I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-15773)
Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119468
establece la obligación a los sujetos a los que se refiere dicho artículo, en particular la
entidad de titularidad compartida, de relacionarse con la Administración por medios
electrónicos, y en el caso de los titulares de la explotación que sean personas físicas, se
impone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de
lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma.
Asimismo, debido al elevado número de ayudas que se prevé conceder en las
convocatorias que se aprueben al amparo del presente real decreto, se estima necesario
sustituir la notificación individual de las propuestas de resolución provisional y definitiva,
así como de la resolución de concesión, mediante la publicación de las mismas en el
tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Departamento, con el objetivo de
agilizar y facilitar la tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas.
Las presentes ayudas se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de
Subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el período 2021
a 2023.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En concreto, cumple con los
principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para
garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio
nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de
proporcionalidad, pues no se imponen restricciones u obligaciones a los destinatarios. En
cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se
adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y, por
otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo y se ha procurado la
participación de las partes interesadas, por lo que se cumple el principio de
transparencia. Igualmente, respeta el principio de eficiencia, evitando nuevas cargas
administrativas y en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados
para garantizar que las ayudas lleguen de una manera ágil a todos los beneficiarios,
incorporando en su seno la propia convocatoria, especialmente dada la supresión de la
solicitud por los potenciales interesados.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, así como del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se ha sometido a consulta de comunidades
autónomas y entidades representativas de mujeres rurales y del sector afectado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 2021,
DISPONGO:
Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la
concesión directa de subvenciones a favor de las explotaciones agrarias de titularidad
compartida, en los términos establecidos en este real decreto, con la finalidad de
contribuir al pago de las cuotas de la Seguridad Social a las que sus titulares se
encuentran obligados.
2. Asimismo, establece la convocatoria de estas ayudas para el año 2021.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Las presentes ayudas se concederán en régimen de concesión directa, conforme
al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto,
por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en
su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de
cve: BOE-A-2021-15773
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119468
establece la obligación a los sujetos a los que se refiere dicho artículo, en particular la
entidad de titularidad compartida, de relacionarse con la Administración por medios
electrónicos, y en el caso de los titulares de la explotación que sean personas físicas, se
impone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de
lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma.
Asimismo, debido al elevado número de ayudas que se prevé conceder en las
convocatorias que se aprueben al amparo del presente real decreto, se estima necesario
sustituir la notificación individual de las propuestas de resolución provisional y definitiva,
así como de la resolución de concesión, mediante la publicación de las mismas en el
tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Departamento, con el objetivo de
agilizar y facilitar la tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas.
Las presentes ayudas se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de
Subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el período 2021
a 2023.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En concreto, cumple con los
principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para
garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio
nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de
proporcionalidad, pues no se imponen restricciones u obligaciones a los destinatarios. En
cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se
adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y, por
otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo y se ha procurado la
participación de las partes interesadas, por lo que se cumple el principio de
transparencia. Igualmente, respeta el principio de eficiencia, evitando nuevas cargas
administrativas y en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados
para garantizar que las ayudas lleguen de una manera ágil a todos los beneficiarios,
incorporando en su seno la propia convocatoria, especialmente dada la supresión de la
solicitud por los potenciales interesados.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, así como del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se ha sometido a consulta de comunidades
autónomas y entidades representativas de mujeres rurales y del sector afectado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 2021,
DISPONGO:
Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la
concesión directa de subvenciones a favor de las explotaciones agrarias de titularidad
compartida, en los términos establecidos en este real decreto, con la finalidad de
contribuir al pago de las cuotas de la Seguridad Social a las que sus titulares se
encuentran obligados.
2. Asimismo, establece la convocatoria de estas ayudas para el año 2021.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Las presentes ayudas se concederán en régimen de concesión directa, conforme
al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto,
por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en
su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de
cve: BOE-A-2021-15773
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.