I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2021-15771)
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119398

Asimismo, este real decreto cumple con el principio de transparencia, puesto que su
justificación queda expresada en el preámbulo, junto con la referencia a su estructura y
contenido. Se ha sometido a los trámites de consulta pública y de audiencia e
información pública previas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objeto de dar participación y
audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales
puedan hacerse por otras personas o entidades. Se ha informado a las comunidades
autónomas, a las Organizaciones Patronales y Sindicales más representativas, así como
a entidades representativas en el ámbito de atención a las personas con discapacidad y
las personas en riesgo o situación de exclusión social, en tanto que son colectivos
especialmente vulnerables.
Por último, el real decreto cumple con el principio de eficiencia, dado que su
aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite una
gestión eficiente de los recursos públicos.
VII
El real decreto tiene su fundamento jurídico en el artículo 38 del texto refundido de la
Ley de Empleo. Asimismo, su elaboración y aprobación corresponde, conforme a lo
dispuesto en el artículo 3.1 del citado texto legal, al Gobierno, a propuesta del Ministerio
de Trabajo y Economía Social, y previo informe de este ministerio a la Conferencia
Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas, y las comunidades autónomas y
entidades representativas del ámbito de la discapacidad y la Economía Social. Ha
emitido informe el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada
la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y el Consejo General de la
Discapacidad.
Se han sustanciado los trámites de consulta pública y de audiencia e información
pública previstos, respectivamente, en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno.
Se han recabado informes de la Dirección General de Política Económica, la
Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad
Social de las Empresas, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y
Economía Social, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el
Ministerio de Igualdad, la Dirección General de Patrimonio Nacional, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030,
el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de Hacienda y
Función Pública y la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, así como el informe
competencial sobre el proyecto de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico
y Local del Ministerio de Política Territorial. Asimismo, ha sido objeto de informe por la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Por último, el real decreto se dicta al amparo del título competencial previsto en el
artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos
de las Comunidades Autónomas, así como en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con la
aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 28 de septiembre de 2021,

cve: BOE-A-2021-15771
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Núm. 233