I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2021-15771)
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119397

común de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, que cada servicio
público de empleo podrá desarrollar en su respectivo ámbito de actuación. En total, 17
programas comunes.
Las disposiciones adicionales contienen previsiones sobre la gestión traspasada a
las comunidades autónomas, los programas propios de los servicios públicos de empleo,
la participación de los beneficiarios de prestaciones por desempleo en los programas de
políticas activas de empleo, la difusión y publicidad, la financiación en las comunidades
autónomas de régimen foral, obras y servicios afectados al programa de fomento del
empleo agrario, compatibilidad de las ayudas con el mercado interior europeo y
convenios de cooperación interinstitucional con las administraciones locales, así como
sobre pagos anticipados en los programas de formación en alternancia con el empleo, la
concesión directa de determinadas subvenciones, la participación de las entidades de
carácter local en los programas de políticas activas de empleo, formas de gestión y
proyectos integrales de empleo de iniciativa privada, así como una referencia al
condicionamiento presupuestario y a bases reguladoras comunes.
La disposición transitoria única prevé la normativa aplicable a los procedimientos en
vigor. Por su parte, la disposición derogatoria única refiere las normas a las que este real
decreto sustituye, reflejando la elevada dispersión normativa hasta ahora existente en la
regulación estatal de programas de políticas activas de empleo. Diecisiete de ellas se
derogan en su totalidad y dos de manera parcial. Por último, en las disposiciones finales
se aborda la modificación de cinco reales decretos para adaptar algunas de sus
disposiciones a este nuevo marco común de programas de activación para el empleo;
asimismo, se prevé un plazo suficiente para que las comunidades autónomas realicen
las adaptaciones normativas que se requieran y se hace una referencia al nuevo marco
legal de políticas activas de empleo, entre otros aspectos.
Entre las modificaciones indicadas, en la disposición final segunda se modifica el
Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de
determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional
ocupacional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de dicha ley,
atendiendo a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de integración laboral
de los colectivos afectados o de sus peculiares necesidades formativas ante las
necesidades inmediatas de formación y de contratación que puedan plantear las
empresas en cualquier momento del año, lo que permite apreciar la concurrencia de
razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de
las referidas subvenciones.
VI
En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que
éstas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que este
real decreto persigue un interés general al facilitar la integración y actualización de los
programas comunes de políticas activas de empleo que tienen, entre sus fines, mejorar
las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas
desempleadas, mantener y mejorar la calidad del empleo de las personas ocupadas y
fomentar el espíritu empresarial y de la economía social, siendo este reglamento el
instrumento más adecuado para ello.
De otra parte, el real decreto da cumplimiento estricto a los principios de
proporcionalidad y seguridad jurídica, toda vez que no existe ninguna alternativa
regulatoria menos restrictiva de derechos y resulta coherente con el ordenamiento
jurídico.

cve: BOE-A-2021-15771
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Núm. 233