I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2021-15771)
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119400
Nacional de Garantía Juvenil, independientemente de las condiciones o circunstancias
mencionadas en el párrafo anterior.
2. Los servicios públicos de empleo determinarán en sus bases reguladoras o
normas de desarrollo las personas destinarias de cada programa en particular de
conformidad con las prioridades establecidas en el presente real decreto, sin perjuicio de
las que se establezcan en cualquier plan adicional que apruebe el Gobierno para
colectivos específicos o en función de los objetivos de empleo que requiera el contexto
económico y social de cada momento, así como de aquellas que puedan determinarse
por la administración pública competente en el marco de la colaboración público-privada
o público-pública.
Preselección o selección de los participantes.
1. En aquellos programas en los que se precise la preselección o selección de las
personas participantes por los servicios públicos de empleo, ésta se efectuará teniendo
en cuenta los instrumentos de coordinación y cooperación a los que se refiere el
artículo 13 de este real decreto, así como los colectivos prioritarios señalados en el
artículo 30 del texto refundido de la Ley de Empleo o aquellos otros que específicamente
se determinen de acuerdo con las prioridades de la Estrategia Española de Activación
para el Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo, teniendo en cuenta las
peculiaridades existentes en las diferentes comunidades autónomas.
A estos efectos, se deberá considerar de manera preferente el enfoque preventivo
frente al desempleo, especialmente de larga duración, y la atención individualizada a las
personas demandantes de empleo y servicios mediante acciones integradas de políticas
activas de empleo, articuladas en su itinerario individual y personalizado de empleo, que
mejoren su ocupabilidad, así como asegurar políticas adecuadas de integración laboral
dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral,
especialmente jóvenes con particular atención a aquellos con déficit de formación,
mujeres, personas con discapacidad, personas en desempleo de larga duración o en
riesgo de caer en dicha situación, mayores de 45 años, mujeres víctimas de violencia de
género y de trata de seres humanos, personas en situación de exclusión social y, en el
caso de que el servicio público de empleo competente disponga de información,
personas en desempleo con responsabilidades familiares, así como inmigrantes y otros
colectivos prioritarios establecidos por la administración pública competente, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 2.c) y d), 10.4.c), y 30 del citado texto refundido de la Ley
de Empleo.
2. Los servicios públicos de empleo determinarán, en cada caso, el criterio de
preferencia de entre los colectivos citados en el apartado anterior. Cuando ello sea
necesario, los servicios públicos de empleo valorarán la necesidad de coordinación con
los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas.
3. En el marco del Sistema Nacional de Empleo se impulsará la utilización del
perfilado holístico, de manera que el perfilado del demandante se complemente con la
información de los perfiles demandados por el mercado de trabajo. Asimismo, se tendrán
en cuenta los servicios establecidos en el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el
que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, así
como los contenidos y requisitos comunes de prestación de las actividades definidos en
sus protocolos específicos.
4. Cualquiera que sea el sistema utilizado de selección de los participantes, en los
programas que incluyan su contratación se seguirán los criterios y procedimientos
establecidos por el servicio público de empleo o, en su caso, por lo establecido en el
convenio de colaboración entre el mencionado servicio público y la entidad promotora
para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa
establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas
administraciones públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una entidad u
organismo público. En este caso, el personal y los destinatarios finales seleccionados no
cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119400
Nacional de Garantía Juvenil, independientemente de las condiciones o circunstancias
mencionadas en el párrafo anterior.
2. Los servicios públicos de empleo determinarán en sus bases reguladoras o
normas de desarrollo las personas destinarias de cada programa en particular de
conformidad con las prioridades establecidas en el presente real decreto, sin perjuicio de
las que se establezcan en cualquier plan adicional que apruebe el Gobierno para
colectivos específicos o en función de los objetivos de empleo que requiera el contexto
económico y social de cada momento, así como de aquellas que puedan determinarse
por la administración pública competente en el marco de la colaboración público-privada
o público-pública.
Preselección o selección de los participantes.
1. En aquellos programas en los que se precise la preselección o selección de las
personas participantes por los servicios públicos de empleo, ésta se efectuará teniendo
en cuenta los instrumentos de coordinación y cooperación a los que se refiere el
artículo 13 de este real decreto, así como los colectivos prioritarios señalados en el
artículo 30 del texto refundido de la Ley de Empleo o aquellos otros que específicamente
se determinen de acuerdo con las prioridades de la Estrategia Española de Activación
para el Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo, teniendo en cuenta las
peculiaridades existentes en las diferentes comunidades autónomas.
A estos efectos, se deberá considerar de manera preferente el enfoque preventivo
frente al desempleo, especialmente de larga duración, y la atención individualizada a las
personas demandantes de empleo y servicios mediante acciones integradas de políticas
activas de empleo, articuladas en su itinerario individual y personalizado de empleo, que
mejoren su ocupabilidad, así como asegurar políticas adecuadas de integración laboral
dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral,
especialmente jóvenes con particular atención a aquellos con déficit de formación,
mujeres, personas con discapacidad, personas en desempleo de larga duración o en
riesgo de caer en dicha situación, mayores de 45 años, mujeres víctimas de violencia de
género y de trata de seres humanos, personas en situación de exclusión social y, en el
caso de que el servicio público de empleo competente disponga de información,
personas en desempleo con responsabilidades familiares, así como inmigrantes y otros
colectivos prioritarios establecidos por la administración pública competente, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 2.c) y d), 10.4.c), y 30 del citado texto refundido de la Ley
de Empleo.
2. Los servicios públicos de empleo determinarán, en cada caso, el criterio de
preferencia de entre los colectivos citados en el apartado anterior. Cuando ello sea
necesario, los servicios públicos de empleo valorarán la necesidad de coordinación con
los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas.
3. En el marco del Sistema Nacional de Empleo se impulsará la utilización del
perfilado holístico, de manera que el perfilado del demandante se complemente con la
información de los perfiles demandados por el mercado de trabajo. Asimismo, se tendrán
en cuenta los servicios establecidos en el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el
que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, así
como los contenidos y requisitos comunes de prestación de las actividades definidos en
sus protocolos específicos.
4. Cualquiera que sea el sistema utilizado de selección de los participantes, en los
programas que incluyan su contratación se seguirán los criterios y procedimientos
establecidos por el servicio público de empleo o, en su caso, por lo establecido en el
convenio de colaboración entre el mencionado servicio público y la entidad promotora
para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa
establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas
administraciones públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una entidad u
organismo público. En este caso, el personal y los destinatarios finales seleccionados no
cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.