I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2021-15771)
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119402

subsidios por desempleo cumplan las exigencias del compromiso de actividad y
participen en las políticas activas de empleo que se determinen por los servicios públicos
de empleo competentes en su itinerario individual y personalizado de empleo.
CAPÍTULO II
Financiación de los programas comunes de políticas activas de empleo
Artículo 7. Créditos presupuestarios.
1. Los programas comunes de políticas activas de empleo regulados en este real
decreto se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de
los créditos específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del
Servicio Público de Empleo Estatal. Estos créditos tienen el carácter de fondos de
empleo de ámbito nacional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto
refundido de la Ley de Empleo, y se distribuirán de conformidad con lo establecido en el
artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el citado
artículo 21 del texto refundido de la Ley de Empleo.
2. De acuerdo con lo dispuesto en la regla primera del artículo 86.2 de la Ley
General Presupuestaria, y en los términos que establezca la orden anual de distribución
territorial de los créditos presupuestarios en el ámbito laboral, las comunidades
autónomas gestionarán y administrarán los correspondientes créditos conforme a la
normativa estatal que regule cada programa, en particular la que contiene este real
decreto sobre contenidos o requisitos mínimos, y por la normativa que dicten para su
ejecución y, en su caso, para la adaptación a cada realidad territorial las propias
comunidades autónomas, en especial las normas de procedimiento y bases reguladoras
o instrumento jurídico correspondiente que dicten aquellas en función de su propia
organización.
Financiación mediante subvenciones. Cuestiones generales.

1. En el caso de gestión de los programas comunes mediante la concesión de
subvenciones, los conceptos y las cuantías de referencia, con sus topes máximos si los
hubiere, serán los establecidos para cada programa común en este real decreto. Dichos
conceptos y las cuantías de referencia podrán actualizarse mediante orden de la persona
titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, previo informe de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
2. En todo caso, las cuantías de referencia de dichas subvenciones y, en su caso,
sus topes máximos podrán incrementarse por las administraciones públicas competentes
hasta en un 30 por ciento, y hasta un 10 por ciento adicional en el caso de los programas
regulados en la subsección 5.ª de la sección 3.ª, en la subsección 1.ª de la sección 4.ª y
en las subsecciones 1.ª y 2.ª de la sección 5.ª cuando las personas destinatarias o
beneficiarias sean mujeres víctimas de violencia de género. Estos incrementos podrán
financiarse con fondos propios, con fondos cofinanciados por la Unión Europea, o bien
con cargo a los fondos estatales distribuidos por el Servicio Público de Empleo Estatal
sin que por ello pierdan su carácter de programa común. Asimismo, dichas cuantías de
referencia podrán reducirse siempre que la presente norma no establezca expresamente
una cuantía mínima. En cualquier caso, cuando se financien costes salariales se
garantizará que la persona trabajadora percibe un salario igual o superior al salario
mínimo interprofesional anual, en proporción a la jornada realizada.
3. El importe de las ayudas o subvenciones públicas que se concedan según lo
previsto en este real decreto en ningún caso será de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad financiada. En los programas o medidas con incentivos a la contratación que
cubran costes salariales y de Seguridad Social, la suma de ayudas y subvenciones

cve: BOE-A-2021-15771
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Artículo 8.