I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2021-15771)
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119395
IV
Desde el punto de vista orgánico el presente real decreto surge como manifestación
de las competencias estatales en materia de política de empleo en relación con las
competencias que en esta materia corresponden a las comunidades autónomas. En tal
sentido da cumplimiento a lo establecido en el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley
de Empleo, que dispone que las políticas activas de empleo deberán desarrollarse en
todo el Estado teniendo en cuenta, entre otros aspectos, los contenidos comunes
establecidos en la normativa estatal de aplicación. Esta norma establece estos
contenidos o requisitos comunes para los programas comunes de políticas de activación
para el empleo. Constituye, asimismo, el desarrollo reglamentario al que hace referencia
el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Empleo.
Los requisitos o contenidos comunes de los programas comunes de política de
empleo que se establecen se refieren a sus aspectos esenciales. Ello implica que los
programas comunes podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos
no esenciales, por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo. En este
sentido, como aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el
empleo se contemplan: el objeto y los contenidos mínimos previstos en cada uno de
ellos, las personas destinatarias finales, la financiación y los requisitos específicos y
prioridades, en su caso. Asimismo, se establecen las cuantías de referencia a efectos de
dicha financiación, previéndose que éstas podrán ser actualizadas mediante orden
ministerial y, en su caso, complementadas por las administraciones públicas
competentes, si bien hasta un porcentaje máximo de incremento a fin de evitar posibles
desequilibrios entre las cuantías que se establezcan en distintos ámbitos territoriales
para los mismos programas comunes.
Los programas comunes de empleo a los que se refiere la presente norma deben
distinguirse de los programas propios de activación para el empleo que las comunidades
autónomas podrán desarrollar en sus respectivos ámbitos de actuación, y que no son
objeto de regulación en este real decreto, salvo la referencia puntual que se hace a ellos,
básicamente, en el artículo 1 y en la disposición adicional segunda, sin perjuicio de su
financiación con los fondos estatales distribuidos cada año según los criterios acordados
en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
La integración y revisión de los programas comunes que se establecen, persiguen el
objetivo de alcanzar una mayor eficacia a través de la posibilidad de adaptación a las
circunstancias propias de los mercados de trabajo territoriales por parte de los servicios
públicos de empleo de las comunidades autónomas. Asimismo, la nueva regulación de
los programas comunes tiene en cuenta la necesidad de impulsar la personalización de
las acciones, a través de la adecuación a las circunstancias de los usuarios y del
territorio, flexibilizando sus características y sus formas de gestión, de acuerdo con lo
previsto en el texto refundido de la Ley de Empleo. No solo cumple, pues, la finalidad de
referir de modo sistematizado las competencias que al Estado competen en materia de
configuración de los contenidos esenciales de los programas comunes de empleo, sino
que sirve también al objetivo de consolidar un marco de trabajo conjunto del Estado y las
comunidades autónomas más participativo y más eficaz en la consolidación de un
sistema eficaz y adaptable para la activación del empleo.
V
El presente real decreto se estructura en cinco capítulos, quince disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y diez disposiciones
finales.
El capítulo I contiene las «disposiciones generales», entre las que se aborda la
regulación de las personas destinatarias de los programas comunes de políticas activas
de empleo. Las personas destinatarias serán, con carácter general, las personas
registradas como demandantes de empleo y de servicios en los servicios públicos de
empleo, especialmente las que se encuentran en situación de desempleo, pero sin
cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119395
IV
Desde el punto de vista orgánico el presente real decreto surge como manifestación
de las competencias estatales en materia de política de empleo en relación con las
competencias que en esta materia corresponden a las comunidades autónomas. En tal
sentido da cumplimiento a lo establecido en el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley
de Empleo, que dispone que las políticas activas de empleo deberán desarrollarse en
todo el Estado teniendo en cuenta, entre otros aspectos, los contenidos comunes
establecidos en la normativa estatal de aplicación. Esta norma establece estos
contenidos o requisitos comunes para los programas comunes de políticas de activación
para el empleo. Constituye, asimismo, el desarrollo reglamentario al que hace referencia
el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Empleo.
Los requisitos o contenidos comunes de los programas comunes de política de
empleo que se establecen se refieren a sus aspectos esenciales. Ello implica que los
programas comunes podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos
no esenciales, por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo. En este
sentido, como aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el
empleo se contemplan: el objeto y los contenidos mínimos previstos en cada uno de
ellos, las personas destinatarias finales, la financiación y los requisitos específicos y
prioridades, en su caso. Asimismo, se establecen las cuantías de referencia a efectos de
dicha financiación, previéndose que éstas podrán ser actualizadas mediante orden
ministerial y, en su caso, complementadas por las administraciones públicas
competentes, si bien hasta un porcentaje máximo de incremento a fin de evitar posibles
desequilibrios entre las cuantías que se establezcan en distintos ámbitos territoriales
para los mismos programas comunes.
Los programas comunes de empleo a los que se refiere la presente norma deben
distinguirse de los programas propios de activación para el empleo que las comunidades
autónomas podrán desarrollar en sus respectivos ámbitos de actuación, y que no son
objeto de regulación en este real decreto, salvo la referencia puntual que se hace a ellos,
básicamente, en el artículo 1 y en la disposición adicional segunda, sin perjuicio de su
financiación con los fondos estatales distribuidos cada año según los criterios acordados
en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
La integración y revisión de los programas comunes que se establecen, persiguen el
objetivo de alcanzar una mayor eficacia a través de la posibilidad de adaptación a las
circunstancias propias de los mercados de trabajo territoriales por parte de los servicios
públicos de empleo de las comunidades autónomas. Asimismo, la nueva regulación de
los programas comunes tiene en cuenta la necesidad de impulsar la personalización de
las acciones, a través de la adecuación a las circunstancias de los usuarios y del
territorio, flexibilizando sus características y sus formas de gestión, de acuerdo con lo
previsto en el texto refundido de la Ley de Empleo. No solo cumple, pues, la finalidad de
referir de modo sistematizado las competencias que al Estado competen en materia de
configuración de los contenidos esenciales de los programas comunes de empleo, sino
que sirve también al objetivo de consolidar un marco de trabajo conjunto del Estado y las
comunidades autónomas más participativo y más eficaz en la consolidación de un
sistema eficaz y adaptable para la activación del empleo.
V
El presente real decreto se estructura en cinco capítulos, quince disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y diez disposiciones
finales.
El capítulo I contiene las «disposiciones generales», entre las que se aborda la
regulación de las personas destinatarias de los programas comunes de políticas activas
de empleo. Las personas destinatarias serán, con carácter general, las personas
registradas como demandantes de empleo y de servicios en los servicios públicos de
empleo, especialmente las que se encuentran en situación de desempleo, pero sin
cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233