I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-15773)
Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Séptimo.
Sec. I. Pág. 119477
Justificación y pago.
1. El órgano instructor verificará mediante la consulta al Registro de explotaciones
agrarias de titularidad compartida al cabo del primer año, segundo, tercer, cuarto y quinto
año a partir de la fecha de publicación de la resolución en la que se concedan las
ayudas, que las entidades beneficiarias cumplen los requisitos establecidos en el
artículo 4.4 de este real decreto. A los mismos efectos, el órgano instructor recabará
información de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los mismos espacios
temporales señalados en el presente apartado, para comprobar que los titulares de la
explotación de titularidad compartida se encuentran al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones con la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 a).
2. El pago de las subvenciones se realizará, tras dictarse la resolución de
concesión y pago, en la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida. El pago
estará asociado a la explotación agraria de titularidad compartida, y corresponderá por
mitades iguales a favor de cada uno de los cónyuges o miembros titulares de la
explotación agraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la
Ley 35/2011, de 4 de octubre.
3. No se prevé efectuar pagos a cuenta o pagos anticipados, ni la constitución de
garantías por parte de los beneficiarios.
Octavo. Modificación de la resolución, reintegro, compatibilidad, devolución a
iniciativa del perceptor, publicidad, seguimiento de las ayudas y régimen sancionador.
En todos estos aspectos se estará a lo dispuesto en los artículos 10 a 15 del
presente real decreto.
Noveno.
Régimen de recursos.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabrá interponer
recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca, y Alimentación,
en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de su extracto
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el
plazo máximo de dos meses, desde dicha fecha, según lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan
simultanearse ambas vías de impugnación.
Décimo.
Efectos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación
del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y la
regla 1.ª sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de
todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
cve: BOE-A-2021-15773
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Séptimo.
Sec. I. Pág. 119477
Justificación y pago.
1. El órgano instructor verificará mediante la consulta al Registro de explotaciones
agrarias de titularidad compartida al cabo del primer año, segundo, tercer, cuarto y quinto
año a partir de la fecha de publicación de la resolución en la que se concedan las
ayudas, que las entidades beneficiarias cumplen los requisitos establecidos en el
artículo 4.4 de este real decreto. A los mismos efectos, el órgano instructor recabará
información de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los mismos espacios
temporales señalados en el presente apartado, para comprobar que los titulares de la
explotación de titularidad compartida se encuentran al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones con la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 a).
2. El pago de las subvenciones se realizará, tras dictarse la resolución de
concesión y pago, en la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida. El pago
estará asociado a la explotación agraria de titularidad compartida, y corresponderá por
mitades iguales a favor de cada uno de los cónyuges o miembros titulares de la
explotación agraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la
Ley 35/2011, de 4 de octubre.
3. No se prevé efectuar pagos a cuenta o pagos anticipados, ni la constitución de
garantías por parte de los beneficiarios.
Octavo. Modificación de la resolución, reintegro, compatibilidad, devolución a
iniciativa del perceptor, publicidad, seguimiento de las ayudas y régimen sancionador.
En todos estos aspectos se estará a lo dispuesto en los artículos 10 a 15 del
presente real decreto.
Noveno.
Régimen de recursos.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabrá interponer
recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca, y Alimentación,
en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de su extracto
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el
plazo máximo de dos meses, desde dicha fecha, según lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan
simultanearse ambas vías de impugnación.
Décimo.
Efectos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación
del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y la
regla 1.ª sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de
todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
cve: BOE-A-2021-15773
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.