I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-15773)
Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Cuarto.

Sec. I. Pág. 119476

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las explotaciones agrarias de
titularidad compartida que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4.4 de
este real decreto.
Quinto.

Documentación.

1. La solicitud de la ayuda a las explotaciones se entenderá realizada por el mero
hecho de estar inscritas en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de
titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con un mes de
antelación a la fecha en que se publique el extracto de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. Las entidades presentarán la documentación prevista en el artículo 6.2 de este
real decreto, empleando los modelos anexos a esta convocatoria, o la renuncia prevista
en el artículo 6.4, según modelo anexo a esta convocatoria, en el plazo de diez días
hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará de acuerdo con el
presente real decreto, por el órgano en él descrito, que es la Subdirección General de
Dinamización del Medio Rural, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Si la documentación aportada fuera incompleta o contuviera errores
subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días
hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El órgano competente para resolver será el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación o, en su caso, en quien delegue de acuerdo con la Orden APA/21/2019,
de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de
competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que dictará
resolución motivada a la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por el
órgano instructor.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de seis
meses desde la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
5. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación en el plazo máximo de un mes, en los términos previstos en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de
dos meses conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en ambos casos contados desde el día
siguiente al de la publicación de la mencionada resolución definitiva. No podrán
simultanearse ambas vías de recurso.

cve: BOE-A-2021-15773
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Sexto.