I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-15773)
Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119469

julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la
resolución de concesión.
3. Asimismo, estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el
Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la
Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la
pesca y de la acuicultura, y a la normativa concordante que resulte de aplicación.
4. Las presentes subvenciones se otorgarán una sola vez por explotación agraria
en cada convocatoria.
Artículo 3.

Beneficiarios.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este real
decreto las explotaciones agrarias de titularidad compartida que se hallen inscritas en
situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por
las distintas comunidades autónomas en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 35/2011,
de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, con, al
menos, un mes de antelación a la fecha en que se publique el extracto de cada
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Asimismo, las entidades beneficiarias y sus titulares, en su caso, deberán
cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a) La entidad de titularidad compartida y las personas titulares de la misma deberán
hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
b) La entidad de titularidad compartida y las personas titulares de la misma no
deberán estar incursos en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2
y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditándose en particular
conforme a lo previsto en el artículo 6.3 con respecto de la obligación de estar al
corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones
contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los
requisitos previstos en este real decreto.
2. Las entidades beneficiarias deberán proporcionar al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y
control de estas subvenciones.
3. Las entidades beneficiarias y sus titulares, en su caso, deberán informar al
órgano concedente sobre el importe de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad o sujetas al régimen de ayudas de minimis, procedentes de
cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, según modelo de anexo recogido en cada
convocatoria.
4. Asimismo, las entidades beneficiarias y sus titulares, en su caso, deberán
cumplir las siguientes obligaciones durante el tiempo requerido:
a) La explotación agraria de titularidad compartida deberá permanecer en situación
de alta en el Registro de explotaciones de titularidad compartida durante el plazo de

cve: BOE-A-2021-15773
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Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.