe máximo se establecerá en cada convocatoria, y se repartirá a partes
iguales entre las explotaciones agrarias de titularidad compartida que cumplan los
requisitos.
3. La cuantía máxima anual que se podrá otorgar a cada entidad beneficiaria no
podrá superar los 1.500 euros en cada ejercicio.
4. En todo caso, la cuantía de la subvención a cada entidad beneficiaria estará
limitada por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre
de 2013, que en su artículo 3.2 establece en 200.000 euros la cuantía total de las ayudas
de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de tres ejercicios
fiscales, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, que en su
artículo 3.2 establece en 20.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis
concedidas a una empresa dedicada a la producción primaria agrícola durante cualquier
periodo de tres ejercicios fiscales, o en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión
de 27 de junio de 2014, que en su artículo 3.2 establece en 30.000 euros la cuantía total
de las ayudas de minimis concedidas a una empresa en el sector de la pesca y de la
acuicultura durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. El régimen a aplicar
dependerá de la naturaleza de la actividad de la entidad beneficiaria, conforme
determinen dichos reglamentos.
Justificación y pago.
1. El órgano instructor verificará mediante la consulta al Registro de explotaciones
agrarias de titularidad compartida al cabo del primer año, segundo, tercer, cuarto y quinto
año desde la fecha de publicación de la resolución por la que se concedan las ayudas,
que las entidades beneficiarias cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4.4.
A los mismos efectos, el órgano instructor recabará información de la Tesorería General
de la Seguridad Social, en los mismos espacios temporales señalados en el presente
apartado, para comprobar que los titulares de la explotación de titularidad compartida se
encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad
Social, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 a).
2. El pago de las subvenciones se realizará, tras dictarse la resolución de
concesión y pago, en la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida.
cve: BOE-A-2021-15773
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119473
4. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación en el plazo máximo de un mes, en los términos previstos en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de
dos meses conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en ambos casos contados desde el día
siguiente al de la publicación de la mencionada resolución de concesión. No podrán
simultanearse ambas vías de recurso.
Si el acto no fuera expreso, cualquiera de los titulares de la explotación agraria, en
nombre de la misma, y otros posibles interesados, podrán interponer recurso de
reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo
con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 8.
Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. La financiación de las subvenciones previstas en el presente real decreto se
efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 21.08.414B.485.01
y 21.08.414B.485.03 de los Presupuestos Generales del Estado o las que puedan
substituirlas en años posteriores, estando condicionada la concesión de las
subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la
concesión.
2. El importe máximo se establecerá en cada convocatoria, y se repartirá a partes
iguales entre las explotaciones agrarias de titularidad compartida que cumplan los
requisitos.
3. La cuantía máxima anual que se podrá otorgar a cada entidad beneficiaria no
podrá superar los 1.500 euros en cada ejercicio.
4. En todo caso, la cuantía de la subvención a cada entidad beneficiaria estará
limitada por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre
de 2013, que en su artículo 3.2 establece en 200.000 euros la cuantía total de las ayudas
de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de tres ejercicios
fiscales, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, que en su
artículo 3.2 establece en 20.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis
concedidas a una empresa dedicada a la producción primaria agrícola durante cualquier
periodo de tres ejercicios fiscales, o en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión
de 27 de junio de 2014, que en su artículo 3.2 establece en 30.000 euros la cuantía total
de las ayudas de minimis concedidas a una empresa en el sector de la pesca y de la
acuicultura durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. El régimen a aplicar
dependerá de la naturaleza de la actividad de la entidad beneficiaria, conforme
determinen dichos reglamentos.
Justificación y pago.
1. El órgano instructor verificará mediante la consulta al Registro de explotaciones
agrarias de titularidad compartida al cabo del primer año, segundo, tercer, cuarto y quinto
año desde la fecha de publicación de la resolución por la que se concedan las ayudas,
que las entidades beneficiarias cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4.4.
A los mismos efectos, el órgano instructor recabará información de la Tesorería General
de la Seguridad Social, en los mismos espacios temporales señalados en el presente
apartado, para comprobar que los titulares de la explotación de titularidad compartida se
encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad
Social, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 a).
2. El pago de las subvenciones se realizará, tras dictarse la resolución de
concesión y pago, en la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida.
cve: BOE-A-2021-15773
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.