I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2021-15771)
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119399
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
1. El objeto de este real decreto es determinar los aspectos esenciales de los
programas comunes de activación para el empleo que podrán ser aplicados y, en su
caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema
Nacional de Empleo.
2. Son aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el
empleo las previsiones contenidas en este real decreto sobre:
a)
b)
c)
d)
objeto y contenidos mínimos previstos en cada uno de ellos;
personas destinatarias finales;
financiación; y
requisitos específicos y prioridades, en su caso.
3. Asimismo, este real decreto tiene por objeto establecer las cuantías de referencia
de las subvenciones dirigidas a financiar los programas que utilicen esta forma de
gestión y a regular la gestión y coordinación de los programas comunes de activación
para el empleo en el marco del Sistema Nacional de Empleo, su evaluación y
seguimiento, así como incorporar un marco dirigido a favorecer la inclusión laboral de las
personas con discapacidad.
Artículo 2. Definición y ámbito de aplicación de los programas comunes de políticas
activas de empleo.
1. Los programas comunes de políticas activas de empleo se configuran como un
conjunto de medidas dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por
cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a
la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial
y de la economía social, desarrolladas y ejecutadas por los servicios públicos de empleo
como acciones concretas y puntuales de activación o reactivación para el empleo
respecto de personas y colectivos prioritarios, de acuerdo con las circunstancias del
mercado de trabajo y las disponibilidades presupuestarias para su realización.
2. Los programas comunes de políticas activas de empleo, a los que se refiere el
presente real decreto, serán de aplicación en todo el territorio estatal.
3. Los servicios públicos de empleo, autonómicos o estatal, podrán ejercer sus
respectivas competencias en políticas activas de empleo bien a través de programas
comunes o bien a través de programas propios, pudiendo financiarse ambos con fondos
europeos, estatales o propios de las comunidades autónomas.
Personas destinatarias finales de los programas comunes.
1. Serán personas destinatarias finales de los programas regulados en este real
decreto, y siempre que cumplan con los requisitos específicos establecidos para cada
uno de ellos, las personas desempleadas, entendiéndose como tales, a los efectos de
esta disposición, las personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral
de no ocupadas registradas en los servicios públicos de empleo, con independencia de
su nacionalidad, origen étnico, sexo, edad, religión o creencias, ideología, enfermedad o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Asimismo, podrán serlo las personas ocupadas registradas como demandantes de
empleo y servicios en los servicios públicos de empleo para contribuir a la mejora de la
calidad y el mantenimiento de su empleo, y las personas jóvenes inscritas en el Sistema
cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119399
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
1. El objeto de este real decreto es determinar los aspectos esenciales de los
programas comunes de activación para el empleo que podrán ser aplicados y, en su
caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema
Nacional de Empleo.
2. Son aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el
empleo las previsiones contenidas en este real decreto sobre:
a)
b)
c)
d)
objeto y contenidos mínimos previstos en cada uno de ellos;
personas destinatarias finales;
financiación; y
requisitos específicos y prioridades, en su caso.
3. Asimismo, este real decreto tiene por objeto establecer las cuantías de referencia
de las subvenciones dirigidas a financiar los programas que utilicen esta forma de
gestión y a regular la gestión y coordinación de los programas comunes de activación
para el empleo en el marco del Sistema Nacional de Empleo, su evaluación y
seguimiento, así como incorporar un marco dirigido a favorecer la inclusión laboral de las
personas con discapacidad.
Artículo 2. Definición y ámbito de aplicación de los programas comunes de políticas
activas de empleo.
1. Los programas comunes de políticas activas de empleo se configuran como un
conjunto de medidas dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por
cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a
la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial
y de la economía social, desarrolladas y ejecutadas por los servicios públicos de empleo
como acciones concretas y puntuales de activación o reactivación para el empleo
respecto de personas y colectivos prioritarios, de acuerdo con las circunstancias del
mercado de trabajo y las disponibilidades presupuestarias para su realización.
2. Los programas comunes de políticas activas de empleo, a los que se refiere el
presente real decreto, serán de aplicación en todo el territorio estatal.
3. Los servicios públicos de empleo, autonómicos o estatal, podrán ejercer sus
respectivas competencias en políticas activas de empleo bien a través de programas
comunes o bien a través de programas propios, pudiendo financiarse ambos con fondos
europeos, estatales o propios de las comunidades autónomas.
Personas destinatarias finales de los programas comunes.
1. Serán personas destinatarias finales de los programas regulados en este real
decreto, y siempre que cumplan con los requisitos específicos establecidos para cada
uno de ellos, las personas desempleadas, entendiéndose como tales, a los efectos de
esta disposición, las personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral
de no ocupadas registradas en los servicios públicos de empleo, con independencia de
su nacionalidad, origen étnico, sexo, edad, religión o creencias, ideología, enfermedad o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Asimismo, podrán serlo las personas ocupadas registradas como demandantes de
empleo y servicios en los servicios públicos de empleo para contribuir a la mejora de la
calidad y el mantenimiento de su empleo, y las personas jóvenes inscritas en el Sistema
cve: BOE-A-2021-15771
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Artículo 3.