I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-15773)
Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

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de las ayudas en forma de entrega directa sin contraprestación a dichas explotaciones.
De esta forma, la tramitación de la entrega podrá iniciarse al día siguiente de la
publicación del extracto de la convocatoria y se agiliza la gestión en tanto que el único
órgano que posee toda la información nacional tramitará en unidad de acto la
subvención, de modo que llegue sin dilaciones a los interesados. El Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las explotaciones los importes
correspondientes al total de la subvención.
La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza
idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios
en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos requisitos uniformes
para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se
encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. Procede
destacar en este sentido que el tipo de necesidades de apoyo financiero que generan las
situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en
todas las zonas y tipo de explotaciones afectadas, independientemente de la comunidad
autónoma donde se ubiquen las mismas. Se trata de ayudas para afrontar los seguros
sociales de este tipo de explotaciones. A unas necesidades tan específicas, la
Administración debe responder de forma que los plazos y requisitos sean idénticos en
todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada
que asegure un tratamiento inmediato e igual de los expedientes sobre la información
agregada con la que ya se cuenta. La gestión centralizada también contribuye a
garantizar que no se sobrepasan los importes máximos de ayudas establecidos por la
normativa de minimis, a los que están sujetas las subvenciones establecidas en el
presente real decreto. Por ello, se hace imprescindible que la concesión de estas
subvenciones se gestione de forma centralizada por la Administración General del
Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de su
competencia exclusiva en las bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, prevista en el artículo 149.1.13.º de la Constitución Española.
Con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero,
«el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas,
directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos,
como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los
fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y
jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el
mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo
normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean
necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector
(STC 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que, aun
existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad
autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no
excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese
subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar
condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y
diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias,
siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación
económica» (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente,
la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ2, ha recordado
que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia
toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como
previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los
fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que ''… en materia
de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades
autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre
la ordenación general de la economía''».

cve: BOE-A-2021-15773
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Núm. 233