I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-15773)
Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 119475
Publicidad.
1. Será de aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas al amparo del
presente real decreto lo previsto en los artículos 18 y 20 de la vigente Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en materia de publicidad y transparencia.
2. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 14. Seguimiento de las ayudas.
El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, de acuerdo con lo dispuesto
el capítulo V del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 88 de su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 15. Régimen sancionador.
El régimen de infracciones y sanciones por los incumplimientos que, en su caso, se
produzcan se ajustará a lo dispuesto por el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y por el título IV del Reglamento de la misma, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición adicional única. Convocatoria para la concesión directa de subvenciones a
las explotaciones agrarias de titularidad compartida, para el ejercicio 2021.
Primero.
Objeto.
Se convocan en régimen de concesión directa, para el ejercicio 2021, subvenciones
a favor de las explotaciones agrarias de titularidad compartida, en los términos
establecidos en el presente real decreto, con el objetivo de contribuir al pago de las
cuotas correspondientes de la Seguridad Social que deben abonar los titulares de la
misma.
Segundo.
Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en el presente real
decreto.
1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se
efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 21.08.414B.485.01
y 21.08.414B.485.03 de los Presupuestos Generales del Estado, habilitadas al efecto
para la anualidad 2021, con un importe máximo de 1.000.000,00 euros.
2. El importe máximo referido en el apartado anterior para la anualidad 2021 se
distribuirá en partes iguales entre las explotaciones agrarias de titularidad compartida
que cumplan los requisitos.
3. La cuantía máxima que se podrá otorgar a cada entidad beneficiaria no podrá
superar los 1.500 euros.
cve: BOE-A-2021-15773
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Financiación, créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las
ayudas.
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 119475
Publicidad.
1. Será de aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas al amparo del
presente real decreto lo previsto en los artículos 18 y 20 de la vigente Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en materia de publicidad y transparencia.
2. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 14. Seguimiento de las ayudas.
El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, de acuerdo con lo dispuesto
el capítulo V del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 88 de su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 15. Régimen sancionador.
El régimen de infracciones y sanciones por los incumplimientos que, en su caso, se
produzcan se ajustará a lo dispuesto por el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y por el título IV del Reglamento de la misma, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición adicional única. Convocatoria para la concesión directa de subvenciones a
las explotaciones agrarias de titularidad compartida, para el ejercicio 2021.
Primero.
Objeto.
Se convocan en régimen de concesión directa, para el ejercicio 2021, subvenciones
a favor de las explotaciones agrarias de titularidad compartida, en los términos
establecidos en el presente real decreto, con el objetivo de contribuir al pago de las
cuotas correspondientes de la Seguridad Social que deben abonar los titulares de la
misma.
Segundo.
Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en el presente real
decreto.
1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se
efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 21.08.414B.485.01
y 21.08.414B.485.03 de los Presupuestos Generales del Estado, habilitadas al efecto
para la anualidad 2021, con un importe máximo de 1.000.000,00 euros.
2. El importe máximo referido en el apartado anterior para la anualidad 2021 se
distribuirá en partes iguales entre las explotaciones agrarias de titularidad compartida
que cumplan los requisitos.
3. La cuantía máxima que se podrá otorgar a cada entidad beneficiaria no podrá
superar los 1.500 euros.
cve: BOE-A-2021-15773
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Financiación, créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las
ayudas.