I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-15773)
Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119474

3. Las subvenciones que se otorguen en virtud del presente real decreto estarán
asociadas a la explotación agraria de titularidad compartida, y corresponderán por
mitades iguales a favor de cada uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho
titulares de las explotaciones agrarias de titularidad compartida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
4. No se prevé efectuar pagos a cuenta o pagos anticipados, ni la constitución de
garantías por parte de los beneficiarios.
Artículo 10. Modificación de la resolución y reintegro.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación o denegación de la misma.
2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención
dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de
reintegrar las cantidades en su caso percibidas, incrementadas con los intereses de
demora.
Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia
del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos
previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose el
procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.
Artículo 11.

Compatibilidad.

1. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales. Serán compatibles en todo caso con otras
ayudas o subvenciones que pudieran establecer las comunidades autónomas para la
misma finalidad.
2. No obstante, el importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, o en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, o en el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014,
en función del tipo de perceptor.
3. Asimismo, en caso de obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma
finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada
beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a
desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción que corresponda en
el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto.
Devolución a iniciativa del perceptor.

1. El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos
sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 90
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los
ingresos no tributarios, regulado por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que
se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de
recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del
Estado a través de entidades colaboradoras, según el modelo que establezca la
Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

cve: BOE-A-2021-15773
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Artículo 12.