I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2021-15771)
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 119404
Incentivos a la contratación indefinida.
1. En los incentivos a la contratación indefinida previstos en este real decreto,
focalizados en los colectivos específicos de baja empleabilidad, sus cuantías de
referencia se establecen por cada contrato suscrito a tiempo completo. En los supuestos
de contratación a tiempo parcial, se aplicará lo dispuesto en el artículo 10.3.
2. Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto de
la plantilla fija de la empresa o entidad beneficiaria en los términos que establezcan las
normas o bases reguladoras de la subvención, no computándose para el cálculo de tal
incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores que
integren la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de
la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la
baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo
o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las
causas legales estipuladas.
3. Las normas o bases reguladoras contemplarán, asimismo, las posibles
exclusiones en la aplicación de los incentivos a la contratación indefinida, así como la
obligación de mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras contratadas, sin
que la duración de dicha obligación pueda ser inferior a 12 meses, o su posible
sustitución en cualquiera de los casos anteriores por otra persona que la sustituya con
un contrato de idénticas características.
4. En los casos excepcionales en que se incentive la contratación temporal, en
especial por la contratación de determinados colectivos especialmente vulnerables o de
jóvenes a través de contratos formativos, se estará a lo dispuesto en el programa o
medida de activación que lo prevea.
CAPÍTULO III
Gestión y coordinación
Artículo 12. Procedimiento de gestión y ejecución de los programas de políticas activas
de empleo.
Los programas regulados en este real decreto podrán ser gestionados y financiados
por las administraciones competentes mediante la concesión de subvenciones públicas,
contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra
figura ajustada a derecho. En todo caso en la ejecución de estos programas se deberán
tener en cuenta los principios de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de
Empleo contemplados en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Empleo.
1. La coordinación y cooperación del Servicio Público de Empleo Estatal y los
servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas se garantizarán a través de
los instrumentos previstos en los artículos 9 y siguientes del texto refundido de la Ley de
Empleo.
De acuerdo con ello, los programas de empleo, tanto comunes como los propios que
establezcan los servicios públicos de empleo, deberán dirigirse al cumplimiento de los
principios de actuación y objetivos estratégicos y estructurales a alcanzar en materia de
políticas de activación para el empleo previstos en la Estrategia Española de Activación
para el empleo, así como de los objetivos establecidos en los respectivos Planes
Anuales de Política de Empleo. A estos efectos, los Planes Anuales de Política de
Empleo contendrán la previsión de los programas de empleo que se proponen llevar a
cabo tanto las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias de ejecución
en el ámbito de las políticas de activación para el empleo, como el Servicio Público de
Empleo Estatal en su ámbito competencial.
cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Coordinación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 119404
Incentivos a la contratación indefinida.
1. En los incentivos a la contratación indefinida previstos en este real decreto,
focalizados en los colectivos específicos de baja empleabilidad, sus cuantías de
referencia se establecen por cada contrato suscrito a tiempo completo. En los supuestos
de contratación a tiempo parcial, se aplicará lo dispuesto en el artículo 10.3.
2. Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto de
la plantilla fija de la empresa o entidad beneficiaria en los términos que establezcan las
normas o bases reguladoras de la subvención, no computándose para el cálculo de tal
incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores que
integren la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de
la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la
baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo
o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las
causas legales estipuladas.
3. Las normas o bases reguladoras contemplarán, asimismo, las posibles
exclusiones en la aplicación de los incentivos a la contratación indefinida, así como la
obligación de mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras contratadas, sin
que la duración de dicha obligación pueda ser inferior a 12 meses, o su posible
sustitución en cualquiera de los casos anteriores por otra persona que la sustituya con
un contrato de idénticas características.
4. En los casos excepcionales en que se incentive la contratación temporal, en
especial por la contratación de determinados colectivos especialmente vulnerables o de
jóvenes a través de contratos formativos, se estará a lo dispuesto en el programa o
medida de activación que lo prevea.
CAPÍTULO III
Gestión y coordinación
Artículo 12. Procedimiento de gestión y ejecución de los programas de políticas activas
de empleo.
Los programas regulados en este real decreto podrán ser gestionados y financiados
por las administraciones competentes mediante la concesión de subvenciones públicas,
contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra
figura ajustada a derecho. En todo caso en la ejecución de estos programas se deberán
tener en cuenta los principios de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de
Empleo contemplados en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Empleo.
1. La coordinación y cooperación del Servicio Público de Empleo Estatal y los
servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas se garantizarán a través de
los instrumentos previstos en los artículos 9 y siguientes del texto refundido de la Ley de
Empleo.
De acuerdo con ello, los programas de empleo, tanto comunes como los propios que
establezcan los servicios públicos de empleo, deberán dirigirse al cumplimiento de los
principios de actuación y objetivos estratégicos y estructurales a alcanzar en materia de
políticas de activación para el empleo previstos en la Estrategia Española de Activación
para el empleo, así como de los objetivos establecidos en los respectivos Planes
Anuales de Política de Empleo. A estos efectos, los Planes Anuales de Política de
Empleo contendrán la previsión de los programas de empleo que se proponen llevar a
cabo tanto las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias de ejecución
en el ámbito de las políticas de activación para el empleo, como el Servicio Público de
Empleo Estatal en su ámbito competencial.
cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Coordinación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.