I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-15773)
Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119464
Común post 2020 (PEPAC) que existe una menor representación de las mujeres en la
actividad agraria y una menor dimensión económica de sus explotaciones, con el
consiguiente déficit de renta, siendo, por tanto, una de las necesidades del sector agrario
en España la incorporación y permanencia en la actividad agraria de las mujeres rurales.
Entre los incentivos económicos existentes asociados a la titularidad compartida
destaca el regulado en materia de Seguridad Social en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del trabajo autónomo, en cuyo artículo 37 se establece una reducción, durante
cinco años, del 30 por 100 de la cotización por contingencias comunes de cobertura
obligatoria a favor del cónyuge o descendiente del titular de la explotación agraria que se
incorpore a la actividad agraria, cuando se trate de personas de 50 años o menos edad,
y siempre que el titular de la explotación se encuentre dado de alta en el Régimen
Especial de la Seguridad Social para Trabajadores por cuenta Propia Agraria o
Autónomos a través del Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
El presente real decreto se concibe como un complemento a la citada reducción de la
cotización a la Seguridad Social establecida en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del trabajo autónomo, salvaguardando plenamente las competencias de las
entidades gestoras de la Seguridad Social, destinado a facilitar que los titulares de la
explotación agraria de titularidad compartida perceptora de las ayudas directas puedan
hacer frente con garantías suficientes al pago de las cuotas correspondientes de la
Seguridad Social a las que se encuentran obligados. De esta forma, con la
complementariedad y compatibilidad de ambas ayudas se pretende ofrecer un apoyo
para cubrir parte del coste que supone la obligación prevista en el artículo 3 de la
Ley 35/2011, de 4 de octubre, consistente en que las personas titulares de la explotación
agraria deben estar dadas de alta en la Seguridad Social.
Asimismo, mediante la aprobación de estas ayudas, se pretende especialmente
incentivar nuevas inscripciones de altas de explotaciones agrarias de titularidad
compartida, así como la afiliación a la Seguridad Social de los cónyuges o parejas unidas
por análoga relación de afectividad de las personas titulares de explotaciones agrarias,
en el conjunto de España.
Debe tenerse en cuenta, asimismo, la concurrencia de diversas condiciones
coyunturales que se suman a los problemas descritos, y que han afectado
negativamente al sector primario en los últimos meses, como fenómenos climáticos
adversos que han afectado en mayor o menor medida a la práctica totalidad de los
sectores que integran el sistema agroalimentario, como la reciente borrasca Filomena, y
que, en algunos casos, se han visto además afectados por situaciones desfavorables de
mercado y por los efectos de la pandemia producida por el COVID-19.
Estas circunstancias permiten justificar plenamente la necesidad de adoptar estas
nuevas subvenciones, de gran interés en la política de desarrollo rural del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, para revitalizar la ley de titularidad compartida de las
explotaciones agrarias, de modo que sea una herramienta positiva y eficaz para las
mujeres rurales y que contribuya, en suma, a promover y favorecer la igualdad real de
las mujeres en el medio rural.
Asimismo, dado que se trata de una primera aproximación del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación para contribuir al coste económico de las cuotas de la
Seguridad Social de los titulares de las explotaciones agrarias, se parte para el
ejercicio 2021 de una estimación inicial en cuanto al importe a destinar para dicho fin. La
cuantía asignada en 2021 en los Presupuestos Generales del Estado responde, por
tanto, a una escala preliminar, cuyo desarrollo y posible ampliación en futuros años
dependerá, además de la disponibilidad presupuestaria de cada anualidad, del éxito de
la iniciativa, su impacto, resultado y cumplimiento de objetivos, así como de la valoración
de las necesidades a las que responder en cada ejercicio.
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que concurren circunstancias
excepcionales que acreditan razones de interés público, social y económico para la
concesión directa de estas subvenciones, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c)
cve: BOE-A-2021-15773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119464
Común post 2020 (PEPAC) que existe una menor representación de las mujeres en la
actividad agraria y una menor dimensión económica de sus explotaciones, con el
consiguiente déficit de renta, siendo, por tanto, una de las necesidades del sector agrario
en España la incorporación y permanencia en la actividad agraria de las mujeres rurales.
Entre los incentivos económicos existentes asociados a la titularidad compartida
destaca el regulado en materia de Seguridad Social en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del trabajo autónomo, en cuyo artículo 37 se establece una reducción, durante
cinco años, del 30 por 100 de la cotización por contingencias comunes de cobertura
obligatoria a favor del cónyuge o descendiente del titular de la explotación agraria que se
incorpore a la actividad agraria, cuando se trate de personas de 50 años o menos edad,
y siempre que el titular de la explotación se encuentre dado de alta en el Régimen
Especial de la Seguridad Social para Trabajadores por cuenta Propia Agraria o
Autónomos a través del Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
El presente real decreto se concibe como un complemento a la citada reducción de la
cotización a la Seguridad Social establecida en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del trabajo autónomo, salvaguardando plenamente las competencias de las
entidades gestoras de la Seguridad Social, destinado a facilitar que los titulares de la
explotación agraria de titularidad compartida perceptora de las ayudas directas puedan
hacer frente con garantías suficientes al pago de las cuotas correspondientes de la
Seguridad Social a las que se encuentran obligados. De esta forma, con la
complementariedad y compatibilidad de ambas ayudas se pretende ofrecer un apoyo
para cubrir parte del coste que supone la obligación prevista en el artículo 3 de la
Ley 35/2011, de 4 de octubre, consistente en que las personas titulares de la explotación
agraria deben estar dadas de alta en la Seguridad Social.
Asimismo, mediante la aprobación de estas ayudas, se pretende especialmente
incentivar nuevas inscripciones de altas de explotaciones agrarias de titularidad
compartida, así como la afiliación a la Seguridad Social de los cónyuges o parejas unidas
por análoga relación de afectividad de las personas titulares de explotaciones agrarias,
en el conjunto de España.
Debe tenerse en cuenta, asimismo, la concurrencia de diversas condiciones
coyunturales que se suman a los problemas descritos, y que han afectado
negativamente al sector primario en los últimos meses, como fenómenos climáticos
adversos que han afectado en mayor o menor medida a la práctica totalidad de los
sectores que integran el sistema agroalimentario, como la reciente borrasca Filomena, y
que, en algunos casos, se han visto además afectados por situaciones desfavorables de
mercado y por los efectos de la pandemia producida por el COVID-19.
Estas circunstancias permiten justificar plenamente la necesidad de adoptar estas
nuevas subvenciones, de gran interés en la política de desarrollo rural del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, para revitalizar la ley de titularidad compartida de las
explotaciones agrarias, de modo que sea una herramienta positiva y eficaz para las
mujeres rurales y que contribuya, en suma, a promover y favorecer la igualdad real de
las mujeres en el medio rural.
Asimismo, dado que se trata de una primera aproximación del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación para contribuir al coste económico de las cuotas de la
Seguridad Social de los titulares de las explotaciones agrarias, se parte para el
ejercicio 2021 de una estimación inicial en cuanto al importe a destinar para dicho fin. La
cuantía asignada en 2021 en los Presupuestos Generales del Estado responde, por
tanto, a una escala preliminar, cuyo desarrollo y posible ampliación en futuros años
dependerá, además de la disponibilidad presupuestaria de cada anualidad, del éxito de
la iniciativa, su impacto, resultado y cumplimiento de objetivos, así como de la valoración
de las necesidades a las que responder en cada ejercicio.
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que concurren circunstancias
excepcionales que acreditan razones de interés público, social y económico para la
concesión directa de estas subvenciones, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c)
cve: BOE-A-2021-15773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233