I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2021-15771)
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119403
públicas por estos conceptos no podrá superar los costes reales derivados de los
contratos que se suscriban.
4. No serán compatibles con las subvenciones que se concedan al amparo de este
real decreto las previstas para los mismos conceptos en el capítulo II del Real
Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la
Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del
empleo de trabajadores minusválidos
Artículo 9.
Concesión y justificación a través de módulos.
1. Las normas o bases reguladoras de las subvenciones podrán prever el régimen
de concesión y justificación a través de módulos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en las
respectivas normas autonómicas de subvenciones, así como de acuerdo, en su caso,
con las regulaciones realizadas por las administraciones públicas competentes sobre
módulos económicos aplicables para determinar la cuantía de la justificación de las
subvenciones. Ello sin perjuicio de que, en los programas cofinanciados por el Fondo
Social Europeo u otros fondos estructurales, aquéllas se acojan a la opción de costes
simplificados para la justificación de subvenciones cuya cuantía resulte de aplicación de
conformidad con la normativa de la Unión Europea en vigor para el periodo de
programación.
2. En el caso de que se opte por la concesión y justificación a través de módulos,
cuando en una misma modalidad de subvención figuren distintos conceptos de gastos
subvencionables con sus respectivas cuantías de referencia, el importe del módulo
económico podrá determinarse por la suma de éstas. Los módulos económicos que así
resulten podrán coincidir, dentro de los límites previstos en el artículo 8.2, con los
módulos establecidos en reglamentos europeos sobre baremos estándar de costes
unitarios o con los derivados de estudios realizados por las administraciones públicas
competentes.
Financiación de costes salariales.
1. Cuando los programas comunes de activación o alguna de sus medidas prevean
la financiación de costes salariales, ya sea por la contratación de personas participantes
en los programas como del personal necesario para su ejecución, las cuantías de
referencia de las respectivas subvenciones se establecen por contrato a tiempo completo
y año.
2. Tomando como referencia dichas cuantías, la subvención a conceder se
calculará en función del período subvencionable previsto en cada programa o medida,
sin que pueda superar el salario que corresponda a la persona trabajadora según el
convenio o la normativa laboral de aplicación, incluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias más las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.
3. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, dicha subvención se reducirá
proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que ésta pueda ser inferior
al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora
comparable. Este límite mínimo de duración de la jornada a tiempo parcial a los efectos
de la concesión de estas subvenciones, no resultará de aplicación en relación con el
colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus
capacidades.
4. A las cuantías de las subvenciones a que se refiere este artículo, incluidas las
que resulten en su caso del incremento señalado en el artículo 8.2, se sumarán las
indemnizaciones por residencia que estén contempladas en la normativa laboral
aplicable para las Ciudades de Ceuta y Melilla.
cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119403
públicas por estos conceptos no podrá superar los costes reales derivados de los
contratos que se suscriban.
4. No serán compatibles con las subvenciones que se concedan al amparo de este
real decreto las previstas para los mismos conceptos en el capítulo II del Real
Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la
Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del
empleo de trabajadores minusválidos
Artículo 9.
Concesión y justificación a través de módulos.
1. Las normas o bases reguladoras de las subvenciones podrán prever el régimen
de concesión y justificación a través de módulos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en las
respectivas normas autonómicas de subvenciones, así como de acuerdo, en su caso,
con las regulaciones realizadas por las administraciones públicas competentes sobre
módulos económicos aplicables para determinar la cuantía de la justificación de las
subvenciones. Ello sin perjuicio de que, en los programas cofinanciados por el Fondo
Social Europeo u otros fondos estructurales, aquéllas se acojan a la opción de costes
simplificados para la justificación de subvenciones cuya cuantía resulte de aplicación de
conformidad con la normativa de la Unión Europea en vigor para el periodo de
programación.
2. En el caso de que se opte por la concesión y justificación a través de módulos,
cuando en una misma modalidad de subvención figuren distintos conceptos de gastos
subvencionables con sus respectivas cuantías de referencia, el importe del módulo
económico podrá determinarse por la suma de éstas. Los módulos económicos que así
resulten podrán coincidir, dentro de los límites previstos en el artículo 8.2, con los
módulos establecidos en reglamentos europeos sobre baremos estándar de costes
unitarios o con los derivados de estudios realizados por las administraciones públicas
competentes.
Financiación de costes salariales.
1. Cuando los programas comunes de activación o alguna de sus medidas prevean
la financiación de costes salariales, ya sea por la contratación de personas participantes
en los programas como del personal necesario para su ejecución, las cuantías de
referencia de las respectivas subvenciones se establecen por contrato a tiempo completo
y año.
2. Tomando como referencia dichas cuantías, la subvención a conceder se
calculará en función del período subvencionable previsto en cada programa o medida,
sin que pueda superar el salario que corresponda a la persona trabajadora según el
convenio o la normativa laboral de aplicación, incluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias más las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.
3. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, dicha subvención se reducirá
proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que ésta pueda ser inferior
al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora
comparable. Este límite mínimo de duración de la jornada a tiempo parcial a los efectos
de la concesión de estas subvenciones, no resultará de aplicación en relación con el
colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus
capacidades.
4. A las cuantías de las subvenciones a que se refiere este artículo, incluidas las
que resulten en su caso del incremento señalado en el artículo 8.2, se sumarán las
indemnizaciones por residencia que estén contempladas en la normativa laboral
aplicable para las Ciudades de Ceuta y Melilla.
cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.