I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sistema Nacional de Empleo. (BOE-A-2021-15771)
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119394

se configuran de modo flexible y adaptable a las circunstancias de cada caso, como
también se hace en la sección 5.ª, subsección 2.ª con relación al programa de apoyo a la
creación y al empleo en cooperativas y sociedades.
Hay un quinto elemento característico del presente real decreto de programas
comunes que resulta fundamental para asegurar la efectividad de las medidas que se
contemplan: su compromiso con la dimensión local de las políticas de empleo, tal y como
establece el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Empleo. La dimensión local de las
políticas de empleo es un elemento fundamental para la generación de empleo de
calidad, en el que las comunidades autónomas tienen un papel clave. Esta dimensión
local de las políticas de empleo se refleja también en el artículo 37.1.e) del texto
refundido de la Ley de Empleo, que establece como principio general de las políticas
activas de empleo «la adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta
la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales». Siguiendo
estos principios, tanto la subsección 3,ª de la sección 5.ª (que se refiere al programa
territorial de empleo) como su Disposición Adicional 11 (que regula la participación de las
entidades de carácter local en los programas de políticas activas de empleo) promueven
el establecimiento de programas adaptados a las peculiaridades territoriales,
favoreciendo soluciones más eficientes y, sobre todo, permitiendo una mayor implicación
en los itinerarios individualizados de las personas y en los proyectos empresariales.
La última de las ideas relevantes que se refleja en este real decreto de programas
comunes es la reafirmación de la evaluación de los programas como elemento clave
para garantizar su eficacia. La evaluación es fundamental para consolidar un sistema
dinámico de políticas activas de empleo susceptible de evolucionar para adaptarse a
circunstancias cambiantes, para incorporar las prácticas más eficientes y para generar y
regenerar programas, medidas y acciones. La evaluación integrada en el funcionamiento
ordinario del Sistema Nacional de Empleo se encuentra a lo largo de todo el articulado
del texto refundido de la Ley de Empleo, particularmente en sus disposiciones generales,
por ejemplo, en sus artículos 7.2 y 10.5. La evaluación de acciones, programas y
funcionamiento general del sistema no solo es una obligación sino una pauta de
actuación de todo el sistema nacional de empleo. Consecuentemente con este principio
el artículo 14 del real decreto configura un sistema de evaluación que debe formar parte
del desarrollo de los programas comunes, y que debe referirse no solo a las acciones
concretas, sino también al propio funcionamiento e impacto de los programas.
Este Real Decreto forma parte de las reformas previstas para impulsar las políticas
activas de empleo en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del
Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico,
resiliente e inclusivo», en la Reforma 5 «Modernización de políticas activas de empleo».
Asimismo, este Real Decreto ofrece la cobertura normativa para la puesta en marcha
de las convocatorias previstas en la Inversión 3 «Adquisición de nuevas competencias
para la transformación digital, verde y productiva» del referido Componente 23, mediante
acciones formativas que incluyan compromisos de contratación para personas
trabajadoras desempleadas para apoyar la cobertura de vacantes en sectores
estratégicos de interés nacional.
Por ende, contribuye al cumplimiento del Objetivo CID n.º 344, establecido
en 825.000 personas que han completado los correspondientes programas de formación
establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. También constituye una
reforma necesaria para la puesta marcha de la red de Centros de Orientación,
Emprendimiento e Innovación para el Empleo, incluida en la Inversión 5 «Gobernanza e
Impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo», del mismo
Componente 23, cuyo Objetivo CID está establecido como n.º 347, con la creación de al
menos 20 Centros.

cve: BOE-A-2021-15771
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 233