I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2021-15771)
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119401
se incluirán en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo
que no se precisará oferta de empleo público previa.
Artículo 5.
Definiciones de personas destinatarias.
a) Personas en desempleo con responsabilidades familiares: aquellas que tengan a
su cargo, o a cargo de su cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de veintiséis años,
mayores con discapacidad o menores acogidos, así como a personas mayores en
situación de dependencia o de discapacidad.
b) Personas con discapacidad: aquellas que tengan reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Estas personas, y en especial las
personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de
trabajo, tendrán la condición de destinatarias finales de los programas regulados en este
real decreto, con independencia de su situación laboral cuando no se establezcan
expresamente otros requisitos.
Los Servicios Públicos de Empleo velarán para que en la ejecución de los programas
comunes regulados en este real decreto se adopten, por parte de las entidades
colaboradoras o beneficiarias, las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación
del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de
comunicación de la entidad en función de las necesidades de cada situación concreta,
salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como los
medios de apoyo necesarios y de cualquier índole regulados por el Estado y las
comunidades autónomas para que las personas con discapacidad participen en igualdad
de condiciones.
c) Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al
mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental
o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del
autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, así
como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65 por ciento.
d) Personas en riesgo o situación de exclusión social: quienes se hallen incluidas
en algunos de los colectivos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, los señalados
en el artículo 59 y cualquier otro colectivo que, por sus características y situación socio
económica, la administración pública competente considere en situación de riesgo o
exclusión social.
e) Mujeres víctimas de violencia de género: las mujeres que acrediten dicha
situación de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
f) Mujeres víctimas de trata de seres humanos: las mujeres que acrediten dicha
situación mediante informe de un servicio público especializado en la intervención con
mujeres víctimas de trata.
g) Colectivos especialmente vulnerables: las personas con discapacidad y las
personas en riesgo o situación de exclusión social. La acreditación de la pertenencia de
las personas al colectivo especialmente vulnerable, cuando resulte necesaria, se
realizará en los términos que determinen los servicios públicos de empleo competentes.
Artículo 6. Coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al
desempleo.
De conformidad con lo establecido en el capítulo III del título III del texto refundido de
la Ley de Empleo y en la disposición adicional tercera de este real decreto, se tendrá en
cuenta la coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al
desempleo, de forma que permita que las personas beneficiarias de prestaciones y
cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es
A efectos del presente real decreto, se entenderá por:
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119401
se incluirán en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo
que no se precisará oferta de empleo público previa.
Artículo 5.
Definiciones de personas destinatarias.
a) Personas en desempleo con responsabilidades familiares: aquellas que tengan a
su cargo, o a cargo de su cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de veintiséis años,
mayores con discapacidad o menores acogidos, así como a personas mayores en
situación de dependencia o de discapacidad.
b) Personas con discapacidad: aquellas que tengan reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Estas personas, y en especial las
personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de
trabajo, tendrán la condición de destinatarias finales de los programas regulados en este
real decreto, con independencia de su situación laboral cuando no se establezcan
expresamente otros requisitos.
Los Servicios Públicos de Empleo velarán para que en la ejecución de los programas
comunes regulados en este real decreto se adopten, por parte de las entidades
colaboradoras o beneficiarias, las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación
del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de
comunicación de la entidad en función de las necesidades de cada situación concreta,
salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como los
medios de apoyo necesarios y de cualquier índole regulados por el Estado y las
comunidades autónomas para que las personas con discapacidad participen en igualdad
de condiciones.
c) Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al
mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental
o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del
autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, así
como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65 por ciento.
d) Personas en riesgo o situación de exclusión social: quienes se hallen incluidas
en algunos de los colectivos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, los señalados
en el artículo 59 y cualquier otro colectivo que, por sus características y situación socio
económica, la administración pública competente considere en situación de riesgo o
exclusión social.
e) Mujeres víctimas de violencia de género: las mujeres que acrediten dicha
situación de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
f) Mujeres víctimas de trata de seres humanos: las mujeres que acrediten dicha
situación mediante informe de un servicio público especializado en la intervención con
mujeres víctimas de trata.
g) Colectivos especialmente vulnerables: las personas con discapacidad y las
personas en riesgo o situación de exclusión social. La acreditación de la pertenencia de
las personas al colectivo especialmente vulnerable, cuando resulte necesaria, se
realizará en los términos que determinen los servicios públicos de empleo competentes.
Artículo 6. Coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al
desempleo.
De conformidad con lo establecido en el capítulo III del título III del texto refundido de
la Ley de Empleo y en la disposición adicional tercera de este real decreto, se tendrá en
cuenta la coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al
desempleo, de forma que permita que las personas beneficiarias de prestaciones y
cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es
A efectos del presente real decreto, se entenderá por: