I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-15773)
Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119465
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siguiendo el procedimiento previsto en el
artículo 28 del mismo cuerpo legal.
Teniendo en cuenta todo ello, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal
funcionamiento del conjunto del sector agrario español, mediante este real decreto se
establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas destinadas a financiar el
coste de las cuotas sociales de tales explotaciones. El interés económico y social de la
medida deriva de la necesidad de garantizar la actividad del sector agroalimentario,
pieza clave tanto para fijar población en el medio rural en el marco de la lucha contra el
despoblamiento, como para garantizar el abastecimiento de alimentos a la población. El
interés social y económico del mantenimiento de la actividad del sector agrario resulta en
extremo evidente desde que, en el contexto de la pandemia ocasionada por el
COVID-19, su continuidad ha permitido mantener en todo momento un abastecimiento
de alimentos regular y suficiente a toda la población española, siendo al propio tiempo
las explotaciones en titularidad compartida un medio para fomentar la igualdad efectiva
predicada por el artículo 9.2 de la Constitución Española.
Los perceptores de la subvención son las explotaciones agrarias inscritas en el
Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida, que cumplan además
determinados requisitos, sin necesidad de establecer parámetros comparativos ni una
prelación entre ellas, por lo que se desestima establecer un procedimiento de
concurrencia competitiva, haciendo más conveniente la concesión directa de las ayudas,
además de por la total ausencia de competitividad entre los perceptores, por la
excepcionalidad de las condiciones que concurren, dado el marco de impulso a la figura
de la titularidad compartida en que se insertan.
Estas subvenciones tienen como intención el disfrute por parte de sus potenciales
destinatarios en condiciones de igualdad, independientemente de dónde se ubique la
explotación agraria de titularidad compartida, por lo que se considera necesario aplicar
un claro enfoque nacional a estas ayudas y no compartimentarlas en función de
territorios regionales, de forma que se garantice tanto su implantación como los
beneficios económicos que ofrece de manera trasversal y homogénea al conjunto de
España. Esta intención, además, se apoya en el mandato constitucional contenido en el
artículo 40 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos
promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una
distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de
estabilidad económica, debiendo por ese motivo constreñirse la medida de fomento a
una cuantía idéntica en todos los casos (todo ello sin perjuicio de la potestad de las
comunidades autónomas de aprobar otras ayudas similares).
Asimismo, se estima que la actividad administrativa de convocatoria, gestión y
control de las subvenciones no puede fraccionarse entre varias comunidades
autónomas, ni se considera posible que dicha actividad se lleve a cabo a través de
mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en la
ejecución, que, forzosamente, sólo puede conseguir el Estado. Ya que se trata de unas
ayudas directas sin siquiera solicitud, es necesario que sea el órgano que posee
información actualizada del número y caracteres de esas explotaciones en el cómputo
nacional el que determine la concesión directa de las mismas en los términos de este
real decreto. Hasta tal punto es así, que en orden a reducir las cargas administrativas a
los ciudadanos se ha optado por suprimir la solicitud como uno de los trámites
tradicionales de los mecanismos subvencionales, pues la inmensa mayoría de la
información necesaria obra en poder del Estado, y permite una gestión rápida, eficaz y
homogénea, que además permita para este mismo ejercicio económico un inmediato
alivio de las dificultades en que este tipo de explotaciones se han visto incursas dada la
evolución del mercado fruto de la epidemia y de las especiales características que
presentan como forma de organización de los medios de producción.
Con el objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales
circunstancias que pretende paliar y, considerando que dicha eficacia sólo es posible si
la medida se pone en marcha con carácter urgente, se establece la gestión centralizada
cve: BOE-A-2021-15773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119465
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siguiendo el procedimiento previsto en el
artículo 28 del mismo cuerpo legal.
Teniendo en cuenta todo ello, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal
funcionamiento del conjunto del sector agrario español, mediante este real decreto se
establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas destinadas a financiar el
coste de las cuotas sociales de tales explotaciones. El interés económico y social de la
medida deriva de la necesidad de garantizar la actividad del sector agroalimentario,
pieza clave tanto para fijar población en el medio rural en el marco de la lucha contra el
despoblamiento, como para garantizar el abastecimiento de alimentos a la población. El
interés social y económico del mantenimiento de la actividad del sector agrario resulta en
extremo evidente desde que, en el contexto de la pandemia ocasionada por el
COVID-19, su continuidad ha permitido mantener en todo momento un abastecimiento
de alimentos regular y suficiente a toda la población española, siendo al propio tiempo
las explotaciones en titularidad compartida un medio para fomentar la igualdad efectiva
predicada por el artículo 9.2 de la Constitución Española.
Los perceptores de la subvención son las explotaciones agrarias inscritas en el
Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida, que cumplan además
determinados requisitos, sin necesidad de establecer parámetros comparativos ni una
prelación entre ellas, por lo que se desestima establecer un procedimiento de
concurrencia competitiva, haciendo más conveniente la concesión directa de las ayudas,
además de por la total ausencia de competitividad entre los perceptores, por la
excepcionalidad de las condiciones que concurren, dado el marco de impulso a la figura
de la titularidad compartida en que se insertan.
Estas subvenciones tienen como intención el disfrute por parte de sus potenciales
destinatarios en condiciones de igualdad, independientemente de dónde se ubique la
explotación agraria de titularidad compartida, por lo que se considera necesario aplicar
un claro enfoque nacional a estas ayudas y no compartimentarlas en función de
territorios regionales, de forma que se garantice tanto su implantación como los
beneficios económicos que ofrece de manera trasversal y homogénea al conjunto de
España. Esta intención, además, se apoya en el mandato constitucional contenido en el
artículo 40 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos
promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una
distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de
estabilidad económica, debiendo por ese motivo constreñirse la medida de fomento a
una cuantía idéntica en todos los casos (todo ello sin perjuicio de la potestad de las
comunidades autónomas de aprobar otras ayudas similares).
Asimismo, se estima que la actividad administrativa de convocatoria, gestión y
control de las subvenciones no puede fraccionarse entre varias comunidades
autónomas, ni se considera posible que dicha actividad se lleve a cabo a través de
mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en la
ejecución, que, forzosamente, sólo puede conseguir el Estado. Ya que se trata de unas
ayudas directas sin siquiera solicitud, es necesario que sea el órgano que posee
información actualizada del número y caracteres de esas explotaciones en el cómputo
nacional el que determine la concesión directa de las mismas en los términos de este
real decreto. Hasta tal punto es así, que en orden a reducir las cargas administrativas a
los ciudadanos se ha optado por suprimir la solicitud como uno de los trámites
tradicionales de los mecanismos subvencionales, pues la inmensa mayoría de la
información necesaria obra en poder del Estado, y permite una gestión rápida, eficaz y
homogénea, que además permita para este mismo ejercicio económico un inmediato
alivio de las dificultades en que este tipo de explotaciones se han visto incursas dada la
evolución del mercado fruto de la epidemia y de las especiales características que
presentan como forma de organización de los medios de producción.
Con el objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales
circunstancias que pretende paliar y, considerando que dicha eficacia sólo es posible si
la medida se pone en marcha con carácter urgente, se establece la gestión centralizada
cve: BOE-A-2021-15773
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Núm. 233