I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2021-15771)
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119396
olvidar el carácter prioritario de los colectivos más vulnerables y la atención a prestar a
las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo en el marco de la
coordinación de las políticas activas de empleo y la protección económica frente al
desempleo.
El capítulo II aborda la regulación de la financiación, que refleja la flexibilidad que se
otorga a los servicios públicos de empleo competentes para adoptar las formas de
gestión y financiación de los programas que mejor se adecúen a sus objetivos, así como
el margen que tienen para establecer las cuantías destinadas a financiar los distintos
programas cuando opten por esta forma de gestión.
El capítulo III se titula «Gestión y coordinación». Sin olvidar los principios de
organización y funcionamiento que rigen el Sistema Nacional de Empleo, este capítulo
regula las distintas formas que tienen las administraciones públicas competentes para
gestionar y financiar los programas comunes de políticas activas de empleo. Especial
atención se presta a la coordinación y cooperación entre el Servicio Público de Empleo
Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en los
términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Empleo.
El capítulo IV, titulado «Evaluación y Seguimiento» contiene las previsiones
necesarias para asegurar, por un lado, la evaluación, seguimiento y gestión de la calidad
de los programas, y, por otro, la información a aportar por las comunidades autónomas al
Servicio Público de Empleo Estatal, imprescindible no sólo para garantizar el desarrollo
eficaz de la función anterior, sino también la transparencia de las distintas medidas de
políticas activas de empleo implementadas en el conjunto del Sistema Nacional de
Empleo.
El capítulo V regula los distintos programas comunes y se estructura en seis
secciones que se corresponden con los seis ejes en que se ordenan las políticas de
activación para el empleo en la Estrategia Española de Activación para el Empleo
conforme a lo establecido en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo. De
este modo, la adscripción de los programas se realiza sobre la base de una tipología
coherente con el marco legal de referencia que se utiliza no solo en la Estrategia de
Activación para el Empleo sino también en los Planes Anuales. Coincide también esta
estructuración en seis ejes con el sistema utilizado para la regulación de la Cartera
Común de servicios del Sistema Nacional de Empleo en el Real Decreto 7/2015, de 16
de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de
Empleo.
La sección 1.ª, dedicada al Eje 1 «Orientación» contiene tres programas comunes: el
programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo; el de colaboración
para las actividades de prospección empresarial e intermediación laboral; y el de
proyectos integrales de empleo. La sección 2.ª regula, dentro del Eje 2 «Formación», los
programas públicos mixtos de empleo-formación y, específicamente, los programas
experienciales de empleo-formación. Lo establecido en esta sección se complementa
con los programas de formación profesional para el empleo regulados en el Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en
el ámbito laboral. La sección 3.ª se centra en cinco programas del Eje 3 «Oportunidades
de Empleo»: el programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés
general y social, el que persigue tanto la inserción como la inclusión laboral de personas
con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario y protegido, respectivamente, el
programa de integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social y
el dirigido a apoyar la movilidad geográfica. La sección 4.ª, relativa a los programas del
Eje 4 «Igualdad en el empleo», prevé tres programas: el programa para la igualdad entre
hombres y mujeres, el de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de
género y el dirigido a evitar la discriminación por razón de edad. La sección 5.ª incluye
tres programas del eje 5 «Emprendimiento»: el de fomento del empleo autónomo; el de
apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales; y el programa
para el fomento territorial del empleo. Por último, la sección 6.ª regula un programa
cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119396
olvidar el carácter prioritario de los colectivos más vulnerables y la atención a prestar a
las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo en el marco de la
coordinación de las políticas activas de empleo y la protección económica frente al
desempleo.
El capítulo II aborda la regulación de la financiación, que refleja la flexibilidad que se
otorga a los servicios públicos de empleo competentes para adoptar las formas de
gestión y financiación de los programas que mejor se adecúen a sus objetivos, así como
el margen que tienen para establecer las cuantías destinadas a financiar los distintos
programas cuando opten por esta forma de gestión.
El capítulo III se titula «Gestión y coordinación». Sin olvidar los principios de
organización y funcionamiento que rigen el Sistema Nacional de Empleo, este capítulo
regula las distintas formas que tienen las administraciones públicas competentes para
gestionar y financiar los programas comunes de políticas activas de empleo. Especial
atención se presta a la coordinación y cooperación entre el Servicio Público de Empleo
Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en los
términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Empleo.
El capítulo IV, titulado «Evaluación y Seguimiento» contiene las previsiones
necesarias para asegurar, por un lado, la evaluación, seguimiento y gestión de la calidad
de los programas, y, por otro, la información a aportar por las comunidades autónomas al
Servicio Público de Empleo Estatal, imprescindible no sólo para garantizar el desarrollo
eficaz de la función anterior, sino también la transparencia de las distintas medidas de
políticas activas de empleo implementadas en el conjunto del Sistema Nacional de
Empleo.
El capítulo V regula los distintos programas comunes y se estructura en seis
secciones que se corresponden con los seis ejes en que se ordenan las políticas de
activación para el empleo en la Estrategia Española de Activación para el Empleo
conforme a lo establecido en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo. De
este modo, la adscripción de los programas se realiza sobre la base de una tipología
coherente con el marco legal de referencia que se utiliza no solo en la Estrategia de
Activación para el Empleo sino también en los Planes Anuales. Coincide también esta
estructuración en seis ejes con el sistema utilizado para la regulación de la Cartera
Común de servicios del Sistema Nacional de Empleo en el Real Decreto 7/2015, de 16
de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de
Empleo.
La sección 1.ª, dedicada al Eje 1 «Orientación» contiene tres programas comunes: el
programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo; el de colaboración
para las actividades de prospección empresarial e intermediación laboral; y el de
proyectos integrales de empleo. La sección 2.ª regula, dentro del Eje 2 «Formación», los
programas públicos mixtos de empleo-formación y, específicamente, los programas
experienciales de empleo-formación. Lo establecido en esta sección se complementa
con los programas de formación profesional para el empleo regulados en el Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en
el ámbito laboral. La sección 3.ª se centra en cinco programas del Eje 3 «Oportunidades
de Empleo»: el programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés
general y social, el que persigue tanto la inserción como la inclusión laboral de personas
con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario y protegido, respectivamente, el
programa de integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social y
el dirigido a apoyar la movilidad geográfica. La sección 4.ª, relativa a los programas del
Eje 4 «Igualdad en el empleo», prevé tres programas: el programa para la igualdad entre
hombres y mujeres, el de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de
género y el dirigido a evitar la discriminación por razón de edad. La sección 5.ª incluye
tres programas del eje 5 «Emprendimiento»: el de fomento del empleo autónomo; el de
apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales; y el programa
para el fomento territorial del empleo. Por último, la sección 6.ª regula un programa
cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233