I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-15773)
Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119467
Asimismo, la presente norma se dicta al amparo de la regla 1.ª de dicho
artículo 149.1, en virtud de la cual el Estado posee competencia exclusiva ya que este
real decreto constituye una regulación de las condiciones básicas que garantizan la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los
deberes constitucionales, siendo ésta la misma cláusula competencial en virtud de la
cual se dictó el artículo 1 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, título que más que delimitar
un ámbito material excluyente de toda intervención de las comunidades autónomas, lo
que contiene es una habilitación para que el Estado condicione -mediante, precisamente,
el establecimiento de unas "condiciones básicas" uniformes- el ejercicio de esas
competencias autonómicas con el objeto de garantizar la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes
constitucionales (STC 173/1998).
En relación con el rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia
constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre, y STC 156/2011, de 18 de octubre)
resulta adecuado para su regulación establecerlo mediante real decreto, al tratarse de
normativa básica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal, la
doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de
subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su
Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «en cuanto a la perspectiva
formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias
formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5.
Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia
compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el
establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo
normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas
subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o,
en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos
centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el
objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos
beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso... Este criterio respecto a la cobertura
formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los
supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que
la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión
centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades
autónomas de sus competencias».
Por consiguiente, mediante el presente real decreto se establecen las bases
reguladoras de estas subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, se incluye la convocatoria para el ejercicio 2021, de modo que se acorten
los plazos al máximo para asegurar el aprovechamiento de los recursos y la plena
eficacia y efectividad de la medida durante el primer año de su aplicación.
Las ayudas que se concedan al amparo de este real decreto tendrán carácter de
minimis y estarán limitadas por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el
Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o en el Reglamento (UE)
n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, en función del sector de actividad,
estando por tanto estas ayudas exentas de la obligación de notificación establecida en el
artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
cve: BOE-A-2021-15773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119467
Asimismo, la presente norma se dicta al amparo de la regla 1.ª de dicho
artículo 149.1, en virtud de la cual el Estado posee competencia exclusiva ya que este
real decreto constituye una regulación de las condiciones básicas que garantizan la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los
deberes constitucionales, siendo ésta la misma cláusula competencial en virtud de la
cual se dictó el artículo 1 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, título que más que delimitar
un ámbito material excluyente de toda intervención de las comunidades autónomas, lo
que contiene es una habilitación para que el Estado condicione -mediante, precisamente,
el establecimiento de unas "condiciones básicas" uniformes- el ejercicio de esas
competencias autonómicas con el objeto de garantizar la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes
constitucionales (STC 173/1998).
En relación con el rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia
constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre, y STC 156/2011, de 18 de octubre)
resulta adecuado para su regulación establecerlo mediante real decreto, al tratarse de
normativa básica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal, la
doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de
subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su
Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «en cuanto a la perspectiva
formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias
formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5.
Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia
compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el
establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo
normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas
subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o,
en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos
centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el
objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos
beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso... Este criterio respecto a la cobertura
formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los
supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que
la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión
centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades
autónomas de sus competencias».
Por consiguiente, mediante el presente real decreto se establecen las bases
reguladoras de estas subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, se incluye la convocatoria para el ejercicio 2021, de modo que se acorten
los plazos al máximo para asegurar el aprovechamiento de los recursos y la plena
eficacia y efectividad de la medida durante el primer año de su aplicación.
Las ayudas que se concedan al amparo de este real decreto tendrán carácter de
minimis y estarán limitadas por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el
Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o en el Reglamento (UE)
n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, en función del sector de actividad,
estando por tanto estas ayudas exentas de la obligación de notificación establecida en el
artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
cve: BOE-A-2021-15773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233